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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (03/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2007 350690 hermanos generando intranquilidad, inestabilidad e inseguridad pública. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 90916-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Autorizan celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA Nº 000036-2007-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 18 de julio del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO:Visto, en la Sesión Ordinaria de fecha 18 de julio del 2007, el Informe Nº 078-MDSJM-GM-RR.CC-07 de la Subgerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la cual ejercen mediante Ordenanzas; Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Estado señala en su segundo párrafo que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, es política de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores promover la regularización de la situación de aquellas parejas que encontrándose en condiciones de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos económicos para formalizarlo; Que, dentro del distrito existen numerosos hogares formados de hecho que por lo señalado en el considerando anterior no pueden regularizar su situación; Que, así mismo el artículo 73º y 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 – Materias de competencia municipal establecen en materia de programas sociales, de defensa y promoción de los derechos de los niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores promoviendo la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Art. 9º incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, con la aprobación UNANIME de los señores Regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del acta ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- AUTORIZAR la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario para el sábado 13 de octubre del 2007, para lo cual las inscripciones se realizarán desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el miércoles 10 de octubre del 2007 en la Subgerencia de Registros Civiles ubicada en el 2º piso del Palacio Municipal.Artículo 2º.- Aplíquese un descuento del 73.94% por concepto de Pliego Matrimonial aplicado en el TUPA vigente de la Municipalidad para quienes quieran contraer matrimonio Civil en la fecha señalada en el artículo precedente. Artículo 3º.- CONSIDÉRESE como requisitos para aquellas personas que desean acogerse a este bene fi cio lo siguiente: • Partida de Nacimiento original de ambos contrayentes. • Copia simple del documento de identidad de ambos.• Copia simple del documento de identidad de dos testigos. • Pago del Pliego Matrimonial: S/. 80.00.• Examen Médico Prenupcial S/. 20.00. PARA CONVIVIENTES:• Partida de Nacimiento de uno de los hijos.EXONERACIONES:• Examen VIH.Artículo 4º.- DISPENSAR la publicación de los Edictos Matrimoniales en base a la facultad que confiere el artículo 252º del Código Civil vigente, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de los demás documentos exigidos por Ley y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, debiendo la Unidad de Registros Civiles proceder a la publicidad en el periódico mural del Edictos Matrimoniales. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Financiera y Tributaria, la Unidad de Registro Civil y demás áreas involucradas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la O fi cina de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Humano y la Gerencia de Informática la difusión oportuna de la presente Disposición. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 91316-1 Regulan el proceso de presupuesto participativo y su articulación al Plan de Desarrollo Concertado ORDENANZA Nº 000037-2007-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 18 de julio del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Memorándum N° 498-2007-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal quien presenta la propuesta de Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo y su articulación al Plan de Desarrollo Concertado; y CONSIDERANDO: Que los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;