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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (26/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344213 limitándose este tema al numeral c.5 que a la letra dice: “Que la concesionaria haya cumplido con determinar el importe correspondiente a los intereses de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente”. Sugiere de fi nir un procedimiento que detalle la metodología de cálculo, tasas aplicables y el algoritmo de calculo de los intereses asociados a las contribuciones reembolsables de fi niendo un formato y/o tabla para su estandarización (se entiende respetando la vigencia cronológica de las modi fi catorias al Art. 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas que norma el cálculo de los intereses y que a la fecha no son capitalizables). Comentario de OSINERGMIN No admitido. La aplicación del interés compensatorio y recargo por mora están de fi nidos en el numeral 1.4 de la Directiva Nº 001-96-EM/VME, el mismo que es concordante con los artículos 167º y 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. III. Observaciones presentadas por el Sr. Américo Mendoza Muñoz El referido proyecto de procedimiento además de incluir dentro de la supervisión, la información anterior al año 2002; además señala que si bien la supervisión se efectuará en cualquier momento, los resultados de los indicadores de gestión de contribuciones reembolsables (que obviamente es lo que conlleva a la imposición de las multas), son de manera anual. Precisa que se estaría exonerando a las contribuciones más antiguas, lo que permite se vulneren derechos de los usuarios o interesados, contenido en el artículo 84º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Civil. Por lo expuesto, considera que el procedimiento debe incluir a todas las contribuciones reembolsables que las concesionarias tengan pendientes o en trámite de devolución a la fecha de la publicación del procedimiento en cuestión, desde la vigencia de la Ley de Concesiones Eléctricas y de esta manera le sean reconocidos los derechos a los usuarios, teniendo en cuenta que algunas de las contribuciones reembolsables no han prescrito conforme lo señalado en el artículo 2001º del Código Civil. Comentario de OSINERGMIN El procedimiento no limita la supervisión de las contribuciones reembolsables efectuadas desde la vigencia de la Ley de Concesiones Eléctricas, ya que éste, en su Primera Disposición Transitoria ha previsto la ejecución de procesos de supervisión especí fi cos en caso se detecte evidencias de incumplimientos a la normatividad. En tal sentido, las contribuciones reembolsables que a la fecha de la publicación del presente procedimiento no se hubieran iniciado o se encuentren en trámite de devolución, las concesionarias deberán proceder a regularizarlas conforme a la normatividad. Asimismo, de detectarse incumplimientos OSINERGMIN procederá conforme a sus funciones establecidas en la Ley Nº 27332 y su Reglamento -D.S. Nº 054-2001-PCM. Además, es oportuno precisar que los usuarios que consideren vulnerados sus derechos, están facultados para efectuar sus reclamaciones conforme al procedimiento establecido en la Directiva Nº 001-2004-OS/CD, incluso a recurrir a la segunda instancia, a fi n de que la JARU (OSINEGMIN) evalúe y resuelva conforme a la normatividad vigente. Finalmente, de considerarlo pertinente, el usuario podría recurrir a la vía judicial. IV. Observaciones presentadas por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC •Respecto al numeral 2.1 Señalan que en el primer párrafo del numeral 2.1 se señala que la información para la supervisión del proceso de contribuciones reembolsables y su devolución a los usuarios “deberán ser publicadas en la página Web de la concesionaria y estará disponible en modo lectura, debiendo permitir su descarga con clave de acceso obligada a OSINERG”. Considera que esta imposición es absoluta e injusti fi cadamente limitativa del derecho de la información de los consumidores y usuarios tutelado por la Constitución y la Ley quienes, en la mayoría de los casos, ignoran que tienen la posibilidad de un reembolso por parte de las empresas. A fi rma que no encuentra razón alguna para que la información de la Web no pueda ser descargada, impresa y distribuida a cualquier interesado sin necesidad de que tenga que acudir forzosamente a una cabina de Internet. Esta clase de disposiciones bene fi cian a la empresa concesionaria y perjudican abiertamente al usuario. Comentario de OSINERGMIN Las empresas se encuentran obligadas, durante el proceso (solicitud de aportes hasta su devolución de las contribuciones reembolsables) a comunicar a los usuarios o interesados sobre las alternativas que tienen éstos, ya sea a la solicitud del aporte o a su devolución. Cabe resaltar que su incumplimiento ha sido y es motivo de supervisión y fi scalización. •Respecto al literal a) del numeral 2.1 Señala que la información que la empresa concesionaria está obligada a consignar se referirá a “los últimos doce meses, correspondiente a todas las solicitudes de los usuarios o interesados para la obtención de nuevos suministros o modi fi cación de las existentes”. A fi rma que esta norma aborda el problema de los derechos de los usuarios desde una perspectiva muy limitada porque se refi ere única y exclusivamente a “los últimos doce meses”, es decir, sólo al año inmediatamente anterior. Resalta el por qué el mencionado literal a) no dispone que toda la información sobre contribuciones reembolsables sea publicada por las empresas. Precisa que la propuesta bajo comentario, al referirse exclusivamente a “los últimos doce meses”, contribuye a que los usuarios acreedores con varios años de antigüedad, sigan ignorando lo que sucede y el perjuicio que ello supone para sus intereses económicos igualmente protegidos por la Ley. Comentario de OSINERGMINCabe precisar que de acuerdo a la Primera Disposición Transitoria se establece que las contribuciones reembolsables que a la fecha de la publicación del presente procedimiento no se hubieran iniciado o se encuentren en trámite de devolución, las concesionarias deberán proceder a regularizarlas conforme a la normatividad. De detectarse incumplimientos OSINERGMIN procederá conforme a sus funciones establecidas en la Ley Nº 27332 y su Reglamento -D.S. Nº 054-2001-PCM. De otro lado, debemos precisar que el procedimiento de supervisión prepublicado, en su numeral 1.2.4 señala que la evaluación de la gestión comercial se efectúa por períodos anuales basada en la información correspondiente al período anterior equivalente, referida en el literal a) del numeral 2.1 relacionada con la totalidad de la información sobre solicitudes de nuevos suministros o modi fi cación de las existentes, incursas o no en exigencias de contribuciones reembolsables. A su vez la del literal d) del numeral 1.2.5 que contempla la información de todas las obras de electri fi cación en zonas urbanas o agrupaciones de vivienda que la concesionaria haya realizado; todo esto, con la fi nalidad de evaluar si las mismas se encuentran o no dentro de los alcances de las contribuciones reembolsables. Sin perjuicio de lo antes señalado, la información solicitada en la Tercera Disposición Transitoria, si bien es cierto se limita a 5 años por efecto de la Ley 25988- “Ley De Racionalización y Eliminación de Sobrecostos”. Cabe señalar que dicha base permitirá inicialmente determinar las de fi ciencias incurridas por el concesionario en el proceso de contribuciones reembolsables, las cuales serán tratadas de acuerdo a la función fi scalizadora y sancionadora. Finalmente, debemos recordar que el usuario siempre podrá hacer prevalecer sus derechos ante la instancia administrativa, e incluso ante la instancia judicial de considerarlo pertinente. •Respecto a la Primera Disposición Transitoria Afi rma que es necesario introducir algunas precisiones mínimas en el texto como: a) Detallar las medidas adoptadas - y por adoptar - tanto por las empresas como por el regulador destinadas a informar a los usuarios sobre los reembolsos a que tienen derecho.