Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO MORDAZA DEL PERU
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores ubicados en la sede central del IMARPE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº DE-068-2007 Callao, 13 de MORDAZA del 2007 VISTOS: El Informe Nº 015 AT y SG -2007 El Informe Nº ULeI -264 -2007 El Memorandum DOA Nº 321 -2007 El Memorandum Nº OAJ- 200 -2007 El Memorandum Nº OPP -135 -2007 CONSIDERANDO: Que, el Instituto MORDAZA del Peru. IMARPE tiene como finalidad estudiar el ambiente y la biodiversidad MORDAZA, evalua los recursos pesqueros y proporciona la informacion y asesoramiento para la toma de decisiones sobre la pesca, la acuicultura y la proteccion del medio ambiente marino; Que, el Instituto MORDAZA del Peru, IMARPE realiza investigaciones oceanograficas, limnologicas y de la calidad del medioambiente acuicola, celebra contratos con personas naturales o juridicas, nacionales e internacionales, para promover el desarrollo tecnico ­cientifico nacional en los asuntos de su competencia; organiza y participa en eventos cientificos y tecnologicos, nacionales e internacionales, entre otras funciones; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del IMARPE 2007, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº DE-003-2007 del 8 de enero del 2007 se ha programado la contratacion de "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Ascensores", para el ano 2007; Que, asi mismo la Unidad de Logistica e Infraestructura mediante Informe Nº ULeI -264-2007, en atencion al Memorandum Nº 015 ­AT y SG, emitido por el Area de Transportes y Servicios Generales, solicita la renovacion del Contrato de Servicio de Mantenimiento Preventivo Correctivo de Ascensores y de Reparacion de 02 Ascensores instalados en la Sede Central del Instituto MORDAZA del Peru ­IMARPE, a efectos de asegurar su correcto funcionamiento, evitando posibles accidentes que pongan en peligro la seguridad de los usuarios; Que, el IMARPE es propietario de dos ascensores MORDAZA MORDAZA que se encuentran instalados y funcionando en el edificio de 06 pisos de la Sede Central y que requieren ser mantenidos en buen estado, a traves de un mantenimiento preventivo, correctivo y de reparacion, que permita el traslado de usuarios internos y externos, traslado de equipos y materiales, asegurando su correcto funcionamiento, evitando posibles accidentes que pongan en peligro la seguridad de los mismos; Que, con la finalidad de evitar cualquier riesgo que afecte el servicio que brindan los ascensores, se hace urgente y necesario el mantener la operatividad de estos, hecho que permitira llevar a cabo en forma normal las actividades de Entidad, por lo que se requiere que el servicio prestado tenga el caracter de permanente, adecuandose a las necesidades especificas de los usuarios. En tal sentido es necesario contar con el servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y de reparacion para los ascensores MORDAZA MORDAZA con que cuenta la Entidad. Que, la Empresa ASCENSORES S.A., cuenta con 52 anos de actividad en el MORDAZA peruano, por el mantenimiento de ascensores, venta de los mismos, y comercializacion de partes y piezas originales de la MORDAZA "OTIS", importadas de la MORDAZA matriz MORDAZA Elevator Company, para ser servidos en los contratos de mantenimiento en la que es parte, ya que estas no son fabricadas en el pais. Que, la Empresa ASCENSORES S.A., mantiene un contrato de exclusividad con la MORDAZA matriz para la venta de ascensores y repuestos en todo el territorio nacional, por lo tanto, es el unico proveedor de la MORDAZA MORDAZA en el Peru; Que, con la finalidad de contar con un servicio garantizado que permita el adecuado funcionamiento y operatividad de los referidos ascensores y poder brindar MORDAZA seguridad a los usuarios del IMARPE, resulta

necesario contratar el servicio que brinda Ascensores S.A, quien tiene la representacion de la MORDAZA MORDAZA en el Peru, siendo por lo tanto proveedor unico del servicio requerido, el mismo que resulta insustituible; Que, entre los aspectos tecnicos relacionados con los servicios que se requieren esta el contar con una Empresa especializada y con mano de obra calificada, que pueda acreditar dicha especializacion en ascensores de MORDAZA OTIS; asimismo, que pueda presentar garantia de venta de repuestos originales y prestacion de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores; Que, los servicios que suministrara son entre otros, mantener en buenas condiciones los equipos, para lo cual se requiere de personal idoneo directamente contratado y supervisado por la Empresa, examinar lubricar, reparar la maquina, motor y/o partes del controlador, incluyendo coronas, husillos, MORDAZA de bolas, etc., usando solamente piezas MORDAZA genuinas; Que, el TUO de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0832004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, asimismo el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Articulo 144º senala que en los casos que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; asimismo que se considera que existe proveedor unico cuando se ha establecido la exclusividad del proveedor; como en el presente caso, toda vez que la MORDAZA MORDAZA ha otorgado la exclusividad de la venta de los repuestos y equipos, asi como el servicio de mantenimiento a la empresa ascensores S.A.; Que, se ha tenido en cuenta que el titular del privilegio de la MORDAZA MORDAZA es la empresa ascensores S.A., la tener la representacion en exclusividad, por lo que la necesidad no puede ser satisfecha por otros, toda vez que en el MORDAZA no hay sustitutos convenientes por lo que convocar a un MORDAZA de seleccion resulta imposible, ya que solamente Ascensores S.A. posee este privilegio y sera el unico que se presente formulando propuesta; Que, mediante Informe Nº ULeI- 264 -2007, se informa que el valor referencial obtenido de la propuesta economica presentado por la empresa Ascensores SA asciende a la suma de S/. 41,316.00 (Cuarenta y Un Mil Trescientos Dieciseis y 00/100 Nuevos Soles) por un periodo de 12 meses, a razon de S/. 3,443.00 (Tres Mil Cuatrocientos Cuarentaitres y 00/100 Nuevos Soles) mensuales; Que, conforme al Articulo 20º del TUO de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego debe proceder a la aprobacion de la resolucion directoral correspondiente, facultad que es indelegable y que obligatoriamente requiere un informe tecnico-legal previo, emitido por las areas correspondientes de la Entidad. Que, en observancia de lo dispuesto por el Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Articulo 147º las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19º de la ley, seran publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los diez dias de su emision o adopcion segun corresponda, publicandose adicionalmente en el SEACE; Con la Visacion de la Directora de la Oficina de Asesoria Juridica, Director de la Oficina de Administracion, y del Director de la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Evaluacion de Gestion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de 2 Ascensores MORDAZA OTIS", para el ano 2007, ubicados en la Sede Central del Instituto MORDAZA del Peru, porque sus servicios no admiten sustitutos. Articulo Segundo.- Autorizar el MORDAZA de Exoneracion Nº 0003-2007-IMP, para contratar los servicios mencionados en el parrafo precedente, por un valor referencial de S/.41,316.00 (Cuarenta y Un Mil Trescientos Dieciseis y 00/100 Nuevos Soles) por un periodo de 12 meses, a razon de S/. 3,443.00 (Tres Mil Cuatrocientos Cuarentaitres y 00/100 Nuevos Soles) mensuales a partir del 16 de MORDAZA del 2007. Articulo Tercero.- Designar como organo encargado de ejecutar las acciones directas tendientes a la contratacion exonerada a la Unidad de Logistica e Infraestructura. Articulo Cuarto.- La contratacion autorizada por la presente Resolucion Directoral se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado

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