Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2007 (03/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2007

Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorandum Nº 480-2007-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza que aprueba la implementacion del Plan de Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos en el distrito; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; tienen por finalidad representar al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible, armonico de su suscripcion; promueven el desarrollo economico local, con incidencia en la micro y pequena empresa, a traves de planes de desarrollo economico local aprobados en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asi como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, las Municipalidades Provinciales son responsables por la gestion de los residuos solidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ambito de su jurisdiccion. Estan obligadas a: (1) Planificar la gestion integral de los residuos solidos en el ambito de su jurisdiccion, compatibilizando los planes de manejo de residuos solidos de sus distritos y centros poblados menores, con las politicas de desarrollo local y regional; (2) Regular y fiscalizar el manejo y la prestacion de los servicios de residuos solidos de su jurisdiccion; (3) Emitir opinion fundamentada sobre los proyectos de ordenanzas distritales referidas al manejo de residuos solidos, incluyendo la cobranza de arbitrios correspondientes; (4) Asegurar la adecuada limpieza de vias, espacios y monumentos publicos, la recoleccion y transporte de residuos solidos en el distrito del Cercado de las ciudades capitales correspondientes; (5) Aprobar los proyectos de infraestructura de transferencia, tratamiento y disposicion final de residuos solidos, asi como autorizar su funcionamiento; (6) Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de transferencia, tratamiento y disposicion final de residuos solidos; (7) Asumir, en coordinacion con la autoridad de salud de su jurisdiccion, o a pedido de esta, la prestacion de los servicios de residuos solidos para complementar o suplir la accion de aquellos distritos que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada. El costo de los servicios prestados debera ser sufragado por la Municipalidad Distrital correspondiente; (8) Adoptar medidas conducentes a promover la constitucion de empresas prestadoras de servicios de residuos solidos indicadas en el articulo 27º de la presente Ley, asi como incentivar y priorizar la prestacion privada de los servicios de conformidad con lo establecido en la presente Ley; (9) Promover y garantizar servicios de residuos solidos administrados bajo principios, criterios y contabilidad de costos de caracter empresarial; (10) Suscribir contratos de prestacion de servicios de residuos solidos con las empresas registradas en el Ministerio de Salud; (11) Autorizar y fiscalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdiccion, con excepcion del que se realiza en las vias nacionales y regionales; Que, el articulo 10º de la Ley General de Residuos Solidos, las Municipalidades Distritales son responsables por la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos indicados en el articulo anterior y de la limpieza de vias, espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion. Los residuos solidos en su totalidad deberan ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposicion final, autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los Municipios Distritales al pago de los derechos correspondientes; Que, el Item 27.2 del articulo 27º de la misma Ley senala que "La prestacion de servicios de residuos solidos

por pequenas y microempresas estara restringida a los residuos del ambito de la gestion municipal, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participacion"; Que, el articulo 43º de la mencionada Ley senala que "Las autoridades sectoriales y municipales estableceran condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio economico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimizacion, segregacion de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversion en tecnologia y utilizacion de practicas, metodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos solidos en los sectores economicos y actividades vinculadas con su generacion"; Que, el articulo 45º, en aquellos casos en que sea tecnica y economicamente factible, senala que el Estado, a traves de sus organos competentes, promovera la creacion de mercados de subproductos y que los fabricantes nacionales y distribuidores de productos importados establezcan mecanismos que involucren `la participacion de los consumidores en la recuperacion de envases y embalajes reaprovechables ... ; Que, el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 057 Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos se define que la segregacion de residuos solo esta permitida en la fuente de generacion o en la instalacion de tratamiento operada por una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Solidos EPS-RS o una municipalidad, en tanto esta sea una operacion autorizada, o respecto de una Empresa Comercializadora ECRS cuando se encuentre prevista la operacion basica de acondicionamiento de los residuos previa a su comercializacion; el articulo 54º senala que "El generador aplicara estrategias de minimizacion o reaprovechamiento de residuos, las cuales estaran consignadas en su respectivo plan de manejo de residuos, las que seran promovidas por las autoridades sectoriales y municipalidades provinciales"; el articulo 55º senala que la segregacion de residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercializacion, mediante la separacion sanitaria y MORDAZA de sus componentes, cumpliendo con lo senalado en el articulo 16º del Reglamento; Que, la sexta disposicion transitoria del Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, en su MORDAZA parrafo establece que " ... Las Municipalidades Provinciales a nivel nacional implementaran, en su jurisdiccion, un "Programa de Formalizacion de Segregadores de Residuos Solidos con miras a su constitucion en micro y pequenas empresas; de conformidad con la guia que dictara al efecto el Ministerio de Salud en coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion Social". Al respecto, con fecha 14.07.06, se publico la Resolucion Ministerial Nº 637-2006/MINSA Proyecto de Reglamento "Manejo selectivo de residuos solidos con fines de aprovechamiento por personas naturales" por un periodo de 30 dias naturales, sin embargo, a la fecha no se aprueba el proyecto mencionado; Que, el Plan Integral de Gestion Ambiental de Residuos Solidos (PIGARS) de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores en sus conclusiones y recomendaciones considera conveniente la recoleccion selectiva y promover la formalizacion de segregadores informales; Que, la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, en su articulo 3º, dispone que el Estado a traves de sus entidades y organos correspondientes, resena y aplica las politicas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que MORDAZA necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la ley. Es objetivo ".... mejorar la calidad de MORDAZA de las personas, garantizando la coexistencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; el desarrollo sostenible del MORDAZA, mediante la prevencion, proteccion y recuperacion del ambiente y sus componentes, la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de las personas". En el articulo 36 sostiene que "Constituyen instrumentos economicos aquellos basados en mecanismos propios del MORDAZA que buscan, incentivar o desincentivar determinadas conductas con el fin de promover el cumplimiento de los objetivos de politica nacional;" Que, conforme al MORDAZA normativo presupuestal y tributario del Estado, las entidades publicas de nivel nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio de y ambito de sus respectivas funciones, incorporan

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