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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343915 5. CONTENIDO 5.1. Documentos que dan mérito a la inscripción del CUC El Código Único Catastral – CUC del predio se inscribe en mérito del respectivo plano catastral referenciado al Sistema de Referencia Geodésica O fi cial al que la entidad generadora de catastro le ha asignado el CUC y, según corresponda, de la Hoja Informativa Catastral o de la información contenida en la respectiva base de datos catastral. El CUC se inscribe previo informe técnico del área de catastro de la Zona Registral respectiva que establezca la concordancia entre la información registral y catastral o, en caso de discrepancia, una vez concluido el procedimiento de saneamiento catastral registral sin que se haya formulado oposición o cuando se hubiera desestimado ésta. En caso de advertirse la existencia de discrepancia entre la información registral y catastral, el informe técnico del área de catastro debe precisar además a los titulares catastrales o registrales de los predios colindantes. 5.2. Anotación Preventiva La anotación preventiva del área, linderos y medidas perimétricas a que se re fi ere el artículo 62° del Reglamento se realizará en mérito del plano catastral del predio objeto de recti fi cación referenciado al Sistema de Referencia Geodésica O fi cial, de la Hoja de Referencia Catastral o respectiva base de datos catastral y del Informe Técnico del área de catastro que advierte la discrepancia entre la información registral y catastral. 5.3. Oportunidad de la anotación preventiva La anotación preventiva a que se re fi ere el numeral anterior se efectuará dentro del procedimiento de inscripción del CUC, cuando no sea posible la inscripción de éste por existir discrepancia entre la información registral y catastral. Tendrá una vigencia de sesenta (60) días hábiles contados desde su extensión. Cuando el Informe Técnico del área de catastro determine que la información contenida en el plano catastral gra fi ca al predio superpuesto con otros predios inscritos a nombre de terceros, tal circunstancia deberá constar expresamente en el asiento de anotación preventiva. En este caso, se extenderá además, simúltaneamente, anotaciones de correlación que publiciten tal circunstancia en las partidas involucradas. El asiento de anotación preventiva se extenderá de conformidad con el modelo contenido en el Anexo N° 01 de la presente Directiva. 5.4. Pago de derechos de anotación preventiva Cuando la inscripción del CUC sea solicitada por el interesado que se hubiera acogido a la veri fi cación catastral conforme a lo establecido en el artículo 22° del Reglamento, el Registrador, a efectos de proceder a extender la anotación preventiva a que se re fi eren los numerales 5.2 y 5.3, requerirá el previo pago de los derechos registrales correspondientes a la anotación preventiva y a las noti fi caciones que deba efectuar a los titulares registrales o catastrales de los predios colindantes al predio cuya área, linderos y medidas perimétricas son materia de recti fi cación, pago que deberá ser reingresado hasta el sexto día hábil anterior al vencimiento del plazo de vigencia del asiento de presentación de la solicitud de inscripción del CUC. La tasa que se cobrará por cada una de las noti fi caciones es la prevista en el numeral 7) del rubro D) del arancel aprobado por el Decreto Supremo N° 037-94-JUS. 5.5. Noti fi cación del Procedimiento de Saneamiento Catastral y Registral a los propietarios de los predios colindantes y publicación en El Peruano y otro diario de mayor circulación Efectuada la anotación preventiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el Registrador procederá a: a) Noti fi car mediante esquela el inicio del Procedimiento de Saneamiento Catastral y Registral a los titulares registrales o catastrales de los predios colindantes al que es objeto del procedimiento. La noti fi cación se efectuará en los predios colindantes. En caso de que el predio colindante no se encuentre inmatriculado ni se encuentre identi fi cado su titular catastral, se noti fi cará al ocupante del predio. b) Noti fi car al solicitante, mediante esquela, a fi n que cumpla con efectuar, a su costo, las publicaciones a que se re fi ere el artículo 62° del Reglamento, a cuyo efecto acompañará a la noti fi cación el modelo respectivo. Las publicaciones deben efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de noti fi cación respectiva. Efectuadas las noti fi caciones, el Registrador dispondrá que los respectivos cargos de recepción se incorporen al título archivado que dio mérito a la extensión de la anotación preventiva. 