Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

catastral, permitiendose con ello la actualizacion de la cartografia base oficial y la informacion literal o grafica con que cuenta el Registro de Predios; Que, en la tramitacion del procedimiento de saneamiento catastral y registral de predios, regulado por el articulo 62º de El Reglamento, corresponde al Registrador: i) anotar preventivamente en la partida registral del predio materia de rectificacon, el area, los linderos y medidas perimetricas que se consignan en el plano catastral; ii) notificar a los propietarios de los predios colindantes el procedimiento de saneamiento catastral y registral iniciado; iii) ordenar se efectue la publicacion de dicha circunstancia, por una vez, en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion; y, iv) liquidar los costos de las notificaciones que seran de cuenta del solicitante del procedimiento; Que, es necesario establecer los mecanismos que viabilicen la realizacion de tales labores; Que, asimismo, resulta conveniente regular la conversion de la anotacion preventiva en inscripcion definitiva, el tramite de oposicion y la formulacion de los medios impugnatorios a que alude tambien el articulo 62º de El Reglamento; Que, es funcion y atribucion de la SUNARP, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del articulo 3° de su Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, dictar las politicas y normas tecnico-registrales de los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, el Directorio de la SUNARP en su sesion de fecha 6 de marzo de 2007, en uso de la atribucion prevista en el literal b) del articulo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobo por unanimidad el proyecto de directiva que establece mecanismos que viabilizan la anotacion preventiva, liquidacion, tramite de oposicion y formulacion de medios impugnatorios regulados en el procedimiento de saneamiento catastral registral previsto en el articulo 62° del Reglamento de la Ley N° 28294, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en los literales l) y v) del articulo 7° del Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2007SUNARP/SN, que establece mecanismos que viabilizan la anotacion preventiva, liquidacion, tramite de oposicion y formulacion de medios impugnatorios regulados en el procedimiento de saneamiento catastral registral previsto en el articulo 62° del Reglamento de la Ley N° 28294, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS. Articulo Segundo.- La directiva a que se refiere el articulo anterior entrara en vigencia el 2 de MORDAZA de 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos
DIRECTIVA Nº 001 -2007-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El articulo 60° del Reglamento de la Ley N° 28294, aprobado por D.S. N° 005-2006-JUS establece que el saneamiento catastral y registral se aplica en los casos de predios inscritos en el Registro de Predios, ubicados tanto en zonas catastradas como en zonas no catastradas, en este ultimo caso cuando el interesado se hubiera acogido a la "verificacion catastral" a que se refiere el articulo 22° de dicho reglamento y siempre que existan discrepancias entre la informacion registral y catastral. De acuerdo con el Art. 22° del citado Reglamento, los titulares catastrales de predios ubicados en MORDAZA no Catastrada podran contratar los servicios de un Verificador Catastral, quien levantara la informacion catastral y gestionara la asignacion del Codigo Unico Catastral - CUC ante la entidad generadora de catastro correspondiente. Por su parte, el articulo 24° del mismo Reglamento regula la inscripcion del CUC en el Registro, precisando en su MORDAZA parrafo que en caso de existir discrepancia la SUNARP iniciara el procedimiento de saneamiento catastral y registral. El articulo 62° del Reglamento MORDAZA mencionado regula el procedimiento de saneamiento en el supuesto de discrepancia entre la informacion registral y catastral. Dicho procedimiento contempla la anotacion preventiva en la partida registral del predio del area, linderos y medidas perimetricas consignados en el plano presentado, asi como la notificacion a los titulares de los predios colindantes mediante esquela en el predio y publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion a efectos que puedan formular oposicion documentada en un plazo no mayor de 30 dias calendario,

