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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (02/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2007 350598 para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modi fi cadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 7º .- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 90691-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 405-2007-MTC/03 Lima, 26 de julio del 2007 VISTO, el Escrito Registro Nº 2005-012270 del 9 de junio del 2005, presentado por doña JANET ISABEL VALENCIA DÍAZ, mediante el cual solicitó la aprobación de la transferencia de autorización del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, del distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín, en favor de ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 013- 2003-MTC/03 del 7 de enero de 2003, se autorizó a doña JANET ISABEL VALENCIA DÍAZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín; Que, con Escrito Registro Nº 2005-012270 del 9 de junio de 2005, doña JANET ISABEL VALENCIA DÍAZ, solicitó la transferencia de su autorización a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por doña JANET ISABEL VALENCIA DÍAZ, ha quedado aprobada, en virtud de haberse con fi gurado el silencio administrativo positivo a que se re fi ere dicho artículo; Que, el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece los requisitos y procedimientos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorización para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Informe Nº 181-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones procede a la evaluación de la solicitud de transferencia de autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 013-2003-MTC/03 para operar una estación de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín, opinando que resulta procedente declarar aprobada la respectiva transferencia a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL al haberse veri fi cado la presentación de los requisitos previstos para el efecto y que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar aprobada la transferencia de autorización otorgada a doña JANET ISABEL VALENCIA DÍAZ, mediante Resolución Viceministerial Nº 013-2003-MTC/03 del 7 de enero de 2003, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, asícomo del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 013-2003-MTC/03, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 90691-2 Otorgan autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Esperanza RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 402-2007-MTC/03 Lima, 26 de julio del 2007