Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2007 (16/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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PERIODO DE ESTABLECIMIENTO ·

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2007

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Periodo en el cual unicamente se permitira el funcionamiento del MORDAZA cambio de numeracion aprobado de acuerdo a la presente Resolucion. El MTC estara atento ante las eventualidades que puedan presentarse en este periodo. Este periodo tendra una duracion de un mes (mes 11) de acuerdo al cronograma. Durante este periodo debera continuarse con el Plan de Informacion al Publico sobre los cambios de numeracion a fin de minimizar el impacto. Dicho periodo contemplara las siguientes actividades:

Sin perjuicio de lo cual, se considero necesario adoptar acciones previas encaminadas a facilitar la implementacion posterior de esta medida. Finalmente, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 19º de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru, aprobado por D.S. Nº 003-2007-MTC, se ha visto por conveniente efectuar la publicacion de la Resolucion por un plazo de siete (7) dias calendario, a fin de recibir los comentarios de los interesados. 2. Propuesta

Por el Estado: a. El MTC continuara con notas de prensa y difusion a traves de la radio y television. b. El MTC y el OSIPTEL continuaran con la publicacion en sus respectivas paginas web de la presente Resolucion. Por las empresas concesionarias del servicio publico movil: a. Continuaran con campanas de informacion masiva a los usuarios. b. Continuaran con anexar a sus facturas la informacion pertinente segun lo dispuesto en la presente Resolucion. c. Emitiran la grabacion telefonica. EXPOSICION DE MOTIVOS 1. Consideraciones generales Uno de los recursos que se requiere para el adecuado desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones es la numeracion. Es por ello que, mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion el cual establece las bases para una adecuada administracion, supervision y uso de la numeracion, considerada un recurso escaso. Asimismo, el citado Plan define las estructuras de numeracion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. En los ultimos anos, el MORDAZA de servicios publicos moviles viene evidenciando un importante crecimiento a nivel nacional, habiendose registrado durante el 2006 un incremento en el numero de lineas moviles del orden del 57% respecto al 2005 y una teledensidad de 31,7 lineas por cada 100 habitantes. Siendo uno de los objetivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones promover el desarrollo de estos servicios, resulta necesario adoptar medidas para brindar facilidades a los usuarios y atender la demanda de nuevas lineas moviles tanto de los actuales operadores como de los potenciales ingresantes a este MORDAZA, considerando los concursos publicos para la asignacion de frecuencias para la prestacion de servicios publicos moviles encargados a PROINVERSION. Es por tal motivo que se requiere adoptar medidas que coadyuven al incremento de la numeracion de los servicios publicos moviles y procuren mayores facilidades a los usuarios. Es importante advertir que en la elaboracion de la propuesta se analizo la posibilidad de implementar el Area Virtual Movil prevista en la MORDAZA Etapa del citado Plan Tecnico. Sin embargo, de la evaluacion efectuada por OSIPTEL se advirtio que su implementacion inmediata podria generar impactos que distorsionarian el normal desenvolvimiento del MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones. II.- Se faculta a las empresas concesionarias del servicio publico movil para que, en el escenario de comunicaciones movil a movil de larga distancia nacional, brinden a sus usuarios la posibilidad de obviar la marcacion del prefijo e indicativo de larga distancia nacional. III.- Se establece la obligacion a cargo de las empresas concesionarias del servicio publico movil de adecuar sus redes, a fin de que las comunicaciones se encaminen de manera correcta, observando los demas aspectos vinculados a la interconexion. IV.- Se dispone que cada una de las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones asuma los costos de adecuacion y/o implementacion de su propia red, a fin de cumplir con lo dispuesto en la Resolucion. V.- Asimismo, a fin de no perjudicar el crecimiento del MORDAZA de los servicios publicos moviles, se establece como medida transitoria implementar y adecuar en sus redes los rangos de numeracion propuestos para su asignacion a los abonados de los servicios publicos moviles. Esta medida debera de ser implementada en un plazo MORDAZA de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolucion. 3. Impacto en la Legislacion Nacional La propuesta de modificacion permitira: · Garantizar la disponibilidad del recurso numerico para atender las demandas de los actuales concesionarios del servicio publico movil y de los potenciales ingresantes a este mercado. Adoptar las medidas necesarias para la implementacion posterior del Area Virtual Movil y de la Portabilidad Numerica en el pais. Otorgar predictibilidad a los concesionarios de los servicios publicos de telecomunicaciones. I.- A fin de facilitar la implementacion posterior de la MORDAZA Etapa del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, se establece que los concesionarios del servicio publico movil, en un plazo de diez (10) meses contados a partir de la vigencia de la Resolucion deberan: a) Incrementar un (1) digito al numero (significativo) movil en el departamento de MORDAZA y provincia constitucional del Callao. b) Incrementar dos (2) digitos al numero (significativo) movil en el resto de departamentos del pais. c) Considerar al nueve (9) como noveno digito del numero nacional (significativo) movil, e igualar la longitud numerica en el servicio publico movil a nivel nacional. d) Asignar a sus abonados numeros unicos a nivel nacional, para lo cual deberan migrar y adecuar su plan interno de numeracion.

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