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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2007 350698 Al respecto el Informe Largo precisa que este hecho se ha generado debido a la falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones por parte de la ex Gerencia de Desarrollo Urbano, por no proporcionar la información solicitada por los auditores externos. Así mismo, como consecuencia de ello, la Comisión Auditora al no contar con la documentación solicitada por el ex Gerente de Desarrollo Urbano, no pudo cumplir con la evaluación del rubro Infraestructura Pública e inmuebles, Maquinaria y Equipo, en lo concerniente a la cuenta Construcciones en Curso, al no poder aplicar procedimientos de Auditoría que le permitan satisfacerse del saldo de la cuenta. Respecto a esta Observación el Informe Largo concluye que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. Juan Carlos Montalvo Figueroa, ex Gerente de Desarrollo Urbano por incumplir en lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y a su vez, es de observarse que existen elementos razonables que constituyen la comisión de faltas de carácter disciplinarios, tipi fi cados en los incisos a) y d) del artículo 28º, del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que prescribe que son faltas de carácter disciplinarios por “El incumpliendo de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “ La negligencia en el desempeño de las funciones”. Que, teniendo en cuenta el carácter de PRUEBA PRECONSTITUIDA del Informe Largo, según lo establecido en el artículo 15º, literal f), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control – Ley Nº 27785- se ha llegado a la conclusión que los ex funcionarios antes mencionados habrían realizado las conductas descritas en cada una de las observaciones y por tanto transgredido la normatividad citada en las mismas, así como los dispositivos del ROF, conforme se señala a continuación: (i) El Sr. Alfonso Toribio Urbina Gallese, ex Gerente de la Gerencia de Administración, comprendido en las Observaciones Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16 del Informe Largo, habría transgredido lo establecido en los artículos 44º inciso b) que prescribe dentro de sus funciones: Programar, organizar, dirigir ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y personal en armonía con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes y lo prescrito en el articulo 53º, inc. a) que señala Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del sistema de abastecimiento y administrar los recursos materiales y de servicios de la Municipalidad del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 017-MDSJM, de fecha 27 de octubre de 2003, (ii) la Sra. Armida Herrera Vega, ex Subgerente de la Subgerencia de Contabilidad, comprendido en las Observaciones Nº 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del Informe Largo, habría transgredido lo establecido en el artículo 49º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 017-MDSJM, de fecha 27 de octubre de 2003, que prescribe dentro de sus funciones: Proporcionar a los usuarios, una base de datos común uniforme, oportuna y con fi able para fi nes de análisis, control y la toma de decisiones administrativas; constituido sobre la base de la validación, clasi fi cación, registro e informe sobre los resultados de las operaciones patrimoniales y presupuestales; (iii) Sr. Luís Hernández Vega, ex Gerente de Presupuesto, comprendido en la Observación Nº 11, del Informe Largo, habría transgredido lo establecido en el artículo 30º incisos b), d), h), i) y k) del articulo del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 017-MDSJM, de fecha 27 de octubre de 2003, que prescribe dentro de sus funciones: b) Evaluar el Plan de Desarrollo Integral del distrito de San Juan de Mira fl ores; d) Promover, coordinar y monitorear la conciliación del proceso de Programación Participativa del Presupuesto de la Municipalidad, con la fi nalidad que los vecinos del distrito y la Municipalidad prioricen y decidan de manera participativa y concertada el Presupue+sto de la Municipalidad; h) Conducir, coordinar y asesorar la ejecución y evaluación del Presupuesto Anual de la Municipalidad; i) Formular y evaluar el Plan de Acción y el Programa de Inversión Municipal en coordinación con las Unidades Orgánicas correspondientes; y k) Velar por el cumplimiento de las Normas Legales Nacionales y Municipales que regulen el Sistema Presupuestario;(iiii) al Sr. Vlado Manuel Tirado Rovegno, ex Subgerente de Tesorería, comprendido en las Observaciones Nº 12 y 13, del Informe Largo, habría transgredido lo establecido en el artículo 51º inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 017-MDSJM, de fecha 27 de octubre de 2003, que prescribe dentro de sus funciones: Racionalizar la liquidez en la utilización de los fondos disponibles, utilizando el fl ujo de caja en la programación fi nanciera; (iiiii) Sr. Juan Carlos Montalvo Figueroa, ex Gerente de Desarrollo Urbano, comprendido en la Observación Nº 15 del Informe Largo, habría transgredido lo establecido en el artículo el 69º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 017-MDSJM, de fecha 27 de octubre de 2003, que prescribe dentro de sus funciones: Programar, administrar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a los Proyectos, Obras, Planeamiento Urbano, Catastro y Ornato. Lo antes señalado con llevaría el incumplimiento de la obligación prescrita en el articulo 21º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo No. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y a su vez, es de observarse que en existen elementos razonables que constituyen la comisión de faltas de carácter disciplinarios, tipi fi cados en los incisos a) y d) del artículo 28º, del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que prescribe que son faltas de carácter disciplinarios “El incumpliendo de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones”; Que, las presuntas faltas imputadas revisten gravedad que puede ser causal de cese temporal o destitución, por lo que los ex funcionarios públicos involucrados deben ser sometidos a proceso administrativo disciplinario, que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables, de conformidad con los dispuesto en el articulo 163º de Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, el articulo 167º del de Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, establece que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto debiendo noti fi carse en este caso a los ex funcionarios públicos procesados en forma personal o publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución; Que, estando a lo expuesto; y considerado lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Articulo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinarios a los ex funcionarios públicos de esta entidad edil, que seguidamente se menciona conforme al siguiente detalle: Sr. Alfonso Toribio Urbina Gallese, ex Gerente de Administración, comprendido en las Observaciones Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16 del Informe Largo. Sra. Armida Herrera Vega, ex Subgerente de Contabilidad, comprendido en las Observaciones Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del Informe Largo. Sr. Luís Hernández Vega, ex Gerente de Presupuesto, comprendido en la Observación Nº 11, del Informe Largo. Sr. Vlado Manuel Tirado Rovegno, ex Subgerente de Tesorería, comprendido en las Observaciones Nºs. 12 y 13, del Informe Largo. Sr. Juan Carlos Montalvo Figueroa, ex Gerente de Desarrollo Urbano, comprendido en la Observación Nº 15 del Informe Largo. Articulo Segundo.- CONCEDER a los ex funcionarios públicos mencionados en el articulo primero el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la presente resolución, a fi n de que presenten sus descargos respectivos. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad, llevar a cabo el proceso administrativo