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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2007 350695 instrumentos económicos, incluyendo los de carácter tributario, a fi n de incentivar prácticas ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la política nacional ambiental y las normas ambientales; Que, el artículo 150º señala que “Constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas o procesos que por iniciativas del titular de la actividad son implementadas y ejecutadas con la fi nalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigible por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o sectorial, según corresponda; Que, el Decreto del Consejo Directivo Nº 004-2005/ CONAM/CD el cual aprueba el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos, publicada con fecha 02.06.05 con el objetivo de Reducir la producción nacional de residuos sólidos y controlar los riesgos sanitarios y ambientales asociados, esto implicará entre otras acciones, la implementación de programas permanentes de educación ambiental y la promoción de la participación ciudadana para el control y minimización de la generación per cápita; incrementar la calidad y cobertura de los servicios de residuos sólidos implantando incluso la recolección selectiva; reducir, recuperar, reutilizar y reciclar los residuos; valorizar la materia orgánica de los residuos sólidos a través de medios e fi caces de tratamiento como el compostaje; y disponer en forma segura, sanitaria y ambientalmente aceptable los residuos sólidos no aprovechados; Que, mediante Informe Nº 566-2007-MDSJM-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la Ordenanza cumple los requisitos legales para su aprobación por lo que debe elevarse al pleno de Concejo; Estando a lo expuesto, de conformidad con los artículos 9º numeral 8), 40º y 80º numeral 4.1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos y la Ordenanza Nº 295 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo y con la dispensa de lectura y aprobación del acta, acuerdan la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR la implementación de un Plan de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de San Juan de Mira fl ores que facilite la generación de empleo e ingresos y la formalización de recicladores urbanos del distrito. Artículo 2º.- APROBAR la CERTIFICACIÓN ECOLÓGICA MUNICIPAL que se entregará como incentivo ambiental a los contribuyentes que participen activamente en el Plan de Recolección Selectiva de residuos sólidos reaprovechables. El incentivo consistirá en brindar un mayor servicio en las zonas de operación: riego de parques, limpieza de techos, limpieza de calles y otros, siempre que hayan donado semanalmente sus residuos sólidos a Recicladores Urbanos autorizados por la Municipalidad. Artículo 3º.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldía, para que a través de la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Ciudad desarrollen el reglamento correspondiente, las disposiciones necesarias y la ejecución de acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 91316-3 Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000341-2007-MDSJM-A San Juan de Mira fl ores, 27 de julio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: Vistos, los Informes Nº 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019-2007-MDSJM-CEPAD de fecha 9 de julio de 2007, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores; del Informe Largo Nº 0043-2006-3-0360 correspondiente a la Auditoria Financiera Operativa Ejercicio Financiero-Informe Periodo 2005 y, CONSIDERANDO:Que, el Informe Largo Nº 0043-2006-3-0360 correspondiente a la Auditoria Financiera Operativa Ejercicio Financiero-Informe Período 2005, en adelante Informe Largo, emitido por AL & ASC, Auditores y Consultores de Negocios Ángel López Aguirre & Asociados CC. PP. S A, y puesto en conocimiento a despacho de Alcaldía mediante Informes Nºs. 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019 –2007-MDSJM-CEPAD de fecha 9 de julio de 2007, señala en sus Observaciones Nº 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del Informe Largo lo siguiente: Observación Nº 1 La Municipalidad ha dado de baja al terreno del Parque Zonal Huayna Cápac, por un importe de S/. 3,746.116, por una inadecuada interpretación de una sentencia judicial, según se muestra en la Nota de Contabilidad Nº 00110-01 de fecha 31 de enero de 2005, cediendo el uso a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a mérito de la sentencia judicial del Tribunal Constitucional, de fecha 30 de noviembre de 2004, donde se resuelve “Que, es competencia exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la constitución, organización y administración de los parques zonales ubicados en el distrito de San Juan de Mira fl ores”. Al respecto el Informe Largo precisa que como efecto, tal situación se presenta, por una inadecuada interpretación de esta Sentencia que re fi ere de las funciones que tiene la Municipalidad de Lima Metropolitana y que no ordena o indica la transferencia de la propiedad del Parque Zonal Huayna Cápac. Así mismo, como consecuencia de ello, ha traído que en los estados fi nancieros al 31 de diciembre de 2005, en rubro activo fi jo y patrimonio, se encuentra disminuido en S/.3,746,115.50, al haberse dado de baja a un terreno que es de propiedad de la Municipalidad de Distrital de San Juan de Mira fl ores. Que, en la Observación Nº 2 del Informe Largo señala que los terrenos de Propiedad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, no han sido contabilizados, por un monto aproximado de S/. 562,815.00, de acuerdo a la toma de inventario físico de Bienes Patrimoniales correspondiente al ejercicio 2005, el mismo que señala que existen 50 lotes de terreno a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores cuya área de terreno asciende a 43,293.44 m2, no siendo estos terrenos registrados contablemente, por otro lado, que la revisión de los valores de Autoavalúos de bienes de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, se tomo como valor mínimo del arancel S/. 13.00. Al respecto el Informe Largo precisa que este hecho se ha generado porque el Gerente de Administración no propuso a la O fi cina de Asesoría Jurídica el saneamiento físico legal de las propiedades de la Municipalidad y la ex Subgerente de Contabilidad un informe detallado a fi n de tenerlo controlado contablemente.. Así mismo, como consecuencia de ello, ha traído que la cuenta de terreno se encuentre disminuido aproximadamente S/. 562,814.72, así como la contrapartida respectiva, como es el caso de la cuenta patrimonial. Que, en la Observación Nº 3 del Informe Largo señala que el incremento por valuación del edi fi cio, no fue afectado a las cuentas patrimoniales por un monto de S/. 403,594.00, como es de observarse en el informe técnico de la Comisión Nacional de Tasaciones-CONATA. el mismo que la valuación de la construcción del Palacio Municipal, era de S/. 4, 647,906 y al compararlo con lo registrado en los libros contables la suma asciende a S/ 4,244.313 de lo que se puede apreciar que el valor del edi fi cio del Palacio Municipal tiene una diferencia