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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2007 343675 d) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) La organización política local a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque; a la que corresponda el segundo bolillo se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo. f) El Notario Público y/o Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE, registrarán los resultados. Artículo 6º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se hace pública la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público y/o Juez de Paz, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, se entregará copias del acta, debidamente autenticadas por un fedatario de la ONPE, al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. En los sorteos llevados a cabo en las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales se entregarán copias del acta con fi rma y sello del Jefe de la ODPE respectiva. 49680-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 363 -2007-JEF/RENIEC Lima, 16 de abril de 2007 VISTOS: Los O fi cios Nºs. 968 y 969-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 545-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 478, 463, 449, 428, 440, 462, 430, 460, 413, 480, 465, 466, 464, 473, 471, 431, 429, 470, 435 y 432- AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes: Nº de PericiaNº InscripciónRes. de CancelaciónNombre y Apellidos 003-Día/ Día41418263 12-2007/SGDICristhian Joseph Kuga Borda 44000139 Jhossep Manuel Gonzáles Borda 242-Día/ Día40290685 027-2007/SGDILuis Esteban Nina 43275542 Humberto Esteban NinaNº de PericiaNº InscripciónRes. de CancelaciónNombre y Apellidos 132-MIG42821790 28-2007/SGDIMichael Alvarado Gonzáles 43435065 Washington Ccacya Gonzáles 238-MIG06766505 41-2007/SGEDIFlorencio Javier Sánchez Chávez 43989806 Javier Florencio Ramírez Rumaldo 270-MIG00438921 45-2007/SGEDIJulia Cristina Choque Mamani 44051542 Alipia Choque Chambilla 276-MIG15700718 45-2007/SGEDIJosé Eloy Barboza Quinteros 44054713 Pedro Francisco Sasa Quispe 324-MIG43949297 48-2007/SGEDIAdad Pichuca Rafael 44076005 Adan Pichuca Quintimari 273-MIG09321228 45-2007/SGEDIMarco Antonio Perez Velazco 07762383 Marco Antonio Yagi Velazco 352- Día/ Día41571680 51-2007/SGDIWilfredo Perez Ccama 44299999 Richadr Perez Cama 379- Día/ Día04811993 53-2007/SGEDIIván Miranda Rivera 43625944 Iván Martinez Cordova 243-Día/ Día21430729 027-2007/SGDIMaría Herminia Jhong Valdez 80602880 Hermina Maria Jhong Valdez 135-MIG20656613 28-2007/SGEDIFrido Claro Collachagua Ingaroca 42756213 Rafael Maravi Flores 199-Día/ Día25721766 32-2007/SGDIMaleni del Rosario Huapaya Rivera de Barco 80089597 Margarita del Rosario Caro Rivera 183-MIG09898744 32-2007/SGEDILuis Esteban Yzaguirre Salas 43754932 Saúl Edison Koga Salvador 194-MIG01263444 37-2007/SGEDIWalter Roberto Teves Astete 43912679 Walter Dario Teves Astete 325-MIG43122547 48-2007/SGEDIMichael Alexander Salvatierra Vigo 44065067 Michael Alexander Morales Vigo 320-MIG42528251 48-2007/SGEDIOrestes Quispe Lupaca 44094122 Fernando Quispe Lupaca 330-MIG19667605 50-2007/SGEDILeonardo Pedro Sandoval Garcia 19566656 Ángel V aca García 336-MIG00446696 50-2007/SGEDIÁngel Nina Mamani 44060885 Víctor Ticona Nina 353-Día/ Día32945552 51-2007/SGDIVerónika Julissa Reyes Rubio 42809773 Claudia Kuga Rubio Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron de fi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades o suplantar al titular en la misma; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 49747-1