Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2007 (26/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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limitandose este tema al numeral c.5 que a la letra dice: "Que la concesionaria MORDAZA cumplido con determinar el importe correspondiente a los intereses de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente". Sugiere definir un procedimiento que detalle la metodologia de calculo, tasas aplicables y el algoritmo de calculo de los intereses asociados a las contribuciones reembolsables definiendo un formato y/o tabla para su estandarizacion (se entiende respetando la vigencia cronologica de las modificatorias al Art. 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas que MORDAZA el calculo de los intereses y que a la fecha no son capitalizables). Comentario de OSINERGMIN No admitido. La aplicacion del interes compensatorio y recargo por MORDAZA estan definidos en el numeral 1.4 de la Directiva Nº 001-96-EM/VME, el mismo que es concordante con los articulos 167º y 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. III. Observaciones presentadas por el Sr. MORDAZA MORDAZA Munoz El referido proyecto de procedimiento ademas de incluir dentro de la supervision, la informacion anterior al ano 2002; ademas senala que si bien la supervision se efectuara en cualquier momento, los resultados de los indicadores de gestion de contribuciones reembolsables (que obviamente es lo que conlleva a la imposicion de las multas), son de manera anual. Precisa que se estaria exonerando a las contribuciones mas antiguas, lo que permite se vulneren derechos de los usuarios o interesados, contenido en el articulo 84º de la Ley de Concesiones Electricas y el Codigo Civil. Por lo expuesto, considera que el procedimiento debe incluir a todas las contribuciones reembolsables que las concesionarias tengan pendientes o en tramite de devolucion a la fecha de la publicacion del procedimiento en cuestion, desde la vigencia de la Ley de Concesiones Electricas y de esta manera le MORDAZA reconocidos los derechos a los usuarios, teniendo en cuenta que algunas de las contribuciones reembolsables no han prescrito conforme lo senalado en el articulo 2001º del Codigo Civil. Comentario de OSINERGMIN El procedimiento no limita la supervision de las contribuciones reembolsables efectuadas desde la vigencia de la Ley de Concesiones Electricas, ya que este, en su Primera Disposicion Transitoria ha previsto la ejecucion de procesos de supervision especificos en caso se detecte evidencias de incumplimientos a la normatividad. En tal sentido, las contribuciones reembolsables que a la fecha de la publicacion del presente procedimiento no se hubieran iniciado o se encuentren en tramite de devolucion, las concesionarias deberan proceder a regularizarlas conforme a la normatividad. Asimismo, de detectarse incumplimientos OSINERGMIN procedera conforme a sus funciones establecidas en la Ley Nº 27332 y su Reglamento -D.S. Nº 054-2001-PCM. Ademas, es oportuno precisar que los usuarios que consideren vulnerados sus derechos, estan facultados para efectuar sus reclamaciones conforme al procedimiento establecido en la Directiva Nº 001-2004OS/CD, incluso a recurrir a la MORDAZA instancia, a fin de que la JARU (OSINEGMIN) evalue y resuelva conforme a la normatividad vigente. Finalmente, de considerarlo pertinente, el usuario podria recurrir a la via judicial. IV. Observaciones presentadas por la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC · Respecto al numeral 2.1 Senalan que en el primer parrafo del numeral 2.1 se senala que la informacion para la supervision del MORDAZA de contribuciones reembolsables y su devolucion a los usuarios "deberan ser publicadas en la pagina Web de la concesionaria y estara disponible en modo lectura, debiendo permitir su descarga con clave de acceso obligada a OSINERG". Considera que esta imposicion es absoluta e injustificadamente limitativa del derecho de la informacion de los consumidores y usuarios tutelado por la Constitucion y la Ley quienes, en la mayoria de los

casos, ignoran que tienen la posibilidad de un reembolso por parte de las empresas. Afirma que no encuentra razon alguna para que la informacion de la Web no pueda ser descargada, impresa y distribuida a cualquier interesado sin necesidad de que tenga que acudir forzosamente a una cabina de Internet. Esta clase de disposiciones benefician a la empresa concesionaria y perjudican abiertamente al usuario. Comentario de OSINERGMIN Las empresas se encuentran obligadas, durante el MORDAZA (solicitud de aportes hasta su devolucion de las contribuciones reembolsables) a comunicar a los usuarios o interesados sobre las alternativas que tienen estos, ya sea a la solicitud del aporte o a su devolucion. Cabe resaltar que su incumplimiento ha sido y es motivo de supervision y fiscalizacion. · Respecto al literal a) del numeral 2.1 Senala que la informacion que la empresa concesionaria esta obligada a consignar se referira a "los ultimos doce meses, correspondiente a todas las solicitudes de los usuarios o interesados para la obtencion de nuevos suministros o modificacion de las existentes". Afirma que esta MORDAZA aborda el problema de los derechos de los usuarios desde una perspectiva muy limitada porque se refiere unica y exclusivamente a "los ultimos doce meses", es decir, solo al ano inmediatamente anterior. Resalta el por que el mencionado literal a) no dispone que toda la informacion sobre contribuciones reembolsables sea publicada por las empresas. Precisa que la propuesta bajo comentario, al referirse exclusivamente a "los ultimos doce meses", contribuye a que los usuarios acreedores con varios anos de antiguedad, sigan ignorando lo que sucede y el perjuicio que ello supone para sus intereses economicos igualmente protegidos por la Ley. Comentario de OSINERGMIN Cabe precisar que de acuerdo a la Primera Disposicion Transitoria se establece que las contribuciones reembolsables que a la fecha de la publicacion del presente procedimiento no se hubieran iniciado o se encuentren en tramite de devolucion, las concesionarias deberan proceder a regularizarlas conforme a la normatividad. De detectarse incumplimientos OSINERGMIN procedera conforme a sus funciones establecidas en la Ley Nº 27332 y su Reglamento -D.S. Nº 054-2001-PCM. De otro lado, debemos precisar que el procedimiento de supervision prepublicado, en su numeral 1.2.4 senala que la evaluacion de la gestion comercial se efectua por periodos anuales basada en la informacion correspondiente al periodo anterior equivalente, referida en el literal a) del numeral 2.1 relacionada con la totalidad de la informacion sobre solicitudes de nuevos suministros o modificacion de las existentes, incursas o no en exigencias de contribuciones reembolsables. A su vez la del literal d) del numeral 1.2.5 que contempla la informacion de todas las obras de electrificacion en zonas urbanas o agrupaciones de vivienda que la concesionaria MORDAZA realizado; todo esto, con la finalidad de evaluar si las mismas se encuentran o no dentro de los alcances de las contribuciones reembolsables. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, la informacion solicitada en la Tercera Disposicion Transitoria, si bien es MORDAZA se limita a 5 anos por efecto de la Ley 25988- "Ley De Racionalizacion y Eliminacion de Sobrecostos". Cabe senalar que dicha base permitira inicialmente determinar las deficiencias incurridas por el concesionario en el MORDAZA de contribuciones reembolsables, las cuales seran tratadas de acuerdo a la funcion fiscalizadora y sancionadora. Finalmente, debemos recordar que el usuario siempre podra hacer prevalecer sus derechos ante la instancia administrativa, e incluso ante la instancia judicial de considerarlo pertinente. · Respecto a la Primera Disposicion Transitoria Afirma que es necesario introducir algunas precisiones minimas en el texto como: a) Detallar las medidas adoptadas - y por adoptar tanto por las empresas como por el regulador destinadas a informar a los usuarios sobre los reembolsos a que tienen derecho.

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