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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343912 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO DEL MAR DEL PERU Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores ubicados en la sede central del IMARPE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DE-068-2007 Callao, 13 de abril del 2007VISTOS: El Informe Nº 015 AT y SG -2007 El Informe Nº ULeI -264 -2007El Memorándum DOA Nº 321 -2007El Memorándum Nº OAJ- 200 -2007El Memorándum Nº OPP -135 -2007 CONSIDERANDO: Que, el Instituto del Mar del Perú. IMARPE tiene como fi nalidad estudiar el ambiente y la biodiversidad marina, evalúa los recursos pesqueros y proporciona la información y asesoramiento para la toma de decisiones sobre la pesca, la acuicultura y la protección del medio ambiente marino; Que, el Instituto del Mar del Perú, IMARPE realiza investigaciones oceanográ fi cas, limnológicas y de la calidad del medioambiente acuícola, celebra contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, para promover el desarrollo técnico –cientí fi co nacional en los asuntos de su competencia; organiza y participa en eventos cientí fi cos y tecnológicos, nacionales e internacionales, entre otras funciones; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del IMARPE 2007, aprobado mediante Resolución Directoral Nº DE-003-2007 del 8 de enero del 2007 se ha programado la contratación de “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Ascensores”, para el año 2007; Que, así mismo la Unidad de Logística e Infraestructura mediante Informe Nº ULeI -264-2007, en atención al Memorándum Nº 015 –AT y SG, emitido por el Área de Transportes y Servicios Generales, solicita la renovación del Contrato de Servicio de Mantenimiento Preventivo Correctivo de Ascensores y de Reparación de 02 Ascensores instalados en la Sede Central del Instituto del Mar del Perú –IMARPE, a efectos de asegurar su correcto funcionamiento, evitando posibles accidentes que pongan en peligro la seguridad de los usuarios; Que, el IMARPE es propietario de dos ascensores marca OTIS que se encuentran instalados y funcionando en el edi fi cio de 06 pisos de la Sede Central y que requieren ser mantenidos en buen estado, a través de un mantenimiento preventivo, correctivo y de reparación, que permita el traslado de usuarios internos y externos, traslado de equipos y materiales, asegurando su correcto funcionamiento, evitando posibles accidentes que pongan en peligro la seguridad de los mismos; Que, con la fi nalidad de evitar cualquier riesgo que afecte el servicio que brindan los ascensores, se hace urgente y necesario el mantener la operatividad de éstos, hecho que permitirá llevar a cabo en forma normal las actividades de Entidad, por lo que se requiere que el servicio prestado tenga el carácter de permanente, adecuándose a las necesidades especí fi cas de los usuarios. En tal sentido es necesario contar con el servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y de reparación para los ascensores marca OTIS con que cuenta la Entidad. Que, la Empresa ASCENSORES S.A., cuenta con 52 años de actividad en el mercado peruano, por el mantenimiento de ascensores, venta de los mismos, y comercialización de partes y piezas originales de la marca “OTIS”, importadas de la casa matriz Otis Elevator Company, para ser servidos en los contratos de mantenimiento en la que es parte, ya que éstas no son fabricadas en el país. Que, la Empresa ASCENSORES S.A., mantiene un contrato de exclusividad con la casa matriz para la venta de ascensores y repuestos en todo el territorio nacional, por lo tanto, es el único proveedor de la marca OTIS en el Perú; Que, con la finalidad de contar con un servicio garantizado que permita el adecuado funcionamiento y operatividad de los referidos ascensores y poder brindar máxima seguridad a los usuarios del IMARPE, resulta necesario contratar el servicio que brinda Ascensores S.A, quien tiene la representación de la marca OTIS en el Perú, siendo por lo tanto proveedor único del servicio requerido, el mismo que resulta insustituible; Que, entre los aspectos técnicos relacionados con los servicios que se requieren está el contar con una Empresa especializada y con mano de obra cali fi cada, que pueda acreditar dicha especialización en ascensores de marca OTIS; asimismo, que pueda presentar garantía de venta de repuestos originales y prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores; Que, los servicios que suministrará son entre otros, mantener en buenas condiciones los equipos, para lo cual se requiere de personal idóneo directamente contratado y supervisado por la Empresa, examinar lubricar, reparar la máquina, motor y/o partes del controlador, incluyendo coronas, husillos, cajas de bolas, etc., usando solamente piezas OTIS genuinas; Que, el TUO de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, asimismo el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Artículo 144º señala que en los casos que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; asimismo que se considera que existe proveedor único cuando se ha establecido la exclusividad del proveedor; como en el presente caso, toda vez que la marca OTIS ha otorgado la exclusividad de la venta de los repuestos y equipos, así como el servicio de mantenimiento a la empresa ascensores S.A.; Que, se ha tenido en cuenta que el titular del privilegio de la marca OTIS es la empresa ascensores S.A., la tener la representación en exclusividad, por lo que la necesidad no puede ser satisfecha por otros, toda vez que en el mercado no hay sustitutos convenientes por lo que convocar a un proceso de selección resulta imposible, ya que solamente Ascensores S.A. posee éste privilegio y será el único que se presente formulando propuesta; Que, mediante Informe Nº ULeI- 264 -2007, se informa que el valor referencial obtenido de la propuesta económica presentado por la empresa Ascensores SA asciende a la suma de S/. 41,316.00 (Cuarenta y Un Mil Trescientos Dieciséis y 00/100 Nuevos Soles) por un período de 12 meses, a razón de S/. 3,443.00 (Tres Mil Cuatrocientos Cuarentaitrés y 00/100 Nuevos Soles) mensuales; Que, conforme al Artículo 20º del TUO de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego debe proceder a la aprobación de la resolución directoral correspondiente, facultad que es indelegable y que obligatoriamente requiere un informe técnico-legal previo, emitido por las áreas correspondientes de la Entidad. Que, en observancia de lo dispuesto por el Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Artículo 147º las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la ley, serán publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” dentro de los diez días de su emisión o adopción según corresponda, publicándose adicionalmente en el SEACE; Con la Visación de la Directora de la O fi cina de Asesoría Jurídica, Director de la O fi cina de Administración, y del Director de la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de 2 Ascensores Marca OTIS”, para el año 2007, ubicados en la Sede Central del Instituto del Mar del Perú, porque sus servicios no admiten sustitutos. Artículo Segundo.- Autorizar el proceso de Exoneración Nº 0003-2007-IMP, para contratar los servicios mencionados en el párrafo precedente, por un valor referencial de S/.41,316.00 (Cuarenta y Un Mil Trescientos Dieciséis y 00/100 Nuevos Soles) por un período de 12 meses, a razón de S/. 3,443.00 (Tres Mil Cuatrocientos Cuarentaitrés y 00/100 Nuevos Soles) mensuales a partir del 16 de abril del 2007. Artículo Tercero.- Designar como órgano encargado de ejecutar las acciones directas tendientes a la contratación exonerada a la Unidad de Logística e Infraestructura. Artículo Cuarto.- La contratación autorizada por la presente Resolución Directoral se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado