Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2007 (26/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

344212

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

en el acapite d) del literal 2.1 del proyecto. De otro lado, se propone utilizar la terminologia establecida en la aludida Ley por razones de uniformidad entre la normativa aplicable, lo que merece el cambio sugerido. Comentario de OSINERGMIN No admitido. El literal a.2) esta referido a "...todas las solicitudes de los usuarios o solicitantes para la obtencion de nuevos suministros o modificacion de las existentes..." que hayan requerido de las contribucion reembolsable de los usuarios o interesados. Asimismo, el literal d) esta referido a la "Informacion de todas las obras de ampliacion o extension, electrificacion de zonas urbanas o de agrupamiento de viviendas, puestas en servicio por la concesionaria en los ultimos doce meses inmediatos anteriores, que hayan requerido o no de las contribuciones reembolsables de los usuarios o interesados, es decir todas aquellas obras ejecutadas de acuerdo a lo establecido por el anterior articulo 85º de la LCE o el modificado por la Ley Nº 28832, segun corresponda". · Respecto al literal 2.1 d) Se debe corregir la terminologia utilizada en el proyecto a efectos de que coincida con el actual tenor del articulo 85º de la Ley de Concesiones Electricas, para lo cual sugiere una redaccion alternativa. Comentario de OSINERGMIN Parcialmente admitido. Complementando a lo indicado en el parrafo anterior, la informacion establecida en el literal d), corresponde a todas las obras puestas en servicio por la concesionaria, inclusive las obras ejecutadas por esta con recursos propios. Se esta adicionando en el Anexo Nº 5, un MORDAZA para que la concesionaria informe todas las obras ejecutadas, de acuerdo con el articulo 85º segun corresponda, es decir, aquellas obras ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 28832 y las ejecutadas dentro de los alcances de la misma Ley 28832. · Respecto al numeral 3.1 La empresa propone una nueva redaccion: "3.1 DCR: Desviacion del reconocimiento de contribuciones reembolsables. Con este indicador se determina el grado de incumplimiento de la concesionaria, sobre el reconocimiento de las contribuciones reembolsables realizadas por los interesados para el financiamiento de la extension de las instalaciones hasta el punto de entrega y/o para la ampliacion de la capacidad de distribucion necesaria, para la dotacion de nuevos suministros o ampliacion de una potencia contratada, o para la electrificacion de zonas habitadas con construir instalaciones electricas en vias publicas (reforzamiento o ampliacion de redes de distribucion, electrificacion de zonas urbanas o agrupamiento de viviendas), con excepcion de los costos regulados que correspondan a las conexiones electricas. i = 1 Casos de financiamiento de la extension de las instalaciones hasta el punto de entrega para la dotacion de nuevos suministros o ampliacion de una potencia contratada, no reconocidos como reembolsables. i = 2 Casos de financiamiento de la ampliacion de la capacidad de distribucion necesaria para la dotacion de nuevos suministros o ampliacion de una potencia contratada, no reconocidas como contribuciones reembolsables. i = 3 Casos de financiamiento de obras de electrificacion de zonas habitadas que cuentan con habilitacion MORDAZA u opinion favorable de la autoridad municipal provincial respectiva, no reconocidas como contribuciones reembolsables. i = 4 De acuerdo a ley no existen." Comentario de OSINERGMIN No admitido. Los aspectos a supervisar mediante el indicador DCR, corresponden a las modalidades de aportes reembolsables reguladas por la Directiva Nº 00196-EM/DGE. Asimismo, se precisa que OSINERGMIN esta facultada para supervisar los denominados "otros casos" que incorrectamente han sido calificados por la concesionaria sin considerarlas como contribuciones reembolsables, a pesar de que las redes son utilizadas para el servicio publico de electricidad.

De otro lado, tambien pueden estar incluidas las obras que correspondiendo ser construidas por la concesionaria, por contar con mas del 40% de habitabilidad se requiere al solicitante contribucion reembolsable. · Respecto al numeral 3.4 La empresa propone una redaccion alternativa: "3.4 DPA: Desviacion de plazos de atencion sobre aportes y devolucion de las contribuciones reembolsables. Con este indicador se determina el grado de desviacion superior a los plazos maximos establecidos por la normatividad vigente sobre contribuciones reembolsables y su devolucion a los usuarios o interesados. Dicho plazo MORDAZA, se empieza a computar desde la fecha en que los interesados eligieron la modalidad y forma de pago de su contribucion, tal como lo establece el articulo 167º del RLCE." Senala que la modificacion del proyecto en los terminos arriba indicados por cuanto no puede atribuirse responsabilidad a los concesionarios sobre el incumplimiento de los plazos del reembolso si el interesado no ha elegido previamente la modalidad y forma de reembolso de su contribucion, pues ello es un acto necesario para que el primero pueda cumplir con la prestacion a su cargo. Comentario de OSINERGMIN: No admitido. El indicador DPA de manera general mide los incumplimientos de la normatividad por parte de las concesionarias, referidos a los siguientes aspectos: Los plazos establecidos en los numerales 2.1.3, 2.2.3, 2.3.3 y 2.4.3 de la Directiva Nº 001-96-EM/DGE, segun corresponda a la modalidad de contribucion; los excesos al plazo establecido en el articulo 167º del RLCE, y los excesos al plazo establecido en el numeral 3.3.1 de la Directiva Nº 001-96-EM/DGE. · Respecto al numeral 3.5 Propone una redaccion alternativa: "3.5 DMI: Desviacion del monto de intereses. Con este indicador se determina el grado de desviacion inferior del monto de los intereses determinado por la concesionaria, respecto del monto calculado por OSINERGMIN, considerando en ambos casos la fecha de devolucion de la contribucion reembolsable para todos aquellos casos en que las concesionarias y los usuarios no hubieran suscrito una transaccion extrajudicial donde hayan pactada condiciones particulares." Precisa que existen supuestos en que tanto el usuario como la concesionaria deciden extinguir la relacion obligatoria de reembolso de contribucion reembolsable existente entre ambos, instrumentalizando dicho acuerdo de extincion mediante la suscripcion de una transaccion extrajudicial donde, haciendose concesiones reciprocas, renuncian o ceden parte de los derechos patrimoniales que les confiere la Directiva Nº 001-96-EM sobre contribuciones a cada uno de ellos. Asi, en dichas Transacciones, los usuarios renuncian a la actualizacion de su contribucion con la tasa de interes compensatorio establecida en el numeral 1.4 de la Directiva Nº 001-96-EM, como una concesion reciproca frente a la renuncia de la concesionaria de no aplicar los plazos para la entrega del reembolso establecidos en el numeral 3.3.2 de la misma MORDAZA, ni de sus modalidades de devolucion de las contribuciones reembolsables aprobadas por la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, pactando el reembolso via transaccion en una cuota en efectivo o en plazos menores a los senalados. Comentario de OSINERGMIN No admitido. El ejercicio de la MORDAZA de contratacion de la empresa, no impide que OSINERGMIN supervise aquellas obligaciones que la propia Ley especifica del servicio publico impone. El presente procedimiento no establece obligaciones adicionales a las dispuestas por la normatividad vigente. II. Observaciones presentadas por la empresa ELECTRO NOR OESTE S.A.: En el tema de calculo de intereses el Proyecto no puntualiza la metodologia de calculo de los mismos,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.