Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2007 (02/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2007

para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza, no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada, conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion, las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junin; Que, con Escrito Registro Nº 2005-012270 del 9 de junio de 2005, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito la transferencia de su autorizacion a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidas, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha quedado aprobada, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo a que se refiere dicho articulo; Que, el articulo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece los requisitos y procedimientos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion; Que, con Informe Nº 181-2007-MTC/17.01.ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones procede a la evaluacion de la solicitud de transferencia de autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 013-2003-MTC/03 para operar una estacion de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito y provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, opinando que resulta procedente declarar aprobada la respectiva transferencia a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL al haberse verificado la MORDAZA de los requisitos previstos para el efecto y que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada la transferencia de autorizacion otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Viceministerial Nº 013-2003MTC/03 del 7 de enero de 2003, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito y provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, asi como del permiso, licencia y autorizacion para la utilizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion relacionados. Articulo 2º.- Reconocer a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, como titular de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 013-2003-MTC/03, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extenderle la correspondiente Licencia de Operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

90691-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 405-2007-MTC/03
MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2007 VISTO, el Escrito Registro Nº 2005-012270 del 9 de junio del 2005, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual solicito la aprobacion de la transferencia de autorizacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, del distrito y provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, en favor de ASOCIACION CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0132003-MTC/03 del 7 de enero de 2003, se autorizo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion y permiso

90691-2

Otorgan autorizacion para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en FM en la localidad de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 402-2007-MTC/03
MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2007

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