Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

la mencionada comision; proponer anualmente las actividades a ser coordinadas, ejecutadas y evaluadas, asi como procesar y consolidar la informacion obtenida durante el Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad'. Asi como dar cumplimiento a implementacion de la presente ordenanza. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificacion, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial que a partir del ejercicio 2008, todas las Dependencias y los Programas Sociales del Gobierno Regional de MORDAZA obligatoriamente incorporen en la planificacion y ejecucion de sus planes operativos institucionales, acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la formacion, orientacion y proteccion del Derecho a Nombre y a la Identidad de las Mujeres, Ninas, Ninos y Adolescentes, personas con discapacidad, en especial de aquellos que se encuentran en situacion de riesgo o de extrema pobreza. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a y la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informatica incorporen en sus sistemas de seguimiento y monitoreo y base de datos; la deteccion y levantamiento de informacion mediante datos desagregados por sexo, area geografica, etnia, discapacidad y edad, de las personas que carecen de Partidas de Nacimiento y/o de Documento Nacional de Identidad. Articulo Septimo.- DISPONER durante el presente ejercicio, la ejecucion a nivel regional de la Cruzada Nacional por el derecho al nombre y a la identidad "Mi Nombre" destinada a la formacion, orientacion y proteccion del derecho al nombre y a la identidad, los Derechos Humanos de las Mujeres, Ninas, Ninos y Adolescentes, en especial aquellas que se encuentran en alto riesgo o en extrema pobreza. Articulo Octavo.- El Gobierno Regional de MORDAZA debera informar trimestralmente al MIMDES, ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer, los avances obtenidos mediante datos desagregados por sexo, area geografica, etnia, discapacidad y edad, conforme a los formatos de formulacion, seguimiento y evaluacion remitido por el MIMDES a traves del Viceministerio de la Mujer. Articulo Noveno.- DISPONER que los Gobiernos Locales en el MORDAZA de sus funciones y competencias, implementaran la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Articulo Decimo.- El Consejo Regional de Integracion de la Persona con Discapacidad - COREDIS, promovera la documentacion de ninas, ninos, adolescentes y mujeres con discapacidad en situacion de pobreza y pobreza extrema, debiendo informar al Organo Registral competente sobre las acciones desarrolladas anualmente. POR TANTO: De conformidad con el articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs.. 27902, 28961 y 28968, concordante con el inciso a) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, se ordena la publicacion y cumplimiento. Registrese, publiquese y cumplase. YVAN E. MORDAZA MORDAZA Presidente
50654-2

El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA

Visto; en Sesion Ordinaria de fecha 17 de MORDAZA de 2007, el Dictamen Conjunto Nº 001-2007-CPDU-CPPPAL/MDLV de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y de Planificacion Presupuesto y Asuntos Legales;y, CONSIDERANDO: Que el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobada mediante Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el articulo 200º numeral 49 de la Constitucion, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal tiene la atribucion de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas de arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, asimismo; dentro de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales de acuerdo al numeral 3.4 del articulo 79º del mismo cuerpo legal, esta la de disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, plazas y la numeracion predial; Que, es politica de la actual gestion dar facilidades a los vecinos y administrados a fin de acceder a mecanismos y procedimientos de formalizacion en cualquiera de los ambitos de la competencia municipal, razon por la cual se considera necesario establecer la regularizacion del Certificado de Numeracion y Nomenclatura, mediante la expedicion mas agil de la referida documentacion. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de La MORDAZA por mayoria y con dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA REGULARIZACION DEL CERTIFICADO DE NUMERACION Y NOMENCLATURA Articulo Primero.- Certificados y Alcance El Certificado de Numeracion y Nomenclatura asi como la MORDAZA de Ubicacion son documentos por los cuales los propietarios obtendran la numeracion que le asigna la Municipalidad a los inmuebles de su propiedad de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27157 - Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun. La presente Ordenanza es de alcance para toda la jurisdiccion del distrito de La Victoria. Articulo Segundo.- De la vigencia La presente Ordenanza tendra una vigencia de 6 meses y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Tercero.- Del Verificador El Certificado de Numeracion y Nomenclatura o la MORDAZA de Ubicacion seran autorizados por el Subgerente de Catastro y Ornato o el que haga sus veces, quien ademas actuara como verificador responsable, acreditado y registrado ante la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede de MORDAZA (SUNARP). Articulo Cuarto.- Alcances de los beneficios de la Regularizacion para el otorgamiento del Certificado de Numeracion y Nomenclatura o MORDAZA de Ubicacion para Viviendas, Comercios y Locales Comerciales.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Ordenanza sobre regularizacion del Certificado de Numeracion y Nomenclatura
ORDENANZA Nº 013-07/MDLV La MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2007

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