Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el Art. 4º de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el "... garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo"; Que, el Art. 8º de la ley en mencion, establece los principios rectores de la politica y gestion regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: "Inclusion.- El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (...) Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion, por razon de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion". "Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestion regional. La gestion regional promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran MORDAZA atendidos de manera especial por el Gobierno Regional". Que, por persona indocumentada se entiende a aquel ciudadano o ciudadana que por falta de documentos de identidad no goza de garantias para ejercer sus derechos a plenitud; Que, la indocumentacion es un problema nacional que afecta a los sectores mas excluidos de la poblacion peruana, en especial a las mujeres, ninos y ninas de las zonas rurales, impidiendoles el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demas derechos sociales, civiles y politicos, enfrentando barreras de orden economico, cultural, administrativo y juridico para obtener sus documentos de identidad, como son: la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad; Que, muchas personas, en especial ninas, adolescentes y mujeres con discapacidad, al carecer de Partida de Nacimiento y de Documento Nacional de Identidad, ven doblemente reproducida y prolongada la situacion de exclusion en la que se encuentran, no pudiendo ejercer sus derechos a la educacion, la salud, la propiedad y la participacion politica, entre otros. Asimismo, la situacion de invisibilidad de las ninas y ninos no registrados, incrementa para ellos el riesgo de sufrir discriminacion, abuso y explotacion, encontrandose ante un grave problema social y politico de exclusion, el cual se agrava por razones de condicion socioeconomica, sexo, raza, cultura y ubicacion geografica; Que, la Constitucion Politica del Peru en su Art. 2º, concordante con el Art. 19 del Codigo Civil reconocen como derecho fundamental de la personas "el derecho a la identidad"; Que, en ese sentido, con la finalidad de promover el derecho al nombre y a la identidad y garantizar el ejercicio y reconocimiento de la ciudadania el MIMDES ha institucionalizado mediante R.M. Nº 181-2005-MIMDES el mes de MORDAZA como el "Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad" promoviendo la inscripcion de ninas, ninos, adolescentes y mujeres, asi como la obtencion de la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad - DNI, sobre todo para la poblacion que se encuentra en situacion de vulnerabilidad y riesgo, acciones que se vienen ejecutando desde el mes de febrero del 2005, con la "CRUZADA NACIONAL POR EL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD: "Ml NOMBRE" Que, la Ley N 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Art. 3º, Inc. 3.2, senala que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando basicamente el MORDAZA de: "reconocimiento y respeto de... ninas, ninos, adolescentes,... personas con discapacidad...", (inciso d); asi como del Art. 8º, Inc. c.- Del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil: "Concluir con las acciones para la adecuada identificacion de la poblacion que se encuentra marginada del registro de ciudadanos, especialmente de mujeres y ninas"; Art. 9º Inc. a, que establece que "El Ministerio de la Mujer y Desarrollo

Social es el ente rector, encargado de la igualdad para la mujer; en tal sentido, es responsable de coordinar y vigilar la aplicacion de la presente Ley por parte de las entidades del sector publico y privado en el ambito nacional, regional y local"; Que, la Ley N° 27050, Ley General de la persona con Discapacidad senala en su articulo 3º que: "La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la poblacion en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Constitucion Politica, de la presente Ley y su Reglamento"; Que, la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, senala: "En la Evaluacion Presupuestal de ejecucion de Presupuesto del Sector para el Ano Fiscal 2007, las entidades publicas incorporar en el analisis la incidencia en politicas de equidad de genero"; Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM.- Define y Establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Politica 2 sobre igualdad de hombres y mujeres y en su Politica 5 sobre personas con discapacidad; Que, en el MORDAZA de las normas internacionales y nacionales suscritas por el Peru, como son: Convencion Americana de los Derechos Humanos; la Convencion sobre los Derechos del Nino; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos; Codigo de los Ninos y Adolescentes; el Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010; el Plan Nacional de Restitucion de la Identidad - Documentando a las Personas Indocumentadas 2006-2009; la Resolucion Ministerial Nº 181-2005-MIMDES; y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010; es prioridad del Estado realizar acciones que promuevan el Derecho al Nombre y a la Identidad. Que, de conformidad con los articulos 15°, inciso a), y 39º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, acorde con lo previsto por el articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que estando a lo dispuesto por el articulo 37° Inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA emite la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DECLARAR una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, la Promocion de los Derechos al Nombre y a la Identidad. Articulo Segundo.- DECLARAR el mes de MORDAZA de todos los anos como "El mes del Derecho al Nombre y a la Identidad" en toda la Region MORDAZA, con el objeto de ejecutar acciones que impulsen el acceso de ninas, ninos, adolescentes y mujeres en situacion de vulnerabilidad y alto riesgo, al Nombre y a la Identidad, promoviendo el reconocimiento y el ejercicio de estos derechos fundamentales establecidos en la Constitucion Politica del Estado Peruano. Articulo Tercero.- CREAR la Comision Regional Multisectorial Consultiva de Monitoreo y Evaluacion del Derecho al Nombre y a la Identidad, la misma que estara conformada por representantes del Estado, Sociedad Civil organizada y las Organizaciones Sociales de Base del ambito regional y local; quienes se encargaran de dar cumplimiento a los contenidos de la ordenanza e implementar, coordinar y hacer seguimiento a las acciones, estrategias, metas e indicadores implementadas por las dependencias y programas sociales del Gobierno Regional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de MORDAZA que asuma la secretaria tecnica de la Comision Regional Multisectorial Consultiva de Monitoreo y Evaluacion del Derecho al Nombre y a la Identidad; proceda a la determinacion de los miembros que deberan integrar

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