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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2007 350691 Que, los artículos 17 y 42 Inciso g) De la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación, funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de aplicación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que los artículos del 102º al 105º de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la defi nición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local y Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales; Que, el artículo 73° numeral 5 de la misma Ley, señala que las Municipalidades asumen competencia y ejercen las funciones especí fi cas en materia de participación vecinal, debiendo promover, aportar y reglamentar la participación vecinal en el Desarrollo Local y organizar los registros de organizaciones vecinales de su jurisdicción; Que, los artículos 111º al 122º, regula los derechos de participación y control vecinal, precisando que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno Municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de Derechos Políticos, de conformidad con la constitución y la respectiva ley de la materia; Que los artículos 2º, 4º y 11º, de la Ley marco del Presupuesto participativo, Ley No 28056, establecen que la ley tiene por objeto dar la disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil, en el proceso de programación participativa del presupuesto, la cual se desarrolla en armonía con los planes de Desarrollo Concertados de los Gobiernos Locales, así como la fi scalización de la gestión., el Consejo de Coordinación Local Distrital, constituye una instancia de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto; los titulares del pliego de los gobiernos locales, están obligados a rendir cuentas de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo; Que, los artículos 4º, 5º y 10º del reglamento de la Ley 28056, Decreto Supremo No 171-2003-DF, dispone que el Consejo de Coordinación Distrital como instancia del presupuesto tiene el objeto de coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los presupuestos; Que, por Ordenanza No.026-2007-MDSJM, aprueban la Ordenanza Marco del Sistema de Plani fi cación y Presupuesto Participativo de San Juan de Mira fl ores, que regula y auspicia permanentemente mecanismos de participación ciudadana para incorporar a la comunidad organizada en la plani fi cación, distribución, ejecución y evaluación de proyectos de desarrollo local mediante los recursos del Presupuesto Participativo en el marco del Plan de Desarrollo Integral 2005 - 2012; Que, el concejo municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el articulo 9 inciso 14 de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Estando a lo expuesto, y de conformidad con los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el VOTO UNANIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y SU ARTICULACIÓN AL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos para la programación, formulación y aprobación del proceso de presupuesto participativo, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, en el marco de los principios que rigen la participación ciudadana regulada por la Ordenanza Nº 026-2007.Artículo 2º.- PRINCIPIOS.- El proceso del Presupuesto Participativo se inspira y fundamenta en los principios de transparencia, gobernabilidad, gestión moderna por objetivos y resultados, rendición de cuentas, inclusión social, e fi cacia, e fi ciencia, equidad, lucha contra la pobreza, sostenibilidad, imparcialidad, neutralidad, subsidiaridad entre los niveles de gobierno, consistencia de las políticas locales y concordancia de las mismas con las políticas Metropolitanas, Regionales y Nacionales, especialización de las funciones, competitividad, cooperación, integración y los principios que rigen en la Ordenanza No. 026-2007. Artículo 3º.- MARCO LEGAL.-1. Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley No. 27680 2. Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentra- lización 3. Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades4. Ley Marco de Presupuesto Participativo N° 280565. D.S N° 171-2003-EF Reglamento de la Ley Marco de Presupuesto Participativo 6. Ordenanza N° 026-2007 “Ordenanza Marco del Sistema de Plani fi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Mira fl ores” 7. Instructivos del MEF. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La aplicación de la presente Ordenanza comprende el ámbito geográ fi co distrital de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores. Artículo 5º.- DEFINICIONES GENERALES.- Las defi niciones generales en el contexto de la presente Ordenanza son: a. PROCESO PARTICIPATIVO.- Es un espacio de concertación por el cual las autoridades electas y las organizaciones de la población debidamente representadas defi nen un conjunto de acciones a fi n de orientar los recursos que dispone el gobierno local, especialmente para gastos de inversión, teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo Concertado (Plan de Desarrollo Integral). b. PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO.- Es un instrumento orientador del desarrollo local y del proceso de presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad. Contiene las Estrategias Concertadas: Social, Económico, Seguridad Ciudadana, Ambiental, territorial; las políticas integrales de Desarrollo Social, Económico, Político Institucional, política de ordenamiento ambiental, ordenamiento territorial con la fi nalidad de promover el desarrollo integral, estratégico, concertado y sostenido del Distrito. c. SISTEMA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO.- Entiéndase de acuerdo a la Ordenanza N° 026-2007 Art. 8 “como sistema local de plani fi cación, presupuesto, y fi scalización participativa, permitiendo articular las instancias del Proceso del Presupuesto Participativo para la participación y la concertación de los vecinos, en las acciones y procesos de plani fi cación, de formulación presupuestal y de gestión pública”. d. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.- Es un proceso que fortalece las relaciones Estado - sociedad, mediante el cual se de fi nen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de gobierno local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos. e. AGENTES PARTICIPANTES.- Entiéndase por agentes participantes a quienes participan con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros de las instancias del Sistema de Plani fi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo: CCLD, Juntas Vecinales de los Consejos Zonales y Distrital, Comités de Gestión del Desarrollo, Comités de Vigilancia y Control elegidos al inicio del proceso, Concejo Municipal, funcionarios de los sectores públicos, los ciudadanos organizados y personas naturales que se inscriban hasta la fecha que determina el cronograma. Los Organizados como: Organizaciones privadas: todas las organizaciones, instituciones y otros tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organismos no gubernamentales, asociaciones o gremios empresariales, organismos de cooperación técnica internacional,