5.6. Contenido de la esquela de noti fi cación La esquela de noti fi cación deberá indicar: (i) la O fi cina Registral correspondiente, precisando su dirección; (ii) el asiento y la partida registral en que corre inscrita la anotación preventiva con indicación del área, linderos y medidas perimétricas reales consignados; (iii) la ubicación del predio; iv) el nombre del solicitante y de los titulares registrales o catastrales de los predios colindantes; v) el número y las conclusiones del informe técnico emitido por la O fi cina de Catastro; (vi) la reseña de la norma que sustenta el procedimiento; vii) la indicación de que podrán formular oposición dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la fecha de la última publicación y que de no formularse oposición, la anotación preventiva se convertirá en inscripción de fi nitiva; y, viii) el nombre y fi rma del Registrador que se encargó de la cali fi cación del título. La esquela se extenderá de conformidad con el modelo contenido en el Anexo N° 03 de la presente Directiva. 5.7. Inscripción de fi nitiva del área, linderos y medidas perimétricas del predio materia del procedimiento de saneamiento catastral y registral El interesado solicitará la inscripción de fi nitiva del área, linderos y medidas perimétricas resultantes del levantamiento catastral dentro del plazo de vigencia de la anotación preventiva, acompañando el original de las páginas respectivas de los diarios en los que se realizó la publicación a que se re fi ere el numeral 5.5. El Registrador, previa veri fi cación del transcurso del plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de la última publicación, sin haberse formulado oposición o, habiéndose formulado ésta haya sido desestimada en última instancia administrativa conforme a lo señalado en el numeral 5.8 , procederá a la inscripción de fi nitiva del área, linderos y medidas perimétricas reales del predio, y del Código Único Catastral. En el asiento de inscripción de fi nitiva el Registrador dejará constancia de: i) las fechas en que se efectuaron las publicaciones, con indicación de los diarios, y la noti fi cación a los propietarios de los predios colindantes al que es materia del procedimiento; ii) el vencimiento del plazo establecido por el artículo 62º de El Reglamento sin haberse formulado oposición alguna a la inscripción de fi nitiva o, en caso de haberse formulado oposición, la circunstancia de que fue desestimada; iii) el área, los linderos y medidas perimétricas reales del predio; y, v) la fi rma del Registrador. El asiento de inscripción de fi nitiva se extenderá de conformidad con el modelo contenido en el Anexo N° 04 de la presente Directiva. En el supuesto del penúltimo párrafo del numeral 5.3, el Registrador procederá además a extender sumultáneamente las anotaciones de correlación que publiciten tal inscripción de fi nitiva en la partida de los predios colindantes superpuestos. 5.8. Trámite de la oposición Presentada la oposición, el Registrador extenderá una anotación dando cuenta de dicha circunstancia en la partida del predio y remitirá la oposición a la Gerencia Registral correspondiente para que se pronuncie sobre la procedencia o no de la inscripción de fi nitiva. El opositor puede interponer recurso de apelación contra la resolución de la Gerencia Registral que desestimando la oposición declara la procedencia de la inscripción de fi nitiva. Si el Tribunal Registral con fi rma la apelada, el opositor puede interponer demanda contencioso administrativa. Igual derecho le asiste al solicitante si la Gerencia Registral amparando la oposición declara la no procedencia de la inscripción de fi nitiva. La resolución del Tribunal Registral que en última instancia administrativa desestima la oposición y declara procedente la inscripción de fi nitiva, o la Resolución de la Gerencia Registral, en el mismo sentido, que no hubiera sido impugnada en el plazo de 15 días hábiles de noti fi cada se remitirá al Registrador a efectos de que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del numeral 5.7, proceda a extender la inscripción de fi nitiva del área, linderos y medidas perimétricas anotadas y levante la anotación de la oposición formulada. 6. Responsabilidad Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los Jefes de los órganos desconcentrados, los Registradores, los Vocales del Tribunal Registral, los Gerentes Registrales y Jefes de las O fi cinas de Catastro de las Zonas Registrales y el Tribunal Registral. 7. Acceso de las áreas de catastro a la Base de Datos Catastrales - BDC Para efectos de lo dispuesto en la última parte del segundo párrafo del numeral 5.1, los Jefes de los órganos