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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343924 ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, para la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche 2007, llevándose a cabo la contratación correspondiente de acuerdo a ley. Artículo Segundo.- Disponer que la contratación a que se re fi ere el artículo precedente la realice la Gerencia Municipal por un período de 84 días, según lo señalado en el Informe Nº 191-2007-DL-MDMM del Departamento de Logística y en atención al Informe Nº 308-07-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la normatividad de la materia. Artículo Tercero.- Disponer que la contratación a que se re fi ere el presente Acuerdo se realice por un importe máximo de 30,376.97 Nuevos Soles, según lo expresamente señalado en el Informe Nº 191-2007-DL-MDMM del Departamento de Logística y la normatividad de la materia. Artículo Cuarto.- PRECISAR que el pago de la adquisición indicada, se efectuará con cargo a la especí fi ca 5.3.11.24 “Alimentos de Personas” de la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, rubro 00 Recursos Ordinarios. Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría General remita copia certi fi cada del presente Acuerdo y de los informes técnicos y legal correspondientes que sustentan la exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez días (10) hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPONER que el Departamento de Logística publique el presente Acuerdo de Concejo en el SEACE. Artículo Sétimo.- DISPONER que el Señor Alcalde proceda a iniciar las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos que originaron la presente exoneración, de ser el caso, de acuerdo a ley. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Secretaria General y al Departamento de Logística el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde (1) (1) Suscrito con fecha 18 de abril de 2007 51212-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran fundada queja interpuesta contra GMS y Asociados S.A. por no cercar predio adecuadamente (Se publica la resolución de la referencia a solicitud de la Municipalidad de Mira fl ores mediante O fi cio N° 0130- 2007-SG/MM, recibido el 18 de abril de 2007) RESOLUCIÓN Nº 00000328–2004-GFM/MM EXPEDIENTE Nº 2216 - 04Mira fl ores, 26 de mayo 2004Vista, la queja presentada por don Julio Lousard Mendiola con domicilio en calle Alcanfores 625 – Mira fl ores, contra el propietario del predio ubicado en calle Bolívar Nº 210 – Mira fl ores, por no cercarlo adecuadamente; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 9 de marzo de 2004 don Julio Jousard Mendiola presenta escrito argumentando que en la calle Bolívar esquina con Alcanfores Cdra. 06 se encuentra un terreno cercado con maderas apolilladas y que por el lado de la calle Bolívar existe una puerta de facil acceso, la cual se ha convertido en ingreso de vecinos para el depósito de basura y de objetos utilizados por los limpiadores de autos de la zona; Que, mediante Informe Nº 302-2004-SGCCU/MM (fs.03) señala que con fecha 17 de marzo se realizó una inspección ocular en el predio ubicado en la calle Bolívar Nº 210 esquina con calle Alcanfores, constatando que el cerco del terreno es de triplay en mal estado y cuenta con una puerta de fácil acceso la cual permite el ingreso a personas con la fi nalidad de depositar basura y muebles en desuso, asimismo, es utilizado como depósito por ambulantes y limpiadores de autos, por locual se procedió a girar la Noti fi cación Nº 79920 a nombre de GMS y Asociados S.A. con Cod. 06-214 “por no cercar terreno sin construir o cercarlos con materiales no estipulados en el Reglamento Nacional de Construcciones”, la misma que obra en copia a fojas 02; Que, el Artículo C-II-01 Cap. II Título C del Reglamento Nacional de Construcciones, señala que todo terreno sin construir deberá cercarse siguiendo los linderos de propiedad y de acuerdo a las siguientes especi fi caciones: a) Altura mínima cerco fronterizo: 2.50m. Cercos interiores: 1.80m. b) Muros de ladrillo de adobe. Ladrillo hueco o block de concreto, con cimiento y sobrecimiento de concreto c) El cercado deberá quedar completamente cerrado, estando prohibido el uso de puerta de entrada d) Es obligatorio el ochavado en las esquinas (…); Que, cabe mencionar que la Noti fi cación Nº 79920 sigue su trámite de conformidad a la Ordenanza Nº 112, procedimiento en el cual se determinará la aplicación de la sanción pecuniaria y la sanción complementaria de ser el caso, por lo que no cabe pronunciarse sobre ese punto; Que, estando a lo expuesto y a las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 137 la misma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Mira fl ores. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la queja presentada por don Julio Jouzard Mendiola contra GMS y Asociados S.A.; por los considerados antes expuestos. Artículo Segundo.- Ordenar a la razón social GMS y Asociados S.A., en un plazo de 10 días hábiles, proceda a iniciar el trámite de Licencia para construir el cerco perimétrico con material adecuado de conformidad al Reglamento Nacional de Construcciones, en el predio ubicado en calle Bolívar Nº 210 – Mira fl ores. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Control Comercial y Urbano veri fi car el cumplimiento de lo ordenando en el artículo segundo, bajo apercibimiento de iniciarse por la vía coactiva a cuenta, costo y riego del infractor. Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Control de Sanciones continuar con el procedimiento sancionador iniciado en base a la Noti fi cación Nº 79920. Artículo Quinto.- Encargar a la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo noti fi car el contenido de la presente resolución a don Julio Jousard Mendiola en calle Bolívar Nº 625 – Mira fl ores y a la razón social GMS y Asociados S.A. en 28 de Julio Nº 674 – Mira fl ores; posteriormente pasen los actuados administrativos al archivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.WALTER ODAR LAOS Gerente de Fiscalización Municipal 50773-1