Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2007 (03/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2007

se tienen que respetar los plazos establecidos, lo que excederia largamente la fecha programada para el inicio de la Obra, por lo que resultaria inadecuado para la urgencia o apremio con que se requiere. Precisamente, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado en su articulo 240º establece que el inicio del plazo de ejecucion de obra comienza a regir desde el dia siguiente de que se cumplan entre otros las siguientes condiciones: 1) Que se designe al inspector o al supervisor, segun corresponda; y el articulo 247º ordena que toda obra contara de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor. Para el caso de esta Obra, se establece necesariamente una Supervision externa. Por lo expuesto, hasta que concluya el presente MORDAZA de Seleccion con el otorgamiento y consentimiento de la Buena Pro para elegir la Supervision permanente de la Obra, se sugiere se contrate, temporalmente, a un profesional que reuna los requisitos exigidos al Jefe de Supervision y al equipo que se requiera bajo los parametros establecidos en las Bases del Concurso. Que, el area de obras con Informe Nº 339-2007JDO/MDNI, informa que en este sentido, resulta pertinente precisar que existiendo la necesidad urgente de proveer los servicios profesionales de un ingeniero supervisor, resulta indispensable contar con los servicios de un profesional especializado en este MORDAZA de proyectos, que cuente con la experiencia necesaria en particular de ser posible conocimiento del Expediente Tecnico de la Obra dada su complejidad y magnitud y que cumpla con los requisitos exigidos en las Bases para el MORDAZA de Seleccion para este servicio. De acuerdo a lo actuado en el Expediente de gestion de proyecto de la obra en referencia, y en la medida que el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha contribuido en las gestiones, asi como ha realizado la reevaluacion del Perfil Tecnico y el Estudio de Prefactibilidad, resulta notoria su especialidad y experiencia y especificamente su conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva, permiten sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del servicio a requerirse y adicionalmente hacen inviable la comparacion con otros potenciales proveedores, por lo que se recomienda su contratacion. Que, el Jefe de Asesoria Legal con Informe Nº 1492007-AS/MDNI, comunica que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en su Articulo 145, preve los Servicios Personalisimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. Que, el Articulo 146, de la acotada MORDAZA establece que en caso de exoneraciones de MORDAZA la resolucion o acuerdo que apruebe las exoneraciones del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion en concordancia con el comunicado Nº 002-2003-PRE; Que, asimismo, el Articulo 147, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. Adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE. Que, finalmente el Articulo 148, ordena que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas,

requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto. En consecuencia, opina que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion por Acuerdo de Concejo. Que, con el informe favorable del area de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE ACUERDA: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion la contratacion de la Supervision Temporal de la Obra; AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE MORDAZA IMPERIAL.; Articulo 2º.- Autorizar al senor MORDAZA para que proceda a la contratacion del Ingeniero Civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se encargue de la Supervision Temporal de la Obra: AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE MORDAZA IMPERIAL, referida en el Articulo 1º de la presente Resolucion mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 3º.- La contratacion a que se refiere el Articulo 2º de la presente Resolucion se realizara con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Programa "Agua para Todos", transferidos a la Municipalidad de MORDAZA Imperial. Articulo 4º.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presente autorizacion, una clausula de resolucion automatica, que se ejecutara a la sola comunicacion de la Entidad, una vez que se encuentre consentido el otorgamiento de la Buena Pro y la firma del contrato respectivo del Concurso Publico PSA Nº 0002-2007-MDNI, si este se realiza MORDAZA de su vencimiento. Articulo 5º.- El presente Acuerdo de Concejo, asi como los Informes Nº 339-2007-JDO/MDNI, Nº 1492007 del Area de Asesoria Legal, Nº 04-2007-CE-MDNI, y el Informe Nº 045-2007-GM-MDNI seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 6º.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el presente Acuerdo de Concejo sera publicado en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 91862-1

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