Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2007 (03/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2007

en defecto de S/. 403,593 asimismo, es de observarse que en la Nota de Contabilidad Nº AA-000612 de fecha 31 de Diciembre del 2005, se muestra el incremento por tasacion del edificio del Palacio Municipal por la suma de S/. 403.593.74, denotandose de ello que el abono por incremento por tasacion del indicado edificio, no se realizo a la cuenta patrimonial, sino que desminuyo la cuenta Gastos Pagados por Anticipado, Al respecto el Informe Largo precisa que este hecho habria generado porque los ex funcionarios y/o ex Subgerente de Contabilidad, no habrian aplicado los asientos contables en forma apropiada, denotando que la afectacion fue para rebajar sin sustento los anticipos a los contratistas de ejercicios anteriores. Asi mismo, como consecuencia de ello, ha generado que las cuentas patrimoniales se encuentren disminuidas en S/. 403.594., contraviniendo los principios de contabilidad. Que, en la Observacion Nº 4 del Informe Largo prescribe el exceso de Depreciacion en Bienes de activo fijo por un importe de S/. 368,039. Al respecto el Informe Largo precisa que este hecho se ha generado por la falta de supervision de parte del ex Gerente de Administracion. Asi mismo, como consecuencia de ello, ha traido que el rubro de depreciacion acumulada y el resultado del ejercicio se encuentra incrementado en S/. 368,039. Que, en la Observacion Nº 5 del Informe Largo prescribe que los trabajos en curso de anos anteriores carecen de documentacion sustentatoria por un importe de S/. 20,446,118; sin embargo la ex Subgerente de Contabilidad solo proporciono un listado de los gastos afectados a obras como trabajos en curso, las mismas que se encuentran identificadas documentalmente; por un importe de S/. 6,245,493 faltando documentacion de los anos anteriores por la diferencia, es decir por el monto de S/. 20,466,118; asi mismo se observa que las obras efectuadas de anos anteriores han sido puestas en uso al haberse efectuado la liquidacion respectiva y asi mismo al haber sido transferida a la cuenta de infraestructura publica para iniciar su depreciacion respectiva. Al respecto el Informe Largo precisa que este hecho se ha generado debido a que el ex Gerente de Desarrollo MORDAZA ha demostrado negligencia administrativa para mantener y conservar un archivo tecnico de los gastos afectados a cada obra, asi como tambien elaborar un expediente tecnico final; a fin de liquidar las obras totalmente terminadas. Asi mismo el ex Gerente de Administracion no coordino con la Gerencia de Desarrollo MORDAZA sobre la situacion de los trabajos en curso. Asi mismo, como consecuencia de ello, algunas obras consideradas como trabajos en curso han sido terminadas y puestas en uso, sin transferirse contablemente a la cuenta Infraestructura Publica; y consecuentemente no fue posible aplicar la depreciacion. Que, en la Observacion Nº 7 del Informe Largo senala la ausencia de analisis en el rubro gastos pagados por anticipado por S/. 3,680.327, la misma que se encuentra en la informacion proporcionada por la ex Subgerente de Contabilidad, que evidencio en el saldo de los gastos pagados por adelantado mostrados en el activo corriente del Balance General al 31 de diciembre del 2005; carece de analisis. Al respecto el Informe Largo precisa que este hecho se ha generado debido a que la ex Subgerencia de Contabilidad no MORDAZA con personal idoneo que realice los analisis correspondientes, con la finalidad de que los Estados Financieros cuenten con el sustento adecuado, asi como dentro de la ex Subgerencia de Contabilidad no MORDAZA con el area de analisis contable. Asi mismo, como consecuencia de ello, los saldos mostrados en los Estados Financieros no se encontraron adecuadamente respaldados con analisis, generando incertidumbre sobre las cifras mostradas en ellos, por S/. 3,681,326.94, contraviniendo los Principios de Contabilidad generalmente aceptados. Que, en la Observacion Nº 8 del Informe Largo senala que el Gerente de Rentas y la ex Subgerente de Contabilidad no habian conciliado las cuentas por cobrar y otras cuentas por cobrar en forma analitica sino a nivel global, no permitiendo dar la razonabilidad del saldo de S/. 30,478.179, debido a que no contaron con la documentacion fisica que la respalde y sustente la deuda por cobrar a los contribuyentes; pues se opto unicamente

por aceptar la informacion que contiene un CD elaborado con el ex Gerente de Rentas. Al respecto el Informe Largo precisa que este hecho se ha generado debido a que la ex Subgerente de Contabilidad incumplio con las politicas, metodos y procedimientos que aseguren que en la informacion financiera sea valida y confiable. Asi mismo, como consecuencia de ello, los Estados Financieros de Municipalidad de Distrital de San MORDAZA de Miraflores elaborados y presentados por la ex Subgerente de Contabilidad, revelan cuentas cuyos importes son por S/. 30,478,179, los mismos que carecen de consistencia, confiabilidad y razonabilidad. Que, en la Observacion Nº 9 del Informe Largo senala que los rubros maquinarias, equipos y otras unidades para produccion, equipos de transporte y muebles y enseres por el importe de S/. 13,135.454 que se muestra en el balance general de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores no se encuentran sustentados con la toma de inventario fisico y valorizado al cierre del ejercicio 2005. Al respecto el Informe Largo precisa que este hecho se ha generado debido a la falta de coordinacion y decision de parte de la ex Gerencia de Administracion y de las ex Subgerencias de Logistica y Contabilidad por no contar con el sustento del rubro Inmuebles, Maquinarias y Equipos. Asi mismo, como consecuencia de ello, el rubro Inmuebles, Maquinarias y Equipos que se muestra en el Balance General de la Municipalidad de Distrital de San MORDAZA de Miraflores al 31 de diciembre del 2005, con un saldo de S/. 13, 135,454 crea incertidumbre ocasionado con ello que el estado financiero no sea razonable y por lo tanto no es confiable para la toma de decisiones. Que, en la Observacion Nº 10 del Informe Largo senala que el rubro infraestructura publica muestra el importe de S/. 26,671.753 al cierre del ejercicio economico 2005, sin contar con un inventario fisico y valorizado que lo sustente, debido que importe no se encuentra sustentado en la toma de Inventario fisico y valorizado. Al respecto el Informe Largo precisa que este hecho se ha generado debido a que la Entidad no vino practicando la toma de inventarios fisicos y valorizados de este rubro, desde anos anteriores; asi mismo la ex Oficina de Control Patrimonial no fue recepcionando las valorizaciones de obras que se liquidaron, desconociendo el monto del dinero invertido en cada una de las obras ejecutadas; ademas la ex Subgerente de Contabilidad fue registrando importes de las cuentas confortantes al rubro en mencion, sin contar con los inventarios correspondientes. Asi mismo, como consecuencia de ello, el rubro Infraestructura Publica ascendente ha S/. 26,671,753 que muestra el balance general no se encuentra respaldada con un inventario fisico y valorizado, asi como tambien la entidad carece del sustento documentario que hubiese permitido aplicar procedimientos alternativos con la finalidad de satisfacer la razonabilidad de los componentes de los costos de cada obra. Respecto a estas Observaciones el Informe Largo concluye que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallese, ex Gerente de Administracion, y a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Contabilidad por incumplir lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y a su vez, es de observarse que existen elementos razonables que constituyen la comision de faltas de caracter disciplinarios, tipificados en los incisos a) y d) del articulo 28, del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico que prescribe que son faltas de caracter disciplinarios por "El incumpliendo de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones". Que, en las Observaciones Nºs. 6, 14 y 16 del Informe Largo senalan lo siguiente: Observacion Nº 6 que la Municipalidad al 31 de diciembre del 2005, efectuo retenciones por impuestos y aportaciones por un importe de S/. 2,648.418; sin embargo estos no fueron pagados a la SUNAT y otras entidades en el transcurso del ano. Al respecto el Informe Largo precisa que este hecho se ha generado debido a que el ex Gerente de Administracion

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