Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2007 (03/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

ANEXO Nº 01

350700

GERENCIA DE SERVICIOS A LA MORDAZA CALIFICACION AUT. 15 Reconsideracion: Gerencia de Servicios a la MORDAZA o quien haga sus veces Apelacion MORDAZA Unidad de Tramite y Archivo Documentario SAP SAN

Nº REQUISITOS 1. Solicitud - Declaracion jurada segun formato establecido. 2. Vigencia de poder de representante legal, en caso de personas juridicas u otros entes colectivos. En caso de representacion de personas naturales, sera requerida carta poder con firma legalizada.

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

Nuevos Soles

INICIO DE TRAMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA Gerencia de Servicios a la MORDAZA o quien haga sus veces RESUELVE RECURSOS IMPUGNATORIOS

21 LICENCIA MUNICIPAL DEFINITIVA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO

Para industrias, comercios, servicios y produccion

Base Legal: Ley Nº 28976 "Ley MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento", DS Nº 013-2000-PCM y sus modificatorias "Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil", Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" Ley Nº 27157 "Ley de Regularizacion de Edificaciones" Ordenanza Municipal Nº 154-MVES, Atencion Preferente 3. Declaracion jurada de observancia de condiciones de seguridad en Defensa Civil Basica, solo para los establecimientos con area ocupada hasta 100.00 m2 4.-Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) Basica, De Detalle o Multidisciplinaria, segun corresponda, para todas las CATEGORIAS 5. Adicionalmente de ser el caso se exigira los siguiente requisitos a) MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud b) Informar sobre el numero de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaracion Jurada. c) MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva en caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. d) MORDAZA simple de la autorizacion expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. Derecho de pago Hasta 30.00 m2 Sin ITSDC Basica * Derecho de pago: Hasta 60.00 m2 De 60.01 a 120.00 m2 De 120.01 a 190.00 m2 Sin ITSDC Basica *.

Segun Ley Nº28976, Articulo 11, la LICENCIA TEMPORAL tendra vigencia a solicitud expresa del administrado.

*En estos casos el administrado debera solicitar la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) De Detalle o Multidisciplinaria a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil

CATEGORIA I 206,87 143,84

NORMAS LEGALES

Hasta 30.00 m2 de area ocupada.

CATEGORIA II

De 30.01 hasta 190.00 m2 de area ocupada.

255,27 314,39 370,59 192,24

Las Catgorias I y II para establecimientos con capacidad de almacenamiento no mayor al 30% del area total del local y hasta

100.00 m2 de area ocupada.

Excluidos: Pub, Licorerias, Discotecas, Bares, Casinos, Juegos de Azar, Maquinas Tragamonedas, Ferreterias y giros afines, almacen y/o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. Derecho de pago: De 190.00 a 250.00 m2 De 250.01 a 370.00 m2 De 370.01 a 500.00 m2 Sin ITSDC Basica * Derecho de pago De 500.01 m2 a mas * 441,01

CATEGORIA III

De 190.01 a 500.00 m2 de area ocupada.

423,04 535,47 601,01 244,69

CATEGORIA IV

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2007

De 500.01 m2 a mas de area ocupada.

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