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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2007 343637 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban disposiciones para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios y establecen Beneficio de Regularización de deuda tributaria generada por Arbitrios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 153-MVES Villa El Salvador, 10 de abril de 2007 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión de la fecha; Visto: El Memorándum Nº 123-2007-GAT/MVES, de fecha 22 de marzo del 2007, de la Gerencia de Administración Tributaria, e Informe N° 377-2007-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades promueven la adecuada prestación de servicios locales, fomentando el bienestar de los vecinos y su desarrollo integral; Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas; Que, es necesario dar facilidades a la población en general del distrito, a efectos que pueda cancelar sus obligaciones tributarias, en razón de encontrarse en época de gastos escolares, y en algunos casos también por obligaciones de pagos por concepto de Impuesto a la Renta al Gobierno Central lo cual afecta su economía; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 150-MVES, se autorizó entre otros, la emisión mecanizada del Impuesto Predial 2007, así como la actualización de los valores, la determinación del impuesto, y se estableció un bene fi cio de descuento del 10% en los derechos a pagar, por cualquier trámite y/o procedimiento administrativo señalado en el TUPA, para aquellos contribuyentes que paguen hasta el 28 de febrero, el total del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2007; y que asimismo, mediante Ordenanza Nº 147-MVES se estableció también un bene fi cio de descuento del 15% del monto total a pagar por concepto de arbitrios 2007 a los contribuyentes que paguen dentro del primer trimestre del año el total de dichos arbitrios; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 148-MVES se prorrogó por 60 días calendario más la Ordenanza Municipal Nº 135-MVES, la cual establece entre otros, el bene fi cio de regularización tributaria 2006, a favor de los contribuyentes del distrito; y la suspensión del cobro de los intereses de los arbitrios y la actualización de los montos adeudados en función del Índice de Precios al Consumidor; así como el plazo de vigencia de los Arts. 7º, 8º y 9º de la Ordenanza Municipal Nº 134-MVES, que autorizó la declaración jurada masiva de datos para la actualización de la información relativa al Impuesto Predial, estableciéndose la condonación del pago de multas relativas a lo mencionado; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 116-MVES, se estableció un Bene fi cio de Regularización de la Deuda Tributaria de Arbitrios generada y contraída hasta el 31 de diciembre del año 2005; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Memorándum Nº 123-2007-GAT/MVES, plantea la sugerencia de evaluar la posibilidad de prorrogar el plazo para recepcionar el pago de la 1ra. y 2da. cuota del Impuesto Predial 2007, así como de la 1ra., 2da. y 3ra. cuota mensual de los arbitrios 2007, prorrogándose también el plazo de pago para gozar de los bene fi cios de descuento señalados en el Art. 5º de la Ordenanza Nº 150-MVES y párrafos segundo y tercero del Art. 14º de la Ordenanza Nº 147-MVES, asimismo plantea prorrogar la vigencia de los Arts. 2º y 3º de la Ordenanza Municipal Nº 135-MVES, y los Arts. 7º, 8º y 9º de la Ordenanza Municipal Nº 134-MVES, planteando también un bene fi cio de regularización tributaria para los deudores de arbitrios por deuda generada hasta el 31 de diciembre del año 2006; Que, en dicho documento la Gerencia de Administración Tributaria señala que los meses de enero, febrero, marzo y abril son meses en los cuales las familias con hijos en época escolar, comienzan a efectuar dichos gastos con la fi nalidad de darle educación a sus hijos, además que en los meses de marzo y abril los trabajadores independientes, profesionales, industriales y comerciantes se encuentran afectados por sus obligaciones tributarias para con el Gobierno Central, como es el pago del Impuesto a la Renta; además que tomando en cuenta a que todavía existen contribuyentes que no han actualizado hasta el momento la información de su predio en relación al Impuesto Predial, lo que unido a la falta de empleo en otros casos, hace que existan contribuyentes que no han podido regularizar su situación tributaria, por lo que sería conveniente prorrogar el plazo de vencimiento de los bene fi cios mencionados, así como otorgar otros, para que un mayor número de vecinos se acojan a los bene fi cios otorgados; estando esto enmarcado dentro de la política de regularización tributaria que se viene realizando en los últimos años para que los vecinos regularicen sus adeudos en concordancia con la realidad socioeconómica el distrito; Que, mediante Documento Administrativo Nº 2292 dell 22.03.2007, don Modesto Cuzcano Rojas solicita se prorrogue el plazo para el pago del Impuesto Predial, en razón de tener problemas económicos que no le permiten cancelarlo dentro del plazo establecido; Estando a lo expuesto, contando con el Informe Legal Nº 377-2007-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- Aprobar que a partir de la fecha hasta el 30 de junio del 2007, la primera y segunda cuota del Impuesto Predial 2007, podrán ser canceladas sin intereses ni moras, por lo que también, los contribuyentes que paguen el total anual hasta dicha fecha, podrán acogerse al bene fi cio de descuento señalado en el Art. 5º de la Ordenanza Municipal Nº 150-MVES. Artículo 2º.- Aprobar que a partir de la fecha hasta el 30 de junio del 2007, la primera hasta la 4ta. cuota mensual de los arbitrios 2007 (limpieza pública, áreas verdes y serenazgo) podrán ser pagadas sin intereses; por lo que también, los contribuyentes que paguen el total anual hasta dicha fecha, podrán acogerse al bene fi cio de descuento, señalado en los párrafos segundo y tercero del Art. 14º de la Ordenanza Municipal Nº 147-MVES. Artículo 3º.- Prorrogar hasta el 30 de junio del 2007, los plazos señalados en la Ordenanza Nº 148-MVES, la cual amplió el plazo de la vigencia de los Arts. 7º, 8º y 9º de la Ordenanza Municipal Nº 134-MVES, y el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 135-MVES, siendo en esta última, que la prórroga mencionada, sólo estará referida a la vigencia de Arts. 2º y 3º de la Ordenanza Nº 135-MVES, la cual establece entre otros, el bene fi cio de regularización tributaria 2006, a favor de los contribuyentes del distrito. Artículo 4º.- Establecer un Bene fi cio de Regularización de la deuda tributaria por concepto de arbitrios generada y contraída incluso hasta el 31 de diciembre del año 2006, en los términos siguientes: MONTO DE DEUDA REDUCCIÓN DE LA DEUDA De S/. 0.00 a S/. 250.00 50% Más de S/. 250.00 30% Para acceder a este bene fi cio el contribuyente deberá cancelar al contado el pago de su deuda por Arbitrios de Gestión de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) y de Gestión de Áreas Verdes, correspondiente al ejercicio 2007. Luego de lo cual el contribuyente deberá cancelar al contado la deuda que resultare, de la aplicación del