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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (19/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2007 343813 Disponen que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales con sede en la ciudad de Lima dependan administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 074-2007-CE-PJ Lima, 4 de abril del 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa N° 097-2002-CE-PJ, del 05 de julio del 2002, entre otras disposiciones, se estableció que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República estaría facultada a disponer la reducción de los integrantes de la Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas, incluyendo al personal jurisdiccional y administrativo; para lo cual tendría que ejecutar las acciones que resultasen necesarias para el cumplimiento de dicha resolución, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 198-2002-CE-PJ, del 26 de diciembre del 2002, se dispuso que la Sala Penal Permanente del Supremo Tribunal, sería la encargada de designar al magistrado a cargo del Juzgado Especializado en lo Penal con competencia en los procesos penales para casos de Terrorismo, disponiéndose que para dicho efecto se emplearía la infraestructura, y mobiliario de la Sala Nacional de Terrorismo, así como el personal que como consecuencia de la separación de la Sala de Organizaciones Delictivas y Bandas hubiera sido considerado excedente, sin generar mayores gastos al Presupuesto del Poder Judicial; finalmente, la Resolución Administrativa N° 170-2004-CE-PJ, estableció que la citada Sala Penal Permanente estaría facultada para supervisar el adecuado funcionamiento de los Juzgados Penales Supraprovinciales; Que, con la finalidad de estructurar orgánicamente las funciones administrativas, separándolas de la función jurisdiccional, y siendo facultad de este Órgano de Gobierno adoptar acuerdos para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, resulta conveniente que los mencionados órganos jurisdiccionales administrativamente dependan del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero: Dejar sin efecto las facultades conferidas a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a que se re fi ere el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo: Disponer que la Sala Penal Nacional, así como el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Supraprovinciales, con sede en la ciudad de Lima, dependan administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero: Deróguense las disposiciones administrativas que se opongan a la presente Resolución. Artículo Cuarto: Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal Nacional, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 50626-4 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora pública iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado a las Municipalidades Provincial de Chiclayo y Distrital de Cerro Colorado RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 122-2007-CG Lima, 16 de abril de 2007VISTO, el Informe Especial Nº 057-2007-CG/ ORCH resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el período ENE. - DIC.2003; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Ofi cina Regional de Control Chiclayo y en virtud de las denuncias presentadas ante este Órgano Superior de Control, se dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, período ENE - DIC.2003, habiéndose ampliado la revisión al período 1995 - 2004 en algunos aspectos, a fi n de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de Abastecimiento, Personal y Obras Públicas, relacionados con los presuntos hechos irregulares denunciados ante este Órgano Superior de Control, a fi n de sugerir a las instancias correspondientes la adopción de las medidas correctivas pertinentes; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que la Municipalidad Provincial de Chiclayo contrató a ex servidores de los sectores públicos Salud y Agricultura, quienes se habían acogido al cese voluntario con incentivos, encontrándose bajo el régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, pese a lo cual cobraron sus remuneraciones en forma simultánea a sus pensiones de cesantía, generándose un perjuicio al Estado ascendente a S/. 99 463,06 por las pensiones indebidamente cobradas, el mismo que debe resarcirse de conformidad con lo previsto por el artículo 1269º concordante con el artículo 1276º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias;