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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2007 350704 R-3 y R-4 del terreno de 70,000. m2, inscrito en la fi cha Nº22067 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao, el cual se encuentra ubicado aproximadamente en el kilómetro 8.2 de la avenida Néstor Gambeta-Carretera a Ventanilla- Ex Fundo Oquendo, Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a la ubicación, datos y planos contenidos en el Informe Nº 114-06-MPC-GGDU-GPUC-GR, de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual es de propiedad de la Empresa Inversiones Tres Horizontes S.A.C. Artículo 2º.- Apruébase la modi fi cación, en lo pertinente, del Plan Urbano Director 1995-2010, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 del 19 de octubre de 1995. Artículo 3º.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese y publíquese. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 91317-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Otorgan la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales Nº 001-2007-MDV para la “Organización y Administración del Primer Festival Internacional por la Creación de la Urbanización Satélite en el distrito de Ventanilla” RESOLUCIÓN DE COMITÉ ESPECIAL Nº 001-2007 Ventanilla, 30 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 058-2007/MDV-CDV del 18 de mayo de 2007, se aprobó se concesione a favor de inversionistas privados la Celebración del Aniversario de Creación de la Urbanización Satélite a conmemorarse el 24 de setiembre del presente año. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 221-2007/ MDV-ALC de fecha 28 de mayo de 2007, se designó al Comité encargado de la Concesión del evento de Celebración del Aniversario de Creación de la Urbanización Satélite. Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 232-2007- MDV/ALC del 20 de junio de 2007 se aprobaron las Bases Administrativas del Concurso de Proyectos Integr ales Nº 001-2007-MDV “Organización y Administración del Primer Festival Internacional por la Creación de la Urbanización Satélite en el distrito de Ventanilla. Que, conforme al procedimiento respectivo el día 24 de julio de 2007 se reunió el Comité Especial para el acto de Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas y apertura de propuestas técnicas, luego del cual con fecha 26 de julio de 2007 y después de haber evaluado la propuesta presentada, otorgó la Buena Pro al único postor que se presentó, NEW YORK SALSA GROUP S.A.C. por el monto de inversión propuesto ascendente a US$ (CIENTO OCHENTAITRÉS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) quedando consentido el otorgamiento de la Buena Pro. Que, de acuerdo a lo indicado en el numeral 7.5.2. de las Bases Administrativas, el Comité Especial Formalizará el otorgamiento de la Buena Pro al postor que haya presentado la propuesta más conveniente, mediante Resolución Administrativa, en un plazo no mayor de cinco (5) días contados a partir del consentimiento de la Buena Pro. SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR LA BUENA PRO del Concurso de Proyectos Integrales Nº 001-2007-MDV para la “Organización y Administración del Primer Festival Internacional por la Creación de la Urbanización Satélite en el distrito de Ventanilla, al postor NEW YORK SALSA GROUP SAC por el monto de inversión propuesto ascendente a US$ 183,000.00 (CIENTO OCHENTITRÉS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) conforme a los términos de su propuesta. Artículo 2º.- La Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Ventanilla en aplicación del numeral 7.5.4. de las Bases Administrativas procederá a efectuar la publicación de la presente en el Diario O fi cial El Peruano para los fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese.MARTÍN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Presidente del Comité Especial JOSÉ LUIS HINOJOSA SOPLA Miembro de Comité FELIPE GÁLVEZ MORÁN Miembro de Comité 91197-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARIBAMBA Aprueban construcción del Canal de Irrigación Huayarqui ACUERDO DE CONCEJO Nº 0023-2007-ACH Huaribamba, 10 de mayo del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE HUARIBAMBAVISTO; en Sección Ordinaria de Concejo de la fecha, la Moción de Orden del Día presentado por el señor Alcalde Ing. NILTON FORTUNATO NINANYA ROMANI, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución del Estado modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia; Que, asimismo, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobierno locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el artículo 37º numeral 4) de la Ley acotada señala que los Regidores del Concejo Municipal tienen como función y atribución, desempeñar funciones de fi scalización y normativa de la gestión municipal; En uso de las atribuciones que le con fi ere el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;