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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2007 350689 MUNICIPALIDAD DE LURIN Deniegan solicitud de empresa sobre ejecución de obra “Construcción de Paso a Nivel de la Intersección de la Antigua Panamericana Sur con la Av. Paúl Poblet y Rehabilitación de la Av. Paúl Poblet” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2007-ML/A Lurín, 25 de julio del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍNVISTO:El Expediente Nº 7650 de fecha 24 de julio del 2007 presentado por la empresa LC & JM Contratistas Generales S.A.C., referente a la solicitud de aprobación para la ejecución de la Obra “Construcción de Paso a Nivel de la Antigua Panamericana Sur con Av. Paúl Poblet y Rehabilitación de la Av. Poblet” en la jurisdicción del distrito de Lurín. CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Pachacámac, mediante convocatoria de Adjudicación Directa Selectiva, de fecha 20 de junio del 2007, publicado en el SEACE, concursó la Obra de “Construcción de Paso a Nivel de la Antigua Panamericana Sur con Av. Paúl Poblet y Rehabilitación de la Av. Poblet”, con un valor referencial de S/. 465,778.97 nuevos soles, otorgando la Buena Pro a la empresa LC & JM Contratistas Generales S.A.C. Que, el Informe Técnico Nº 174-2007-GDU/ML de fecha 24 de julio del 2007, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que el lugar materia de ejecución de la obra se encuentra dentro de la jurisdicción de Lurín, a la Altura del Km. 34 +200 en la Antigua Panamericana Sur, por lo que, la Municipalidad de Pachacámac no es órgano competente para haberlo licitado, supervisarlo o fi nanciarlo, resultando ilegítimo y por ende improcedente su accionar, máxime aún si por hechos de esta misma naturaleza la Municipalidad de Pachacámac ha sido emplazada por Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 001-2001-CC/TC, de fecha 15 de mayo del 2003, para que se abstenga de ejercer competencia amparada en el Acuerdo de Concejo Nº 011-2000/MDSSP/C y en los actos administrativos que de él se deriven, Acuerdo que determinó ilegalmente la inclusión de las áreas, materia de la adjudicación de la Buena Pro, dentro de su jurisdicción, por lo que se evidencia, no sólo una ilegal usurpación de la jurisdicción de nuestro distrito, sino además, se demuestra una clara desobediencia al mandato expedido por el Supremo Tribunal Constitucional, hecho que debe ser sancionado y lo que es más importante, impedirlo, adoptando las medidas de hecho y de derecho para la defensa posesoria de nuestra jurisdicción. Que, tanto los vecinos y las autoridades municipales vienen defendiendo posesoriamente la jurisdicción de Lurín, habiendo obtenido, la Municipalidad de Lurín, las garantías posesorias pertinentes mediante Resolución Nº 109-GSPDL del 19 de abril del 2007. Que, el Informe Nº 208-2007-SGC-GDU/ML, emitido por la Sub-Gerencia de Catastro, señala que el lugar donde se pretendería realizar la obra se encuentra en la jurisdicción del distrito de Lurín, sobre áreas debidamente inscritas en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, como bienes de dominio público, y sus límites son: • Norte, Urbanización Los Huertos de Lurín (Partida LXXVII, Tomo 1261, foja 341 y siguientes). • Sur, Ex Fundo Santa Rosa (Ficha Registral 81220). • Este, Ex Fundo Buena Vista (Tomo 38, foja 08) • Oeste, Ex Fundo Santa Rosa (Ficha Registral 81220).Que, el Informe Legal Nº 0790-2007-GAJ/ML, del 24 de julio del 2007, indica que la Constitución Política del Perú, en su artículo 73º que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles y el artículo II) del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que las Municipalidades tienen autonomía en los asuntos de su competencia; asimismo los artículos 55º y 56º inciso 6) del mismo cuerpo legal, señalan textualmente que los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles y que son bienes de las municipalidades, los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. Que, conforme a lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional en su Artículo 22º, señala que la sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales, se actúa conforme a sus propios términos por el juez de la demanda. Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes órganos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad, resultando por tanto, necesario poner en conocimiento del Supremo Tribunal Constitucional los hechos sub. Materia, para que actúe conforme a sus atribuciones, en aras de velar por el respeto a su mandato. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las autoridades políticas, administrativas y policiales ajenas al gobierno local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal, en los asuntos de su competencia y como tal, en su ejercicio; por lo que deben prestar apoyo frente a los actos invasivos de las Autoridades y funcionarios responsables de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, debiéndose remitir el presente Decreto de Alcaldía a las instancias correspondientes para que determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 074-2007/ ML, de fecha 9 de Julio del presente, se Autoriza al Sr. Procurador Público Municipal de la Municipalidad de Lurín, para que en nombre y representación y defensa de los derechos e intereses de esta corporación edil, proceda a interponer Procesos Judiciales contra funcionarios, servidores y terceros, sin el requisito previo de Aprobación y Autorización del Concejo. Que, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 20º inciso 1) y 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- DENEGAR DE PLENO DERECHO la solicitud de la empresa LC & JM Contratistas Generales S.A.C. sobre la ejecución de obra “Construcción de Paso a Nivel de la Intersección de la Antigua Panamericana Sur con la Av. Paúl Poblet y Rehabilitación de la Av. Paúl Poblet”, en razón de los considerandos expuestos en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Procuraduría Pública Municipal, iniciar las acciones tendientes a custodiar los intereses de la Municipalidad de Lurín, impulsando las acciones legales, administrativas y judiciales necesarias con el objetivo de salvaguardar la intangibilidad territorial de nuestro distrito. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la noti fi cación del presente Decreto, al Tribunal Constitucional, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, Contraloría General de la República, Órganos de Control Interno de las Municipalidades distritales de Lurín y Pachacámac,, a la empresa recurrente, así como publicarlo en el diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a la Policía Nacional del Perú de la localidad, para que en virtud a lo señalado en el presente Decreto, presten el apoyo y las garantías necesarias para su fi el cumplimiento. Artículo Quinto.- ALERTAR a los vecinos del distrito de Lurín, a los vecinos de los distritos colindantes, a sus autoridades locales, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a las autoridades en general, sobre las reiteradas prácticas invasivas de las autoridades y funcionarios de la Municipalidad de Pachacámac, que con su actitud vienen provocando, mediante actos ilícitos, enfrentamientos entre pueblos