vencido el cual sin que se formule oposicion, la anotacion preventiva se convierte en inscripcion definitiva. En cambio, en caso de formularse oposicion, corresponde a la Gerencia Registral pronunciarse sobre la procedencia de la inscripcion definitiva, pudiendo ser impugnada la resolucion respectiva ante el Tribunal Registral. Si bien el procedimiento de saneamiento catastral registral MORDAZA mencionado sera requerido ordinariamente durante el MORDAZA de levantamiento catastral, esto es, cuando declarado un ambito determinado MORDAZA catastrada se asignen los CUC y al pretenderse su inscripcion en el Registro se advierta la discrepancia entre la informacion registral y catastral; nada obsta para que se aplique dicho procedimiento cuando el interesado utilizando los servicios de un verificador catastral, de conformidad con lo establecido en el articulo 22° del citado Reglamento, solicite la inscripcion del Codigo Unico Catastral - CUC y el Registrador advierta que existe discrepancia entre la informacion registral y la realidad fisica del predio representada en el plano levantado por el verificador catastral y presentado ante la entidad generadora de catastro para la asignacion del CUC. Sin embargo, aunque el procedimiento de saneamiento registral y catastral previsto reglamentariamente es bastante sencillo, adolece de algunas deficiencias que deben ser precisados para su plena operatividad. En efecto, en el Reglamento mencionado no se precisa los documentos que dan merito a la anotacion preventiva aludida. Al respecto, como la asignacion del CUC, sea cuando es realizada de oficio o a pedido de parte la efectua la entidad generadora de catastro: Municipalidad, PETT o COFOPRI, y en cualquiera de los casos se requiere el plano catastral del predio objeto de rectificacion referenciado al Sistema de Referencia Geodesica Oficial, la anotacion preventiva a que alude el articulo 62° del Reglamento de la Ley de Catastro debe efectuarse en merito de dicho plano, de la Hoja de Referencia Catastral o respectiva base de datos catastral y del Informe Tecnico del area de catastro que advierta la discrepancia existente entre la informacion registral y catastral. Asimismo, de acuerdo con lo previsto tanto en el MORDAZA parrafo del articulo 24°, como el penultimo parrafo del articulo 43° y 60° del Reglamento varias veces citado, dicha anotacion se realiza cuando exista discrepancia entre la informacion registral y la realidad fisica del predio representada en el plano catastral; sin embargo, no esta claramente establecida la oportunidad en la que el Registrador debe proceder a extenderla. Al respecto, como la discrepancia aludida es advertida en el procedimiento registral de inscripcion del Codigo Unico Catastral, sea que dicha inscripcion MORDAZA sido solicitada por el interesado o se efectue como corolario del procedimiento previsto en el articulo 43° del Reglamento, es en tal momento en el que el Registrador debe proceder a la anotacion preventiva, requiriendo previamente el pago de los derechos respectivos, incluidos los que corresponden a las notificaciones que debe efectuar luego de la anotacion preventiva conforme a la MORDAZA parte del MORDAZA parrafo del articulo 62° segun el cual los gastos de notificacion "correran por cuenta del solicitante, previa liquidacion de los mismos que efectuara el Registrador". De conformidad con lo senalado precedentemente, y ante la existencia de solicitudes de saneamiento catastral y registral, resulta necesario precisar mediante la presente directiva los aspectos MORDAZA mencionados, a efectos de hacer viable la anotacion preventiva, las notificaciones, la liquidacion y demas tramites previstos en el procedimiento de saneamiento catastral registral previsto en el articulo 62º del Reglamento. 2. OBJETO Aprobar los mecanismos que viabilicen la anotacion preventiva, las notificaciones, la liquidacion y demas tramites previstos en el procedimiento de saneamiento catastral registral previsto en el articulo 62º del Reglamento de la Ley N° 28294, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS. 3. ALCANCE La SUNARP y sus Organos Desconcentrados. 4. BASE LEGAL - Ley Nº 28294. - Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculacion con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006JUS. - Arancel de derechos registrales aprobado por Decreto Supremo N° 037-94-JUS. - Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001-SUNARP/SN, y sus modificatorias.

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