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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2007 350694 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 480-2007-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza que aprueba la implementación del Plan de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; tienen por fi nalidad representar al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible, armónico de su suscripción; promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, las Municipalidades Provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción. Están obligadas a: (1) Plani fi car la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional; (2) Regular y fi scalizar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos de su jurisdicción; (3) Emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ordenanzas distritales referidas al manejo de residuos sólidos, incluyendo la cobranza de arbitrios correspondientes; (4) Asegurar la adecuada limpieza de vías, espacios y monumentos públicos, la recolección y transporte de residuos sólidos en el distrito del Cercado de las ciudades capitales correspondientes; (5) Aprobar los proyectos de infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición fi nal de residuos sólidos, así como autorizar su funcionamiento; (6) Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición fi nal de residuos sólidos; (7) Asumir, en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción, o a pedido de ésta, la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplir la acción de aquellos distritos que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada. El costo de los servicios prestados deberá ser sufragado por la Municipalidad Distrital correspondiente; (8) Adoptar medidas conducentes a promover la constitución de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos indicadas en el artículo 27º de la presente Ley, así como incentivar y priorizar la prestación privada de los servicios de conformidad con lo establecido en la presente Ley; (9) Promover y garantizar servicios de residuos sólidos administrados bajo principios, criterios y contabilidad de costos de carácter empresarial; (10) Suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas registradas en el Ministerio de Salud; (11) Autorizar y fi scalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, con excepción del que se realiza en las vías nacionales y regionales; Que, el artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos, las Municipalidades Distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos indicados en el artículo anterior y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposición fi nal, autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los Municipios Distritales al pago de los derechos correspondientes; Que, el Item 27.2 del artículo 27º de la misma Ley señala que “La prestación de servicios de residuos sólidos por pequeñas y microempresas estará restringida a los residuos del ámbito de la gestión municipal, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participación”; Que, el artículo 43º de la mencionada Ley señala que “Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un bene fi cio económico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación”; Que, el artículo 45º, en aquellos casos en que sea técnica y económicamente factible, señala que el Estado, a través de sus órganos competentes, promoverá la creación de mercados de subproductos y que los fabricantes nacionales y distribuidores de productos importados establezcan mecanismos que involucren ‘la participación de los consumidores en la recuperación de envases y embalajes reaprovechables ... ; Que, el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 057 - Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos se defi ne que la segregación de residuos sólo está permitida en la fuente de generación o en la instalación de tratamiento operada por una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos EPS-RS o una municipalidad, en tanto ésta sea una operación autorizada, o respecto de una Empresa Comercializadora EC RS cuando se encuentre prevista la operación básica de acondicionamiento de los residuos previa a su comercialización; el artículo 54º señala que “El generador aplicará estrategias de minimización o reaprovechamiento de residuos, las cuales estarán consignadas en su respectivo plan de manejo de residuos, las que serán promovidas por las autoridades sectoriales y municipalidades provinciales”; el artículo 55º señala que la segregación de residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercialización, mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes, cumpliendo con lo señalado en el artículo 16º del Reglamento; Que, la sexta disposición transitoria del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, en su segundo párrafo establece que “ ... Las Municipalidades Provinciales a nivel nacional implementarán, en su jurisdicción, un “Programa de Formalización de Segregadores de Residuos Sólidos con miras a su constitución en micro y pequeñas empresas; de conformidad con la guía que dictará al efecto el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social”. Al respecto, con fecha 14.07.06, se publicó la Resolución Ministerial Nº 637-2006/MINSA Proyecto de Reglamento “Manejo selectivo de residuos sólidos con fi nes de aprovechamiento por personas naturales” por un período de 30 días naturales, sin embargo, a la fecha no se aprueba el proyecto mencionado; Que, el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores en sus conclusiones y recomendaciones considera conveniente la recolección selectiva y promover la formalización de segregadores informales; Que, la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, en su artículo 3º, dispone que el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes, reseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la ley. Es objetivo ”.... mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la coexistencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de las personas”. En el artículo 36 sostiene que “Constituyen instrumentos económicos aquellos basados en mecanismos propios del mercado que buscan, incentivar o desincentivar determinadas conductas con el fi n de promover el cumplimiento de los objetivos de política nacional;” Que, conforme al marco normativo presupuestal y tributario del Estado, las entidades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio de y ámbito de sus respectivas funciones, incorporan