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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (16/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2007 343641 Artículo 5º.- Las empresas concesionarias del servicio público móvil adecuarán sus redes de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución, a fi n de que las comunicaciones se encaminen de manera correcta, observando los demás aspectos vinculados a la interconexión. Artículo 6º.- Cada una de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones asumirá los costos de adecuación y/o implementación de su propia red, a fi n de cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta la culminación del plazo a que se re fi ere el artículo 3º, las empresas concesionarias del servicio público móvil deberán: a) Implementar y adecuar en sus redes los siguientes rangos de numeración que se empleará como medida transitoria para la asignación de la numeración a sus abonados: Para el departamento de Lima y Callao: 880X – XXXX 888X – XXXX 889X – XXXX Para el resto de departamentos del país: 880X – XXX 888X – XXX 889X – XXX b) La asignación de la numeración por departamento en los rangos referidos en el literal a) precedente, procederá siempre y cuando la cantidad de números activos (líneas en servicio) sea del 80% del total de la numeración asignada en el referido departamento. c) Lo dispuesto en el literal a) precedente será implementado en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Segunda.- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL emitirá, de ser el caso, las disposiciones que considere necesarias para el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíqueseVERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Anexo 1 CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN Vigencia de la RM 2007 Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Mes 7 Mes 8 Mes 9 Mes 10 Mes 11 Pruebas internasPruebas externas PERIODO DE PREPARACIÓNPERIODO DE ESTABLECIMIENTO2008 PERÍODO DE PREPARACIÓN: En este periodo se deberá realizar lo siguiente: Actividad 1: Pruebas internas a. Cada empresa concesionaria del servicio público móvil deberá realizar al interior de su red pruebas para veri fi car que se hayan realizado correctamente todas las adecuaciones necesarias en su red, en su sistema de facturación y de ser el caso en su plataforma de prepago. Dichas pruebas son de exclusiva responsabilidad de cada empresa concesionaria. b. El plazo máximo para concluir las pruebas internas es de nueve (9) meses, computados a partir de la aprobación de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Actividad 2: Pruebas externas a. Las pruebas entre las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones se refi eren al establecimiento de las comunicaciones en las cuales interviene más de un concesionario. b. Dichas pruebas deberán garantizar entre otros, lo siguiente: • El correcto enrutamiento de las comunicaciones hacia las redes destino. • El correcto envío de los números A y B para las comunicaciones. • El correcto funcionamiento de los sistemas de tasación y facturación. • El correcto funcionamiento de las grabaciones necesarias de información al público. c. Las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones efectuarán las pruebas externas respectivas y establecerán de común acuerdo sus respectivos cronogramas de pruebas. d. El plazo máximo para concluir las pruebas externas es de un (1) mes, computado a partir del día siguiente del cumplimiento de las pruebas internas. e. En el caso de pruebas fallidas, las empresas concesionarias involucradas deberán solucionar en el más breve plazo los problemas a fi n de reiniciar y culminar las pruebas. Plan de Información al Público Este plan se iniciará en el mes ocho (8) de acuerdo al cronograma, cuyo objetivo es minimizar el impacto de la introducción del cambio de numeración en la red de los servicios públicos móviles. Este plan considera las siguientes actividades: Por el Estado:a. El MTC emitirá notas de prensa y difundirá el plan a través de la radio y televisión. b. El MTC a través de los medios establecidos para tal fi n (o fi cinas especializadas de la UIT), comunicará a los diferentes países la entrada en vigencia de la presente Resolución. c. El MTC y el OSIPTEL publicarán en sus respectivas páginas web la presente Resolución. Por las empresas concesionarias del servicio público móvil: a. Realizarán campañas de información masiva a los usuarios. b. Establecerán coordinaciones con sus corresponsales en otros países. c. Anexarán a sus facturas la información pertinente, según lo dispuesto en la presente Resolución. d. Prepararán grabaciones telefónicas que contendrá información clara, fácil, precisa y breve para que los usuarios a nivel nacional lleven a cabo sus comunicaciones, a fi n de reducir los errores en el uso de la nueva numeración. Los anuncios indicarán al usuario el modo de marcación de los números y la información general que se considere importante.PROYECTO