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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (03/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2007 350696 en defecto de S/. 403,593 asimismo, es de observarse que en la Nota de Contabilidad Nº AA-000612 de fecha 31 de Diciembre del 2005, se muestra el incremento por tasación del edi fi cio del Palacio Municipal por la suma de S/. 403.593.74, denotándose de ello que el abono por incremento por tasación del indicado edi fi cio, no se realizó a la cuenta patrimonial, sino que desminuyó la cuenta Gastos Pagados por Anticipado, Al respecto el Informe Largo precisa que este hecho habría generado porque los ex funcionarios y/o ex Subgerente de Contabilidad, no habrían aplicado los asientos contables en forma apropiada, denotando que la afectación fue para rebajar sin sustento los anticipos a los contratistas de ejercicios anteriores. Así mismo, como consecuencia de ello, ha generado que las cuentas patrimoniales se encuentren disminuidas en S/. 403.594., contraviniendo los principios de contabilidad. Que, en la Observación Nº 4 del Informe Largo prescribe el exceso de Depreciación en Bienes de activo fi jo por un importe de S/. 368,039. Al respecto el Informe Largo precisa que este hecho se ha generado por la falta de supervisión de parte del ex Gerente de Administración. Así mismo, como consecuencia de ello, ha traído que el rubro de depreciación acumulada y el resultado del ejercicio se encuentra incrementado en S/. 368,039. Que, en la Observación Nº 5 del Informe Largo prescribe que los trabajos en curso de años anteriores carecen de documentación sustentatoria por un importe de S/. 20,446,118; sin embargo la ex Subgerente de Contabilidad sólo proporcionó un listado de los gastos afectados a obras como trabajos en curso, las mismas que se encuentran identi fi cadas documentalmente; por un importe de S/. 6,245,493 faltando documentación de los años anteriores por la diferencia, es decir por el monto de S/. 20,466,118; así mismo se observa que las obras efectuadas de años anteriores han sido puestas en uso al haberse efectuado la liquidación respectiva y así mismo al haber sido transferida a la cuenta de infraestructura pública para iniciar su depreciación respectiva. Al respecto el Informe Largo precisa que este hecho se ha generado debido a que el ex Gerente de Desarrollo Urbano ha demostrado negligencia administrativa para mantener y conservar un archivo técnico de los gastos afectados a cada obra, así como también elaborar un expediente técnico final; a fin de liquidar las obras totalmente terminadas. Así mismo el ex Gerente de Administración no coordino con la Gerencia de Desarrollo Urbano sobre la situación de los trabajos en curso. Así mismo, como consecuencia de ello, algunas obras consideradas como trabajos en curso han sido terminadas y puestas en uso, sin transferirse contablemente a la cuenta Infraestructura Pública; y consecuentemente no fue posible aplicar la depreciación. Que, en la Observación Nº 7 del Informe Largo señala la ausencia de análisis en el rubro gastos pagados por anticipado por S/. 3,680.327, la misma que se encuentra en la información proporcionada por la ex Subgerente de Contabilidad, que evidenció en el saldo de los gastos pagados por adelantado mostrados en el activo corriente del Balance General al 31 de diciembre del 2005; carece de análisis. Al respecto el Informe Largo precisa que este hecho se ha generado debido a que la ex Subgerencia de Contabilidad no contó con personal idóneo que realice los análisis correspondientes, con la fi nalidad de que los Estados Financieros cuenten con el sustento adecuado, así como dentro de la ex Subgerencia de Contabilidad no contó con el área de análisis contable. Así mismo, como consecuencia de ello, los saldos mostrados en los Estados Financieros no se encontraron adecuadamente respaldados con análisis, generando incertidumbre sobre las cifras mostradas en ellos, por S/. 3,681,326.94, contraviniendo los Principios de Contabilidad generalmente aceptados. Que, en la Observación Nº 8 del Informe Largo señala que el Gerente de Rentas y la ex Subgerente de Contabilidad no habían conciliado las cuentas por cobrar y otras cuentas por cobrar en forma analítica sino a nivel global, no permitiendo dar la razonabilidad del saldo de S/. 30,478.179, debido a que no contaron con la documentación física que la respalde y sustente la deuda por cobrar a los contribuyentes; pues se optó únicamente por aceptar la información que contiene un CD elaborado con el ex Gerente de Rentas. Al respecto el Informe Largo precisa que este hecho se ha generado debido a que la ex Subgerente de Contabilidad incumplió con las políticas, métodos y procedimientos que aseguren que en la información fi nanciera sea válida y con fi able. Así mismo, como consecuencia de ello, los Estados Financieros de Municipalidad de Distrital de San Juan de Mira fl ores elaborados y presentados por la ex Subgerente de Contabilidad, revelan cuentas cuyos importes son por S/. 30,478,179, los mismos que carecen de consistencia, confi abilidad y razonabilidad. Que, en la Observación Nº 9 del Informe Largo señala que los rubros maquinarias, equipos y otras unidades para producción, equipos de transporte y muebles y enseres por el importe de S/. 13,135.454 que se muestra en el balance general de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores no se encuentran sustentados con la toma de inventario físico y valorizado al cierre del ejercicio 2005. Al respecto el Informe Largo precisa que este hecho se ha generado debido a la falta de coordinación y decisión de parte de la ex Gerencia de Administración y de las ex Subgerencias de Logística y Contabilidad por no contar con el sustento del rubro Inmuebles, Maquinarias y Equipos. Así mismo, como consecuencia de ello, el rubro Inmuebles, Maquinarias y Equipos que se muestra en el Balance General de la Municipalidad de Distrital de San Juan de Mira fl ores al 31 de diciembre del 2005, con un saldo de S/. 13, 135,454 crea incertidumbre ocasionado con ello que el estado fi nanciero no sea razonable y por lo tanto no es con fi able para la toma de decisiones. Que, en la Observación Nº 10 del Informe Largo señala que el rubro infraestructura pública muestra el importe de S/. 26,671.753 al cierre del ejercicio económico 2005, sin contar con un inventario físico y valorizado que lo sustente, debido que importe no se encuentra sustentado en la toma de Inventario físico y valorizado. Al respecto el Informe Largo precisa que este hecho se ha generado debido a que la Entidad no vino practicando la toma de inventarios físicos y valorizados de este rubro, desde años anteriores; así mismo la ex O fi cina de Control Patrimonial no fue recepcionando las valorizaciones de obras que se liquidaron, desconociendo el monto del dinero invertido en cada una de las obras ejecutadas; además la ex Subgerente de Contabilidad fue registrando importes de las cuentas confortantes al rubro en mención, sin contar con los inventarios correspondientes. Así mismo, como consecuencia de ello, el rubro Infraestructura Pública ascendente ha S/. 26,671,753 que muestra el balance general no se encuentra respaldada con un inventario físico y valorizado, así como también la entidad carece del sustento documentario que hubiese permitido aplicar procedimientos alternativos con la fi nalidad de satisfacer la razonabilidad de los componentes de los costos de cada obra. Respecto a estas Observaciones el Informe Largo concluye que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. Alfonso Toribio Urbina Gallese, ex Gerente de Administración, y a la Sra. Armida Herrera Vega, ex Subgerente de Contabilidad por incumplir lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y a su vez, es de observarse que existen elementos razonables que constituyen la comisión de faltas de carácter disciplinarios, tipifi cados en los incisos a) y d) del artículo 28, del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que prescribe que son faltas de carácter disciplinarios por “El incumpliendo de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones”. Que, en las Observaciones Nºs. 6, 14 y 16 del Informe Largo señalan lo siguiente: Observación Nº 6 que la Municipalidad al 31 de diciembre del 2005, efectuó retenciones por impuestos y aportaciones por un importe de S/. 2,648.418; sin embargo éstos no fueron pagados a la SUNA T y otras entidades en el transcurso del año. Al respecto el Informe Largo precisa que este hecho se ha generado debido a que el ex Gerente de Administración