Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (16/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2007 343642 PERÍODO DE ESTABLECIMIENTO • Período en el cual únicamente se permitirá el funcionamiento del nuevo cambio de numeración aprobado de acuerdo a la presente Resolución. El MTC estará atento ante las eventualidades que puedan presentarse en este período. • Este período tendrá una duración de un mes (mes 11) de acuerdo al cronograma. • Durante este período deberá continuarse con el Plan de Información al Público sobre los cambios de numeración a fi n de minimizar el impacto. Dicho período contemplará las siguientes actividades: Por el Estado: a. El MTC continuará con notas de prensa y difusión a través de la radio y televisión. b. El MTC y el OSIPTEL continuarán con la publicación en sus respectivas páginas web de la presente Resolución. Por las empresas concesionarias del servicio público móvil: a. Continuarán con campañas de información masiva a los usuarios. b. Continuarán con anexar a sus facturas la información pertinente según lo dispuesto en la presente Resolución. c. Emitirán la grabación telefónica. EXPOSICION DE MOTIVOS 1. Consideraciones generales Uno de los recursos que se requiere para el adecuado desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones es la numeración. Es por ello que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración el cual establece las bases para una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración, considerada un recurso escaso. Asimismo, el citado Plan de fi ne las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. En los últimos años, el mercado de servicios públicos móviles viene evidenciando un importante crecimiento a nivel nacional, habiéndose registrado durante el 2006 un incremento en el número de líneas móviles del orden del 57% respecto al 2005 y una teledensidad de 31,7 líneas por cada 100 habitantes. Siendo uno de los objetivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones promover el desarrollo de estos servicios, resulta necesario adoptar medidas para brindar facilidades a los usuarios y atender la demanda de nuevas líneas móviles tanto de los actuales operadores como de los potenciales ingresantes a este mercado, considerando los concursos públicos para la asignación de frecuencias para la prestación de servicios públicos móviles encargados a PROINVERSIÓN. Es por tal motivo que se requiere adoptar medidas que coadyuven al incremento de la numeración de los servicios públicos móviles y procuren mayores facilidades a los usuarios. Es importante advertir que en la elaboración de la propuesta se analizó la posibilidad de implementar el Área Virtual Móvil prevista en la Segunda Etapa del citado Plan Técnico. Sin embargo, de la evaluación efectuada por OSIPTEL se advirtió que su implementación inmediata podría generar impactos que distorsionarían el normal desenvolvimiento del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo cual, se consideró necesario adoptar acciones previas encaminadas a facilitar la implementación posterior de esta medida. Finalmente, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 19º de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobado por D.S. Nº 003-2007-MTC, se ha visto por conveniente efectuar la publicación de la Resolución por un plazo de siete (7) días calendario, a fi n de recibir los comentarios de los interesados. 2. Propuesta I.- A fi n de facilitar la implementación posterior de la Segunda Etapa del Plan Técnico Fundamental de Numeración, se establece que los concesionarios del servicio público móvil, en un plazo de diez (10) meses contados a partir de la vigencia de la Resolución deberán: a) Incrementar un (1) dígito al número (signi fi cativo) móvil en el departamento de Lima y provincia constitucional del Callao. b) Incrementar dos (2) dígitos al número (signi fi cativo) móvil en el resto de departamentos del país. c) Considerar al nueve (9) como noveno dígito del número nacional (signi fi cativo) móvil, e igualar la longitud numérica en el servicio público móvil a nivel nacional. d) Asignar a sus abonados números únicos a nivel nacional, para lo cual deberán migrar y adecuar su plan interno de numeración. II.- Se faculta a las empresas concesionarias del servicio público móvil para que, en el escenario de comunicaciones móvil a móvil de larga distancia nacional, brinden a sus usuarios la posibilidad de obviar la marcación del pre fi jo e indicativo de larga distancia nacional. III.- Se establece la obligación a cargo de las empresas concesionarias del servicio público móvil de adecuar sus redes, a fi n de que las comunicaciones se encaminen de manera correcta, observando los demás aspectos vinculados a la interconexión. IV.- Se dispone que cada una de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones asuma los costos de adecuación y/o implementación de su propia red, afi n de cumplir con lo dispuesto en la Resolución. V.- Asimismo, a fi n de no perjudicar el crecimiento del mercado de los servicios públicos móviles, se establece como medida transitoria implementar y adecuar en sus redes los rangos de numeración propuestos para su asignación a los abonados de los servicios públicos móviles. Esta medida deberá de ser implementada en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución. 3. Impacto en la Legislación Nacional La propuesta de modi fi cación permitirá: • Garantizar la disponibilidad del recurso numérico para atender las demandas de los actuales concesionarios del servicio público móvil y de los potenciales ingresantes a este mercado. • Adoptar las medidas necesarias para la implementación posterior del Área Virtual Móvil y de la Portabilidad Numérica en el país. • Otorgar predictibilidad a los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones. 49282-1PROYECTO