Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2007 (03/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350689

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Deniegan solicitud de empresa sobre ejecucion de obra "Construccion de Paso a Nivel de la Interseccion de la Antigua Panamericana Sur con la Av. MORDAZA Poblet y Rehabilitacion de la Av. MORDAZA Poblet"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2007-ML/A Lurin, 25 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN VISTO: El Expediente Nº 7650 de fecha 24 de MORDAZA del 2007 presentado por la empresa LC & JM Contratistas Generales S.A.C., referente a la solicitud de aprobacion para la ejecucion de la Obra "Construccion de Paso a Nivel de la Antigua Panamericana Sur con Av. MORDAZA Poblet y Rehabilitacion de la Av. Poblet" en la jurisdiccion del distrito de Lurin. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA, mediante convocatoria de Adjudicacion Directa Selectiva, de fecha 20 de junio del 2007, publicado en el SEACE, concurso la Obra de "Construccion de Paso a Nivel de la Antigua Panamericana Sur con Av. MORDAZA Poblet y Rehabilitacion de la Av. Poblet", con un valor referencial de S/. 465,778.97 nuevos soles, otorgando la Buena Pro a la empresa LC & JM Contratistas Generales S.A.C. Que, el Informe Tecnico Nº 174-2007-GDU/ML de fecha 24 de MORDAZA del 2007, emitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA senala que el lugar materia de ejecucion de la obra se encuentra dentro de la jurisdiccion de Lurin, a la Altura del Km. 34 +200 en la Antigua Panamericana Sur, por lo que, la Municipalidad de MORDAZA no es organo competente para haberlo licitado, supervisarlo o financiarlo, resultando ilegitimo y por ende improcedente su accionar, MORDAZA aun si por hechos de esta misma naturaleza la Municipalidad de MORDAZA ha sido emplazada por Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 001-2001-CC/ TC, de fecha 15 de MORDAZA del 2003, para que se abstenga de ejercer competencia amparada en el Acuerdo de Concejo Nº 011-2000/MDSSP/C y en los actos administrativos que de el se deriven, Acuerdo que determino ilegalmente la inclusion de las areas, materia de la adjudicacion de la Buena Pro, dentro de su jurisdiccion, por lo que se evidencia, no solo una ilegal usurpacion de la jurisdiccion de nuestro distrito, sino ademas, se demuestra una MORDAZA desobediencia al mandato expedido por el Supremo Tribunal Constitucional, hecho que debe ser sancionado y lo que es mas importante, impedirlo, adoptando las medidas de hecho y de derecho para la defensa posesoria de nuestra jurisdiccion. Que, tanto los vecinos y las autoridades municipales vienen defendiendo posesoriamente la jurisdiccion de Lurin, habiendo obtenido, la Municipalidad de Lurin, las garantias posesorias pertinentes mediante Resolucion Nº 109-GSPDL del 19 de MORDAZA del 2007. Que, el Informe Nº 208-2007-SGC-GDU/ML, emitido por la Sub-Gerencia de Catastro, senala que el lugar donde se pretenderia realizar la obra se encuentra en la jurisdiccion del distrito de Lurin, sobre areas debidamente inscritas en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, como bienes de dominio publico, y sus limites son: · Norte, Urbanizacion Los Huertos de Lurin (Partida LXXVII, Tomo 1261, foja 341 y siguientes). · Sur, Ex Fundo MORDAZA MORDAZA (Ficha Registral 81220). · Este, Ex Fundo Buena Vista (Tomo 38, foja 08) · Oeste, Ex Fundo MORDAZA MORDAZA (Ficha Registral 81220).

Que, el Informe Legal Nº 0790-2007-GAJ/ML, del 24 de MORDAZA del 2007, indica que la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 73º que los bienes de dominio publico son inalienables e imprescriptibles y el articulo II) del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, estipula que las Municipalidades tienen autonomia en los asuntos de su competencia; asimismo los articulos 55º y 56º inciso 6) del mismo cuerpo legal, senalan textualmente que los bienes de dominio publico de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles y que son bienes de las municipalidades, los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. Que, conforme a lo dispuesto por el Codigo Procesal Constitucional en su Articulo 22º, senala que la sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales, se actua conforme a sus propios terminos por el juez de la demanda. Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes organos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad, resultando por tanto, necesario poner en conocimiento del Supremo Tribunal Constitucional los hechos sub. Materia, para que actue conforme a sus atribuciones, en aras de velar por el respeto a su mandato. Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley Organica de Municipalidades, las autoridades politicas, administrativas y policiales ajenas al gobierno local, tienen la obligacion de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal, en los asuntos de su competencia y como tal, en su ejercicio; por lo que deben prestar apoyo frente a los actos invasivos de las Autoridades y funcionarios responsables de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, debiendose remitir el presente Decreto de Alcaldia a las instancias correspondientes para que determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 074-2007/ ML, de fecha 9 de MORDAZA del presente, se Autoriza al Sr. Procurador Publico Municipal de la Municipalidad de Lurin, para que en nombre y representacion y defensa de los derechos e intereses de esta corporacion MORDAZA, proceda a interponer Procesos Judiciales contra funcionarios, servidores y terceros, sin el requisito previo de Aprobacion y Autorizacion del Concejo. Que, en uso de sus facultades conferidas por el articulo 20º inciso 1) y 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- DENEGAR DE PLENO DERECHO la solicitud de la empresa LC & JM Contratistas Generales S.A.C. sobre la ejecucion de obra "Construccion de Paso a Nivel de la Interseccion de la Antigua Panamericana Sur con la Av. MORDAZA Poblet y Rehabilitacion de la Av. MORDAZA Poblet", en razon de los considerandos expuestos en el presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Procuraduria Publica Municipal, iniciar las acciones tendientes a custodiar los intereses de la Municipalidad de Lurin, impulsando las acciones legales, administrativas y judiciales necesarias con el objetivo de salvaguardar la intangibilidad territorial de nuestro distrito. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la notificacion del presente Decreto, al Tribunal Constitucional, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, Contraloria General de la Republica, Organos de Control Interno de las Municipalidades distritales de Lurin y MORDAZA,, a la empresa recurrente, asi como publicarlo en el diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- EXHORTAR a la Policia Nacional del Peru de la localidad, para que en virtud a lo senalado en el presente Decreto, presten el apoyo y las garantias necesarias para su fiel cumplimiento. Articulo Quinto.- ALERTAR a los vecinos del distrito de Lurin, a los vecinos de los distritos colindantes, a sus autoridades locales, asi como a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y a las autoridades en general, sobre las reiteradas practicas invasivas de las autoridades y funcionarios de la Municipalidad de MORDAZA, que con su actitud vienen provocando, mediante actos ilicitos, enfrentamientos entre pueblos

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