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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (03/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2007 350699 disciplinario pertinente y luego de su conclusión, proceda a elevar el informe respectivo al titular del pliego. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la noti fi cación de la presente resolución conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 91307-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Establecen disposiciones relativas al procedimiento para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 156-2007/MVES Villa El Salvador, 31 de julio de 2007POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR, EN SESIÓN DE LA FECHA CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia para efectos de la creación, modi fi cación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 145-MVES, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31.12.2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Villa El Salvador, rati fi cada por la Municipalidad de Lima Metropolitana; Que, la Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento Nº 28976, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento expedida por las Municipalidades; asimismo el Art. 3º señala que las Municipalidades, mediante Ordenanza, deben de fi nir los giros a fi nes o complementarios entre sí, para el ámbito de su circunscripción; igualmente el Art. 15º de la ley antes citada, establece que la tasa por Licencia de Funcionamiento deberá re fl ejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la Municipalidad: Evaluación por Zoni fi cación, Compatibilidad de Uso e Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica en las categorías correspondientes; Que, asimismo la Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la citada Ley, señala que esta norma entrará en vigencia a los 180 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, correspondiendo a las Municipalidades durante este plazo adecuar el TUPA, afi n de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstas en la Ley; igualmente la Novena Disposición Final, Transitoria y Complementaria deroga los Artículos 38º, 39º, 40º y 41º y Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, establece en su Artículo 57º “Sobre la administración de los ingresos en las o fi cinas de Defensa Civil, que los gastos de los mismos, deberán ser únicamente destinados para acciones de Defensa Civil en el distrito. El buen uso de estos recursos será de responsabilidad solidaria del Jefe de la O fi cina de Defensa Civil y del respectivo Alcalde en su condición de Presidente del Comité de Defensa Civil de su jurisdicción” Que, mediante Informe Nº 047-2007/MVES/GSC, de fecha 18.07.2007, la Gerencia de Servicios a la Ciudad en concordancia con lo estipulado por la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976, recomienda hacer las adecuaciones de los Procedimientos Nº 21 y 118, incisos 1, 4 y 5, aprobados en el TUPA, en cuanto a requisitos y costos; asimismo, eliminar el procedimiento Nº 27 referido a la Licencia Provisional de Funcionamiento para Micro y Pequeñas Empresas, por haber sido derogados los Arts. 38º, 39º, 40º y 41º y Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; Estando a lo expuesto, contando con la opinión legal favorable de la Gerente de Asesoría Jurídica, expresada mediante Informe Nº 354-2007-OAJ/MVES y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º, inciso 8), así como el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- Establecer la tasa única para el costo del trámite de Licencia de Funcionamiento, según categorías y áreas de ocupación del establecimiento comercial, industrial, de producción o de servicios, debiendo el administrado abonar en la Caja de la Municipalidad de Villa El Salvador. Artículo 2º.- Adecuar el Procedimiento Nº 21, de Licencia Municipal de Apertura de Establecimientos, del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad de Villa El Salvador, en cuanto a requisitos y costos, según lo detallado en el ANEXO Nº 01, que forma parte de la presente. Artículo 3º.- Eliminar el Procedimiento Nº 27 referido a la Licencia Provisional de Funcionamiento para la Micro y Pequeña Empresa, por encontrarse derogados por la “Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento” Ley Nº 28976 “, los Artículos 38º, 39º, 40º y 41º y Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28015, “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa”. Artículo 4º.- Adecuar el Procedimiento Nº 118 de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) Básica, en los incisos 1, 4 y 5 en cuanto a costos, según lo detallado en el ANEXO Nº 02, que forma parte de la presente. Artículo 5º.- Todos los establecimientos comerciales, industriales, de producción y de servicios en el distrito de Villa El Salvador, que tienen Licencia Municipal de Funcionamiento, y que no cuentan con su Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) Básica, De Detalle o Multidisciplinaria aprobatorio y/o su “Certi fi cado de Seguridad en Defensa Civil”, lo deberán obtener y/o actualizar. Artículo 6º.- Establecer que las licencias otorgadas en el marco de la presente, están sujetas a fi scalización previa y/o posterior. En caso de incumplimiento de la normativa municipal y/o especí fi cas aplicables para la presente, la Municipalidad procederá a anular de o fi cio inmediatamente la licencia otorgada, debiendo imponer las sanciones administrativas, y de ser el caso iniciar las acciones legales que correspondan. Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad, la administración de los recursos originados por Defensa Civil, producto de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) Básicas, los que serán destinados exclusivamente a las acciones de Defensa Civil relacionadas con la ejecución de las inspecciones técnicas de seguridad en el distrito, conforme a lo señalado en el D.S. Nº 013-2000 PCM y sus modi fi catorias. Así mismo, deberá transferir el porcentaje de la tasa de la Licencia de Funcionamiento correspondiente a la ejecución de la ITSDC Básica a la cuenta corriente de Defensa Civil del Banco de la Nación. Artículo 8º.- Encargar a las Gerencias de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Urbano, en un plazo no mayor de 60 días calendario, de fi nir los giros a fi nes o complementarios entre sí, de las actividades comerciales, industriales, de producción y servicios, en el distrito de Villa El Salvador, que deberá ser aprobado mediante Ordenanza Municipal. Artículo 9º.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad o quien haga sus veces, a la Gerencia de Administración y Finanzas y al Programa Especial de Seguridad Ciudadana de esta Municipalidad, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde