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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343913 por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Quinto.- El gasto que demande la contratación a que se contrae la presente Resolución se efectuará con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios: Programa 003 Administración. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” remitiéndose copia a la Contraloría General de la República, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin prejuicio de su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, SEACE, del CONSUCODE dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 50658-1 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Sancionan a Presidente y Vocal Tesorero de la Federación Deportiva Peruana de Judo con la suspensión de la función deportiva o directiva por un período de cinco años RESOLUCIÓN Nº 009 -2007-CSJDHD/IPD Expediente Nº 013-2005-CSJDHD/IPDLima, 12 de marzo de 2007 VISTA: La denuncia interpuesta por el Presidente del Instituto Peruano del Deporte contra los señores Eduardo Gastón Capamadjian Blow y Oscar López Minaya, Presidente y Vocal-Tesorero respectivamente, de la Federación Deportiva Peruana de Judo por presuntas faltas y transgresiones en materia deportiva. CONSIDERANDO: Que, la denuncia se fundamenta en las observaciones señaladas clara y expresamente en el Informe Reformulado Nº 005-OCI-IPD-2005, Examen Especial a la Federación Deportiva Peruana de Judo 2001-2003 de fecha 26 de agosto de 2005; Que, el denunciado señor Oscar López Minaya no ha hecho uso de su defensa pese haber sido debidamente notifi cado en su dirección domiciliaria con fecha de recepción el día 23 de diciembre de 2005, así mismo el denunciado señor Eduardo Gastón Capamadjian Blow no ha hecho uso de su defensa pese haber sido debidamente noti fi cado en la dirección domiciliaria otorgada por la RENIEC y por noti fi cación mediante publicación en el Diario O fi cial El Peruano, el día 28 de marzo de 2006 y en el diario La Republica, el día 5 de agosto de 2006, según obra en el expediente; Que, mediante Resolución Nº 065-2006-CSJDHD/IPD de fecha 15 de setiembre de 2006 se resolvió declarar concluida la investigación, siendo debidamente noti fi cados los denunciados Sres. Eduardo Gastón Capamadjian Blow y Oscar López Minaya; Que, al momento de los hechos materia de la denuncia estaba vigente y tenía validez la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte y el Decreto Supremo Nº 07-86-ED Reglamento de la Ley General del Deporte; POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50º de la Ley Nº 28036 Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que el denunciado Eduardo Gastón Capamadjian Blow, Presidente de la Federación Deportiva Peruana de Judo ha incurrido en falta sancionable de acuerdo con lo establecido por los literales a) actos u omisiones que importan enriquecimiento o bene fi cio indebido en provecho propio o de terceros, d) incumplimiento injusti fi cado de obligaciones de función o de deberes morales y deportivos, f) incumplimiento de normas legales, estatutarias y reglamentarias en el orden deportivo; y g) dar información falsa, señalados en el artículo 21° del Decreto Supremo Nº 07-86-ED, Reglamento de la Ley General del Deporte; y sancionar al señor Eduardo Gastón Capamadjian Blow con la suspensión de la función deportiva o directiva por un período de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la presente resolución cuando quede consentida o ejecutoriada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 07-86-ED, Reglamento de la Ley precitada. Artículo Segundo.- Declarar que el denunciado señor Oscar Minaya López, Vocal-Tesorero de la Federación Deportiva Peruana de Judo ha incurrido en falta sancionable de acuerdo con lo establecido por los literales a) actos u omisiones que importan enriquecimiento o bene fi cio indebido en provecho propio o de terceros, d) incumplimiento injusti fi cado de obligaciones de función o de deberes morales y deportivos, f) incumplimiento de normas legales, estatutarias y reglamentarias en el orden deportivo; y g) dar información falsa, señalado en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 07-86-ED, Reglamento de la Ley General del Deporte; y sancionar al señor Oscar Minaya López, con la suspensión de la función deportiva o directiva por un período de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la presente resolución cuando quede consentida o ejecutoriada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 07-86-ED, Reglamento de la Ley precitada. Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Instituto Peruano del Deporte, Federación Deportiva Peruana de Judo, y de los señores Eduardo Gastón Capamadjian Blow y Oscar López Minaya, para los fi nes que consideren pertinentes. Regístrese y comuníquese.SS. GUIZADO SALCEDOHEREDIA NECIOSUPCORNEJO RODRÍGUEZREMY LLERENACANALES VARGAS 50630-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Directiva N° 001-2007- SUNARP/SN, que establece mecanismos que viabilizan la anotación preventiva, liquidación, trámite de oposición y formulación de medios impugnatorios en el procedimiento de saneamiento catastral registral RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 127 -2007-SUNARP/SN Lima, 17 de abril de 2007CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 28294, se creó el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, con la fi nalidad de regular la integración y unifi cación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro del país, el mismo que se vincula con el Registro de Predios mediante la información catastral; Que, en el marco de la vinculación del Sistema Nacional Integrado de Catastro con el Registro de Predios, el Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, en adelante “El Reglamento”, ha establecido el procedimiento de saneamiento catastral y registral de predios a cargo de la SUNARP, que tiene por objeto rectifi car las discrepancias existentes entre la información que el Registro de Predios publicita respecto de los predios en él inscritos - sea que se ubiquen o no en Zonas Catastradas - y la confi guración física que los mismos ostentan en la realidad; Que la aludida recti fi cación se efectúa en mérito de la información obrante en los planos catastrales levantados por las entidades generadoras de catastro o el veri fi cador