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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344212 en el acápite d) del literal 2.1 del proyecto. De otro lado, se propone utilizar la terminología establecida en la aludida Ley por razones de uniformidad entre la normativa aplicable, lo que merece el cambio sugerido. Comentario de OSINERGMIN No admitido. El literal a.2) está referido a “...todas las solicitudes de los usuarios o solicitantes para la obtención de nuevos suministros o modi fi cación de las existentes...” que hayan requerido de las contribución reembolsable de los usuarios o interesados. Asimismo, el literal d) está referido a la “Información de todas las obras de ampliación o extensión, electri fi cación de zonas urbanas o de agrupamiento de viviendas, puestas en servicio por la concesionaria en los últimos doce meses inmediatos anteriores, que hayan requerido o no de las contribuciones reembolsables de los usuarios o interesados, es decir todas aquellas obras ejecutadas de acuerdo a lo establecido por el anterior artículo 85º de la LCE o el modi fi cado por la Ley Nº 28832, según corresponda”. • Respecto al literal 2.1 d) Se debe corregir la terminología utilizada en el proyecto a efectos de que coincida con el actual tenor del artículo 85º de la Ley de Concesiones Eléctricas, para lo cual sugiere una redacción alternativa. Comentario de OSINERGMIN Parcialmente admitido. Complementando a lo indicado en el párrafo anterior, la información establecida en el literal d), corresponde a todas las obras puestas en servicio por la concesionaria, inclusive las obras ejecutadas por ésta con recursos propios. Se está adicionando en el Anexo Nº 5, un campo para que la concesionaria informe todas las obras ejecutadas, de acuerdo con el artículo 85º según corresponda, es decir, aquellas obras ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 28832 y las ejecutadas dentro de los alcances de la misma Ley 28832. •Respecto al numeral 3.1 La empresa propone una nueva redacción: “3.1 DCR: Desviación del reconocimiento de contribuciones reembolsables. Con este indicador se determina el grado de incumplimiento de la concesionaria, sobre el reconocimiento de las contribuciones reembolsables realizadas por los interesados para el fi nanciamiento de la extensión de las instalaciones hasta el punto de entrega y/o para la ampliación de la capacidad de distribución necesaria, para la dotación de nuevos suministros o ampliación de una potencia contratada, o para la electri fi cación de zonas habitadas con construir instalaciones eléctricas en vías públicas (reforzamiento o ampliación de redes de distribución, electri fi cación de zonas urbanas o agrupamiento de viviendas), con excepción de los costos regulados que correspondan a las conexiones eléctricas. i = 1 Casos de fi nanciamiento de la extensión de las instalaciones hasta el punto de entrega para la dotación de nuevos suministros o ampliación de una potencia contratada, no reconocidos como reembolsables. i = 2 Casos de fi nanciamiento de la ampliación de la capacidad de distribución necesaria para la dotación de nuevos suministros o ampliación de una potencia contratada, no reconocidas como contribuciones reembolsables. i = 3 Casos de fi nanciamiento de obras de electri fi cación de zonas habitadas que cuentan con habilitación urbana u opinión favorable de la autoridad municipal provincial respectiva, no reconocidas como contribuciones reembolsables. i = 4 De acuerdo a ley no existen.” Comentario de OSINERGMIN No admitido. Los aspectos a supervisar mediante el indicador DCR, corresponden a las modalidades de aportes reembolsables reguladas por la Directiva Nº 001-96-EM/DGE. Asimismo, se precisa que OSINERGMIN está facultada para supervisar los denominados “otros casos” que incorrectamente han sido cali fi cados por la concesionaria sin considerarlas como contribuciones reembolsables, a pesar de que las redes son utilizadas para el servicio público de electricidad.De otro lado, también pueden estar incluidas las obras que correspondiendo ser construidas por la concesionaria, por contar con mas del 40% de habitabilidad se requiere al solicitante contribución reembolsable. •Respecto al numeral 3.4 La empresa propone una redacción alternativa: “3.4 DPA: Desviación de plazos de atención sobre aportes y devolución de las contribuciones reembolsables. Con este indicador se determina el grado de desviación superior a los plazos máximos establecidos por la normatividad vigente sobre contribuciones reembolsables y su devolución a los usuarios o interesados. Dicho plazo máximo, se empieza a computar desde la fecha en que los interesados eligieron la modalidad y forma de pago de su contribución, tal como lo establece el artículo 167º del RLCE.” Señala que la modi fi cación del proyecto en los términos arriba indicados por cuanto no puede atribuirse responsabilidad a los concesionarios sobre el incumplimiento de los plazos del reembolso si el interesado no ha elegido previamente la modalidad y forma de reembolso de su contribución, pues ello es un acto necesario para que el primero pueda cumplir con la prestación a su cargo. Comentario de OSINERGMIN: No admitido. El indicador DPA de manera general mide los incumplimientos de la normatividad por parte de las concesionarias, referidos a los siguientes aspectos: Los plazos establecidos en los numerales 2.1.3, 2.2.3, 2.3.3 y 2.4.3 de la Directiva Nº 001-96-EM/DGE, según corresponda a la modalidad de contribución; los excesos al plazo establecido en el artículo 167º del RLCE, y los excesos al plazo establecido en el numeral 3.3.1 de la Directiva Nº 001-96-EM/DGE. •Respecto al numeral 3.5 Propone una redacción alternativa: “3.5 DMI: Desviación del monto de intereses. Con este indicador se determina el grado de desviación inferior del monto de los intereses determinado por la concesionaria, respecto del monto calculado por OSINERGMIN, considerando en ambos casos la fecha de devolución de la contribución reembolsable para todos aquellos casos en que las concesionarias y los usuarios no hubieran suscrito una transacción extrajudicial donde hayan pactada condiciones particulares.” Precisa que existen supuestos en que tanto el usuario como la concesionaria deciden extinguir la relación obligatoria de reembolso de contribución reembolsable existente entre ambos, instrumentalizando dicho acuerdo de extinción mediante la suscripción de una transacción extrajudicial donde, haciéndose concesiones recíprocas, renuncian o ceden parte de los derechos patrimoniales que les con fi ere la Directiva Nº 001-96-EM sobre contribuciones a cada uno de ellos. Así, en dichas Transacciones, los usuarios renuncian a la actualización de su contribución con la tasa de interés compensatorio establecida en el numeral 1.4 de la Directiva Nº 001-96-EM, como una concesión recíproca frente a la renuncia de la concesionaria de no aplicar los plazos para la entrega del reembolso establecidos en el numeral 3.3.2 de la misma norma, ni de sus modalidades de devolución de las contribuciones reembolsables aprobadas por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, pactando el reembolso vía transacción en una cuota en efectivo o en plazos menores a los señalados. Comentario de OSINERGMIN No admitido. El ejercicio de la libertad de contratación de la empresa, no impide que OSINERGMIN supervise aquellas obligaciones que la propia Ley especí fi ca del servicio público impone. El presente procedimiento no establece obligaciones adicionales a las dispuestas por la normatividad vigente. II. Observaciones presentadas por la empresa ELECTRO NOR OESTE S.A.: En el tema de cálculo de intereses el Proyecto no puntualiza la metodología de calculo de los mismos,