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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (03/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2007 350706 se tienen que respetar los plazos establecidos, lo que excedería largamente la fecha programada para el inicio de la Obra, por lo que resultaría inadecuado para la urgencia o apremio con que se requiere. Precisamente, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado en su artículo 240º establece que el inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan entre otros las siguientes condiciones: 1) Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda; y el artículo 247º ordena que toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor. Para el caso de esta Obra, se establece necesariamente una Supervisión externa. Por lo expuesto, hasta que concluya el presente Proceso de Selección con el otorgamiento y consentimiento de la Buena Pro para elegir la Supervisión permanente de la Obra, se sugiere se contrate, temporalmente, a un profesional que reúna los requisitos exigidos al Jefe de Supervisión y al equipo que se requiera bajo los parámetros establecidos en las Bases del Concurso. Que, el área de obras con Informe Nº 339-2007- JDO/MDNI, informa que en este sentido, resulta pertinente precisar que existiendo la necesidad urgente de proveer los servicios profesionales de un ingeniero supervisor, resulta indispensable contar con los servicios de un profesional especializado en este tipo de proyectos, que cuente con la experiencia necesaria en particular de ser posible conocimiento del Expediente Técnico de la Obra dada su complejidad y magnitud y que cumpla con los requisitos exigidos en las Bases para el Proceso de Selección para este servicio. De acuerdo a lo actuado en el Expediente de gestión de proyecto de la obra en referencia, y en la medida que el ingeniero Cesar Alejandro Elías Carrera, ha contribuido en las gestiones, así como ha realizado la reevaluación del Perfil Técnico y el Estudio de Prefactibilidad, resulta notoria su especialidad y experiencia y específicamente su conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva, permiten sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del servicio a requerirse y adicionalmente hacen inviable la comparación con otros potenciales proveedores, por lo que se recomienda su contratación. Que, el Jefe de Asesoría Legal con Informe Nº 149- 2007-AS/MDNI, comunica que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en su Artículo 145, prevé los Servicios Personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Que, el Artículo 146, de la acotada norma establece que en caso de exoneraciones de proceso la resolución o acuerdo que apruebe las exoneraciones del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración en concordancia con el comunicado Nº 002-2003-PRE; Que, asimismo, el Artículo 147, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE. Que, finalmente el Artículo 148, ordena que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto. En consecuencia, opina que resulta procedente la exoneración del proceso de selección por Acuerdo de Concejo. Que, con el informe favorable del área de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modi fi catorias; SE ACUERDA: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección la contratación de la Supervisión Temporal de la Obra; AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL.; Artículo 2º.- Autorizar al señor Alcalde para que proceda a la contratación del Ingeniero Civil CESAR ALEJANDRO ELIAS CARRERA, para que se encargue de la Supervisión Temporal de la Obra: AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL, referida en el Artículo 1º de la presente Resolución mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- La contratación a que se re fi ere el Artículo 2º de la presente Resolución se realizará con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Programa “Agua para Todos”, transferidos a la Municipalidad de Nuevo Imperial. Artículo 4º.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presente autorización, una cláusula de resolución automática, que se ejecutará a la sola comunicación de la Entidad, una vez que se encuentre consentido el otorgamiento de la Buena Pro y la fi rma del contrato respectivo del Concurso Público PSA Nº 0002-2007-MDNI, si éste se realiza antes de su vencimiento. Artículo 5º.- El presente Acuerdo de Concejo, así como los Informes Nº 339-2007-JDO/MDNI, Nº 149-2007 del Área de Asesoría Legal, Nº 04-2007-CE-MDNI, y el Informe Nº 045-2007-GM-MDNI serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 6º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el presente Acuerdo de Concejo será publicado en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE GARCÍA QUISPE Alcalde 91862-1