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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (20/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343920 la mencionada comisión; proponer anualmente las actividades a ser coordinadas, ejecutadas y evaluadas, así como procesar y consolidar la información obtenida durante el Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad’. Así como dar cumplimiento a implementación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial que a partir del ejercicio 2008, todas las Dependencias y los Programas Sociales del Gobierno Regional de Loreto obligatoriamente incorporen en la plani fi cación y ejecución de sus planes operativos institucionales, acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la formación, orientación y protección del Derecho a Nombre y a la Identidad de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, personas con discapacidad, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo o de extrema pobreza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a y la O fi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática incorporen en sus sistemas de seguimiento y monitoreo y base de datos; la detección y levantamiento de información mediante datos desagregados por sexo, área geográ fi ca, etnia, discapacidad y edad, de las personas que carecen de Partidas de Nacimiento y/o de Documento Nacional de Identidad. Artículo Séptimo.- DISPONER durante el presente ejercicio, la ejecución a nivel regional de la Cruzada Nacional por el derecho al nombre y a la identidad “Mi Nombre” destinada a la formación, orientación y protección del derecho al nombre y a la identidad, los Derechos Humanos de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, en especial aquellas que se encuentran en alto riesgo o en extrema pobreza. Artículo Octavo.- El Gobierno Regional de Loreto deberá informar trimestralmente al MIMDES, ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer, los avances obtenidos mediante datos desagregados por sexo, área geográ fi ca, etnia, discapacidad y edad, conforme a los formatos de formulación, seguimiento y evaluación remitido por el MIMDES a través del Viceministerio de la Mujer. Artículo Noveno.- DISPONER que los Gobiernos Locales en el marco de sus funciones y competencias, implementarán la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Décimo.- El Consejo Regional de Integración de la Persona con Discapacidad - COREDIS, promoverá la documentación de niñas, niños, adolescentes y mujeres con discapacidad en situación de pobreza y pobreza extrema, debiendo informar al Órgano Registral competente sobre las acciones desarrolladas anualmente. POR TANTO:De conformidad con el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nºs.. 27902, 28961 y 28968, concordante con el inciso a) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, se ordena la publicación y cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase.YVAN E. VÁSQUEZ VALERA Presidente 50654-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Ordenanza sobre regularización del Certificado de Numeración y Nomenclatura ORDENANZA Nº 013-07/MDLV La Victoria, 17 de abril de 2007El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO:Visto; en Sesión Ordinaria de fecha 17 de abril de 2007, el Dictamen Conjunto Nº 001-2007-CPDU-CPPPAL/MDLV de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Plani fi cación Presupuesto y Asuntos Legales;y, CONSIDERANDO:Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada mediante Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 49 de la Constitución, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 2 7972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal tiene la atribución de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas de arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, asimismo; dentro de las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales de acuerdo al numeral 3.4 del artículo 79º del mismo cuerpo legal, está la de disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, plazas y la numeración predial; Que, es política de la actual gestión dar facilidades a los vecinos y administrados a fi n de acceder a mecanismos y procedimientos de formalización en cualquiera de los ámbitos de la competencia municipal, razón por la cual se considera necesario establecer la regularización del Certi fi cado de Numeración y Nomenclatura, mediante la expedición más ágil de la referida documentación. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria por mayoria y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA REGULARIZACIÓN DEL CERTIFICADO DE NUMERACIÓN Y NOMENCLATURA Artículo Primero.- Certi fi cados y Alcance El Certi fi cado de Numeración y Nomenclatura asi como la Constancia de Ubicación son documentos por los cuales los propietarios obtendrán la numeración que le asigna la Municipalidad a los inmuebles de su propiedad de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27157 - Ley de Regularización de Edi fi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de fabrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. La presente Ordenanza es de alcance para toda la jurisdicción del distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- De la vigencia La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 6 meses y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Del Veri fi cador El Certi fi cado de Numeración y Nomenclatura o la Constancia de Ubicación serán autorizados por el Subgerente de Catastro y Ornato o el que haga sus veces, quien además actuará como veri fi cador responsable, acreditado y registrado ante la Zona Regístral Nº IX – Sede de Lima (SUNARP). Artículo Cuarto.- Alcances de los bene fi cios de la Regularización para el otorgamiento del Certi fi cado de Numeración y Nomenclatura o Constancia de Ubicación para Viviendas, Comercios y Locales Comerciales.