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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (20/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343925 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad (Se publica la Resolución Directoral de la referencia a solicitud de la Municipalidad de Punta Negra mediante Ofi cio N° 0023-AL-2007-MDPN, recibido el 18 de abril de 2007) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2006-DM/MDPN Punta Negra,14 de junio del 2006VISTO:Informe N° 004-2006-CE-MDPN, proveniente del Presidente del Comité Especial para el Concurso Público de Méritos de Auxiliar Coactivo; CONSIDERANDO: Que, el Art. 7° numeral 7.1 de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva N° 26979, establece que la designación del Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo se efectuará mediante Concurso Público de Méritos y en su numeral 7.2 indica que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivos ingresan como funcionarios de la Entidad a la cual representan ejerciendo su cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva; Que, la Municipalidad Distrital de Punta Negra, mediante Resolución de Alcaldía N° 041-2006-AL/MDPN de fecha 29/abril/2006, se dispuso la conformación del Comité Especial para el Concurso Público de Méritos para la Selección de Auxiliar Coactivo y estando aprobada las Bases para el Concurso Público de Méritos mediante Resolución de Alcaldía N° 051-2006-AL/MDPN de fecha 20/mayo/2006; Que, habiendo cumplido el Comité Especial, según Informe N° 004-2006-CE-MDPN, el proceso llevado a su cargo y culminado el 13/junio/2006, habiendo dispuesto publicado en el Cuadro Orden de Mérito, dando por ganador al Sr. JOEL ITURRIZAGA QUEZADA; Estando la opinión favorable según Informe N° 004- 2006-CE-MDPN y de acuerdo a las facultades delegadas por Resolución de Alcaldía N° 060-2006-AL/MDPN y por las consideraciones antes expuestas; SE RESUELVE; Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al Sr. JOEL ITURRIZAGA QUEZADA en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra con nivel remunerativo STA. Artículo Segundo.- PRECISAR, que el cargo de auxiliar coactivo será cubierto bajo la modalidad de contratación de Servicios Personales, de conformidad con la disponibilidad presupuestal, fi nanciera y la necesidad institucional. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General efectúe las coordinaciones correspondientes para su publicación. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a las Instituciones y Entidades Públicas y Privadas. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS S. LAZO ROJAS Alcalde 50589-1MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ratifican compromiso de defender las Áreas Públicas Distritales como la Zona de Recreación Pública denominada “Boulevard Francisco Bolognesi” ACUERDO DE CONCEJO Nº 022 -2007-MSB-C San Borja; 13 de abril de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA; Visto; en la VII Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13.4.2007 CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo adecuado y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción. Que, el “NBK BANK en liquidación”, ha puesto en venta el Parque “Boulevard Francisco Bolognesi”, de 14 690.00 m2, por la suma de S/. 220 350. 00, (Doscientos Veinte Mil Trescientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) conforme se aprecia en el aviso Nº 002-207 publicado en el Diario “El Comercio”, el 4 de febrero del presente año. Que, el “Boulevard Francisco Bolognesi”, es una Zona de Recreación Pública (ZRP), que corre paralela al río Surco, área verde, sembrada con césped e innumerables especies arbóreas. Que, dicha zona de San Borja está considerada a nivel de la provincia de Lima, como una zona de amortiguamiento ecológico, que contribuye a la disminución de los niveles de ruido producidos por el tránsito automotriz y asimismo sirve como pulmón de la ciudad, dado que las áreas verdes generan una mayor y mejor oxigenación. Que, por Resolución Suprema Nº 0014-68-FO-OP, de fecha 14.4.1968, se declaran Intangibles los Caminos de Vigilancia que corren a lo largo del Río Surco, entre las avenidas Javier Prado y Tomás Marsano (Angamos). Que, por Decreto Supremo Nº 35-83-IN, de fecha 22.7.1983, ampliado mediante Decreto Supremo Nº 038-83-IN, de fecha 5.8.1983, se declara como “Zona Reservada”, las áreas donde funcionan Torres de Alta Tensión. Que, por Resolución Nº 029-92-MLM-AM-SMDU, de fecha 2.4.1992, de la, entonces denominada, Municipalidad de Lima Metropolitana, que precisa en el Plano correspondiente al distrito de San Borja, Plano Nº 060-91-MLM/DMDU-ZGLM, la cali fi cación de “Zona de Recreación Pública (ZRP) de las áreas correspondientes a las Riveras del Río Surco, las fajas de reserva de las instalaciones de Alta Tensión y el Boulevard Francisco Bolognesi”. Que, mediante Resolución del Concejo Provincial de Lima Nº 068-93, de fecha 12.8.1993 se declaró Intangible el área correspondiente a la rivera del Río Surco, fajas de reserva de las Instalaciones de Alta Tensión y el Boulevard Francisco Bolognesi. Que, mediante Ley Nº 26664, se declara que los Parques Metropolitanos y Zonales, Plazas, Plazuelas, Jardines y demás áreas verdes de uso público, bajo administración municipal, forman parte de un Sistema de Áreas Recreacionales y de Reserva Ambiental, con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles. Su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada Municipalidad Distrital o Provincial. Que, el Concejo Distrital de San Borja está conformado por representantes de la comunidad y como tal, comparte la misma visión de futuro de sus vecinos y comparte las mismas preocupaciones, enarbolando la defensa de las Áreas Intangibles de la jurisdicción, siendo necesario emitir un pronunciamiento respecto a la problemática planteada en los considerandos precedentes. En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con