Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Quinto.- El gasto que demande la contratacion a que se contrae la presente Resolucion se efectuara con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios: Programa 003 Administracion. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano" remitiendose MORDAZA a la Contraloria General de la Republica, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin prejuicio de su publicacion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones, SEACE, del CONSUCODE dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo

50658-1

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Sancionan a Presidente y Vocal Tesorero de la Federacion Deportiva Peruana de Judo con la suspension de la funcion deportiva o directiva por un periodo de cinco anos
RESOLUCION Nº 009 -2007-CSJDHD/IPD Expediente Nº 013-2005-CSJDHD/IPD MORDAZA, 12 de marzo de 2007 VISTA: La denuncia interpuesta por el Presidente del Instituto Peruano del Deporte contra los senores MORDAZA MORDAZA Capamadjian Blow y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente y Vocal-Tesorero respectivamente, de la Federacion Deportiva Peruana de Judo por presuntas faltas y transgresiones en materia deportiva. CONSIDERANDO: Que, la denuncia se fundamenta en las observaciones senaladas MORDAZA y expresamente en el Informe Reformulado Nº 005-OCI-IPD-2005, Examen Especial a la Federacion Deportiva Peruana de Judo 2001-2003 de fecha 26 de agosto de 2005; Que, el denunciado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha hecho uso de su defensa pese haber sido debidamente notificado en su direccion domiciliaria con fecha de recepcion el dia 23 de diciembre de 2005, asi mismo el denunciado senor MORDAZA MORDAZA Capamadjian Blow no ha hecho uso de su defensa pese haber sido debidamente notificado en la direccion domiciliaria otorgada por la RENIEC y por notificacion mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, el dia 28 de marzo de 2006 y en el diario La Republica, el dia 5 de agosto de 2006, segun obra en el expediente; Que, mediante Resolucion Nº 065-2006-CSJDHD/IPD de fecha 15 de setiembre de 2006 se resolvio declarar concluida la investigacion, siendo debidamente notificados los denunciados Sres. MORDAZA MORDAZA Capamadjian Blow y MORDAZA MORDAZA Minaya; Que, al momento de los hechos materia de la denuncia estaba vigente y tenia validez la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte y el Decreto Supremo Nº 07-86-ED Reglamento de la Ley General del Deporte; POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 50º de la Ley Nº 28036 Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que el denunciado MORDAZA MORDAZA Capamadjian Blow, Presidente de la Federacion Deportiva Peruana de Judo ha incurrido en falta sancionable de acuerdo con lo establecido por los literales a) actos u omisiones que importan enriquecimiento o beneficio indebido en provecho propio o de terceros, d) incumplimiento injustificado de obligaciones de funcion o de deberes MORDAZA y deportivos, f) incumplimiento de normas

legales, estatutarias y reglamentarias en el orden deportivo; y g) dar informacion falsa, senalados en el articulo 21° del Decreto Supremo Nº 07-86-ED, Reglamento de la Ley General del Deporte; y sancionar al senor MORDAZA MORDAZA Capamadjian Blow con la suspension de la funcion deportiva o directiva por un periodo de cinco (5) anos contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion cuando quede consentida o ejecutoriada, de acuerdo con lo establecido en el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 07-86ED, Reglamento de la Ley precitada. Articulo Segundo.- Declarar que el denunciado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal-Tesorero de la Federacion Deportiva Peruana de Judo ha incurrido en falta sancionable de acuerdo con lo establecido por los literales a) actos u omisiones que importan enriquecimiento o beneficio indebido en provecho propio o de terceros, d) incumplimiento injustificado de obligaciones de funcion o de deberes MORDAZA y deportivos, f) incumplimiento de normas legales, estatutarias y reglamentarias en el orden deportivo; y g) dar informacion falsa, senalado en el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 07-86-ED, Reglamento de la Ley General del Deporte; y sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la suspension de la funcion deportiva o directiva por un periodo de cinco (5) anos contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion cuando quede consentida o ejecutoriada, de acuerdo con lo establecido en el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 07-86-ED, Reglamento de la Ley precitada. Articulo Tercero.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del Instituto Peruano del Deporte, Federacion Deportiva Peruana de Judo, y de los senores MORDAZA MORDAZA Capamadjian Blow y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para los fines que consideren pertinentes. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

50630-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Directiva N° 001-2007SUNARP/SN, que establece mecanismos que viabilizan la anotacion preventiva, liquidacion, tramite de oposicion y formulacion de medios impugnatorios en el procedimiento de saneamiento catastral registral
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 127 -2007-SUNARP/SN MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28294, se creo el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculacion con el Registro de Predios, con la finalidad de regular la integracion y unificacion de los estandares, nomenclaturas y procesos tecnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro del MORDAZA, el mismo que se vincula con el Registro de Predios mediante la informacion catastral; Que, en el MORDAZA de la vinculacion del Sistema Nacional Integrado de Catastro con el Registro de Predios, el Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, en adelante "El Reglamento", ha establecido el procedimiento de saneamiento catastral y registral de predios a cargo de la SUNARP, que tiene por objeto rectificar las discrepancias existentes entre la informacion que el Registro de Predios publicita respecto de los predios en el inscritos - sea que se ubiquen o no en Zonas Catastradas - y la configuracion fisica que los mismos ostentan en la realidad; Que la aludida rectificacion se efectua en merito de la informacion obrante en los planos catastrales levantados por las entidades generadoras de catastro o el verificador

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