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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (17/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343676 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la adquisición del carné universitario 2007 para la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº R- 455 -2007-UNSAAC Cusco, 22 de marzo de 2007 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el O fi cio Nº 313-2007-AASA signado con el expediente Nº 105680 cursado por el Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución, mediante el cual solicita exoneración de Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2007- UNSAAC Adquisición de Carné Universitario 2007; y CONSIDERANDO: Que, mediante expediente del Visto, el Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares solicita la exoneración de Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2007-UNSAAC por ser Único Proveedor, el mismo que cuenta con un valor referencial de Ciento Cuarenta mil (S/.140,000) nuevos soles, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; Que, al respecto el Jefe de la O fi cina de Servicios Académicos mediante O fi cio Nº 047-2007-OSA-UNSAAC de fecha 3 de marzo del 2007 dirigido a la Unidad de Compras, solicita la adquisición de Carné Universitario para las diferentes Sedes Académicas de la UNSAAC para el presente año, en un total aproximado de 17,500 carné; Que, por O fi cio Nº 028-2007-DIGA-AASA-UC de fecha 2 de marzo del 2007, la Jefe de la Unidad de Compras informa que durante el Ejercicio Fiscal del 2007 se va adquirir aproximadamente un total 17,500 carné universitario de la Asamblea Nacional de Rectores, aclarando que los bienes a adquirir no admiten sustitutos, existiendo un proveedor único que es la Asamblea Nacional de Rectores, informando adicionalmente que el monto referencial es por la suma de S/.140,000.00 con Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; Que, obra en el expediente el O fi cio Nº 323-2007- SE/CARNES remitido por el Sr. José Torres Vásquez, Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores mediante el cual comunica el precio de los Carné Universitarios de acuerdo al tipo de proceso (Carné Regular, Carné con Corrección, Carné Duplicado etc.), del mismo modo con Memorándum Nº 207-2007- DIGA-UNSAAC el Director General de Administración aprueba el expediente del Proceso de Selección para la Adquisición de Carné Universitario con destino a la UNSAAC; Que, dentro de dicho contexto analizado los antecedentes señalados precedentemente se advierte que la Asamblea Nacional de Rectores es el proveedor único que no admite sustitutos para la emisión del carné universitario a nivel nacional; Que, en este sentido en el caso materia de autos, de conformidad a lo dispuesto en el literal e) del Art.19 y literal a) del Art. 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, y Arts. 144 y 148 del Reglamento de dicha Ley aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, la exoneración del proceso de selección para la adquisición de carné universitario directamente de la entidad pública de la Asamblea Nacional de Rectores se encuentra amparado en las normas legales precedentemente citadas, en atención que es el único proveedor que no admite sustitutos a nivel nacional; Que, en consecuencia el Asesor Legal del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución a través del Informe Legal Nº 02-AL-AP-UNSAAC-2007, opina por la procedencia de la exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de Carné Universitarios 2007, cumpliendo la exigencia referida precedentemente, además, el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la UNSAAC, deberá cumplir estrictamente lo establecido en el Art. 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Art. 148 del Reglamento de dicha Ley; Que, siendo así, nada obsta a que la Autoridad Universitaria exonere el Proceso de Selección para la adquisición de carnés universitarios solicitados, debiendo observar el procedimiento señalado por el Art. 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por resolución de titular de la entidad, la cual obligatoriamente será publicada en el Diario O fi cial El Peruano, además una copia de dicha resolución será remitida a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, bajo responsabilidad del titular de la entidad, por tanto corresponde emitir la Resolución correspondiente; Estando a lo solicitado, al Inc. c) del Arts.19 y 20 del D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Arts.144, 146,147 y 148 del Reglamento de la Ley, Informe Legal Nº 02-AL-AP-UNSAAC-2007 y a las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitarios. RESUELVE:Primero.- AUTORIZAR la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2007-UNSAAC: A dquisición de Carné Universitario 2007, el mismo que cuenta con un valor referencial de Ciento Cuarenta Mil (S/.140,000) nuevos soles, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- DISPONER que el Econ. JUAN ABEL GONZALES BOZA, Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución proceda con la Adquisición de Carné Universitario de la Asamblea Nacional de Rectores con sede en la ciudad de Lima, con el valor referenc ial de S/. 140,000, Nuevos Soles, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del Eco. JUAN ABEL GONZALES BOZA, Jefe del Área de Abastecimiento de la Institución de publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como remitir la información correspondiente a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Cuarto.- DISPONER que el Econ. JUAN ABEL GONZALES BOZA, Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución proceda con la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. El Vicerrectorado Administrativo, la Dirección General de Administración y el Área de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, adoptaran las acciones complementarias para el cumplimiento de la presente Resolución Regístrese, comuníquese y archívese VÍCTOR RAÚL AGUILAR CALLO Rector 49365-1