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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343923 Verónica Simpson Gonzales y Adán Espinoza Martínez, el Informe Nº 074-2007-SGPRE/ML, de la Subgerencia de Presupuesto, Racionalización y Estadìstica. CONSIDERANDO:Que, mediante el documento de visto el Subgerente de Presupuesto, Racionalizaciòn y Estadística remite la Memoria Anual 2006 para su aprobación conforme lo establece la Directiva Nº 02-2006-EF//93.01 - “Cierre Contable y Presentación para la Elaboración de la Cuenta General de la República”. Que, conforme lo establece el Art. 9º numeral 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo aprobará el Balance y la Memoria Institucional. Que, esta propuesta fue puesta a consideración del concejo, el mismo que luego de una amplia deliberación, en uso de las facultades que le con fi ere la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y contando con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa de aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR la Memoria Anual 2006 de la Municipalidad de Lurín, presentada por la Subgerencia de Presupuesto, Racionalizaciòn y Estadística. Artículo Segundo.- Comunicar el presente acuerdo de concejo a quienes correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS ANTONIO CUYA SILVA Teniente Alcalde 50593-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche 2007 ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2007-AC-MDMM Magdalena del Mar, 16 de abril de 2007POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria Nº 09 VISTOS: El Informe Nº 191-2007-DL-MDMM del Departamento de Logística, el Informe Nº 308-07-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 101-2007-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 001-2007-CEP-MDMM del Comité Especial Permanente designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 023A-2007-A-MDMM de fecha 17 de enero de 2007, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo indicado por el Departamento de Logística en el informe de Vistos, el Comité Especial Permanente designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 023A-2007-A-MDMM cumplió con elaborar las Bases Administrativas del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2007-CEP-MDMM “Adquisición de Productos para el Programa del Vaso de Leche 2007”, sin embargo éstas fueron observadas por las empresas SOLUCIONES ALIMENTICIAS S.A.C. Y AGROINDUSTRIAS LÁCTEAS DEL SUR S.A.C., siendo que al no haberse acogido las observaciones de la EMPRESA AGROINDUSTRIAS LÁCTEAS DEL SUR S.A.C.; ésta recurrió al CONSUCODE. Por tal motivo, el Comité Especial remitió a dicho Organismo la documentación respectiva mediante Carta Nº 068-2007-CE-MDMM de fecha 23 de febrero de 2007, con la fi nalidad de que se pronuncie de acuerdo a sus facultades en los plazos contemplados en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, con fecha 8 de marzo de 2007, el Comité Especial Permanente solicitó a la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de respuesta a la Carta Nº 068-2007-CE-MDMM, a fi n de dar pronta y oportuna atención a los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche; Que no obstante ello, a la fecha el CONSUCODE no ha dado una respuesta de fi nitiva a las razones que ha esgrimido esta Municipalidad en relación a una de sus recomendaciones (la referida al plazo de convocatoria), por lo que no ha sido posible cumplir con publicar las respectivas Bases integradas a través del SEACE; Que, con fecha 11 de abril del año en curso, la Jefa del Programa del Vaso de Leche y Asistencia Alimentaria hace el respectivo requerimiento al Departamento de Logística para el suministro de productos del Vaso de Leche hasta el 1 de julio de 2007; Que, mediante el Informe de Vistos, el Departamento de Logística señala que las addendas del contrato por el que se ha venido suministrando los productos para el Programa del Vaso de Leche están próximas a vencer, motivo por el cual, solicita se declare el desabastecimiento inminente por 84 días para la Adquisición de Productos para el Programa del Vaso de Leche por un importe de S/. 30,376.97 Nuevos Soles. Que, según lo indica el Informe Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido al Informe Nº 001-2007-CEP-MDMM en el cual, al igual que en el Informe Nº 191-2007-DL-MDMM, se describen los hechos antes indicados; efectivamente, se con fi gura la situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el cual establece que: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”. En tal sentido, el Art. 141º del Reglamento Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que en una situación de desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender a los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación del proceso de selección; Que, mediante Memorando Nº 101-2007-GPP/MDMM de fecha 13 de abril de 2007, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que se cuenta c on el crédito presupuestario hasta por la suma de S/. 30,376.97 Nuevos Soles para el período de declaración de desabastecimiento inminente, el mismo que se atenderá con cargo al saldo presupuestal del PVL que es de S/. 108,832.48 Nuevos Soles y su afectación será a la especí fi ca 5.3.11.24 “Alimentos de Personas” de la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, rubro 00 Recursos Ordinarios; Estando a los informes técnicos y legal y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modi fi catorias y demás normas aplicables, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal adoptó por MAYORÍA, con el voto a favor de los señores Regidores Javier Olazábal Raya, Ena Karina Ocaña Aranibar, Carlos Daniel Salcedo Mallqui, Max Ronald Franco Guardia, Gloria Alejandrina Reyes Mendoza, Donato Segovia Ramírez y la ABSTENCIÓN del Regidor Martín Fernando Celi Saavedra, el siguiente: