Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2007 (03/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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no ordeno el cumplimiento de pago de las retenciones y contribuciones a las Entidades Fiscalizadoras. Asi mismo, como consecuencia de ello, el incumplimiento de pago de las mencionadas obligaciones esta ocasionando las demandas respectivas contra la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. Que, en la Observacion Nº 14 del Informe Largo senala, el incumplimiento de contrato en el abastecimiento de llantas por un importe de S/. 412,566.50, debido a que como es de observarse en el Informe Largo la empresa Casoli S.A.C. no cumplio con el abastecimiento de acuerdo al contrato y el abastecimiento fue 40 llantas delanteras (45.98%) y 51 llantas posteriores (23.61%), de acuerdo a los comprobantes de pago hubo un desembolso de dinero por S/. 161,074.00, y la diferencia de S/. 251,452.50 ha sido contabilizado como existencias en MORDAZA, Al respecto el Informe Largo precisa que este hecho se ha generado debido a que la ex Subgerencia de Abastecimiento no informo a la Gerencia de Administracion sobre el incumplimiento del contrato, ni tampoco se aplico las penalidades respectivas o caso contrario se debio resolver el contrato. Asi mismo, como consecuencia de ello, las llantas no abastecidas por la empresa Casoli S.A.C., han sido provisionadas en el rubro del activo como existencias en MORDAZA por S/. 251,492.50 demostrando que dicho saldo en los Estado Financieros no es razonable. Que, en la Observacion Nº 16 del Informe Largo, senala que los ingresos recaudados del MORDAZA zonal HUAYNA CAPAC no han sido transferidos a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por un importe de S/. 209,341. Al respecto el Informe Largo precisa que este hecho se ha generado debido a que la Corporacion Municipal no ha dispuesto el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional. Asi mismo, como consecuencia de ello, la Municipalidad ha incrementado su disponibilidad financiera en S/. 209,341; asi como el resultado del ejercicio en el referido importe, obteniendo una contingencia por la cobranza coactiva que pudiera realizar la Municipalidad de Lima. Respecto a estas Observaciones el Informe Largo concluye que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallese, ex Gerente de Administracion, por incumplir lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y a su vez, es de observarse que existen elementos razonables que constituyen la comision de faltas de caracter disciplinarios, tipificados en los incisos a) y d) del articulo 28º, del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico que prescribe que son faltas de caracter disciplinarios por "El incumpliendo de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones". Que, en la Observacion Nº 11 del Informe Largo senala que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores ha destinado recursos obtenidos a traves del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN), para efectuar pagos de deudas de ejercicios anteriores sin contar con la aprobacion mediante Acuerdo de Concejo Municipal, asi como no se ha considerado en el PIA, dejandose de ejecutar obras a favor de la comunidad; segun Acuerdo de Concejo Municipal Nº 000147-2004MDSJM del 15 de diciembre del 2004, se aprueban los porcentajes de aplicacion de los recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) siendo para gastos corrientes: 45% y gastos de inversion 55% (incluye servicio de la deuda); no mencionandose aplicacion alguna referente al reconocimiento de deuda de ejercicios anteriores. Al respecto el Informe Largo precisa que este hecho se ha generado debido a que la inobservancia de parte de los ex funcionarios de la municipalidad, respecto a lo establecido en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 000147-2004-MDSJM, en relacion al porcentaje permitido para los gastos de inversion. Asi mismo, como consecuencia de ello, se presenta una desviacion al haberse ejecutado la cantidad de S/. 1,499,533 en el rubro permitido para los gastos de inversion. Respecto a esta Observacion el Informe Largo concluye que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. MORDAZA

MORDAZA MORDAZA Gallese, ex Gerente de Administracion, y al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Presupuesto, por incumplir lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y a su vez, es de observarse que existen elementos razonables que constituyen la comision de faltas de caracter disciplinarios, tipificados en los incisos a) y d) del articulo 28º, del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico que prescribe que son faltas de caracter disciplinarios por "El incumpliendo de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones". Que, en la Observaciones Nºs. 12 y 13 el Informe Largo senala que: Observacion Nº 12 Que, las transferencias incompletas para la cuenta de gastos de inversion segun Acuerdo de Consejo (55%) y pagos de gastos corrientes del fondo de compensacion municipal por S/. 96,303 y S/. 1,159,444 respectivamente. Al respecto el Informe Largo precisa que este hecho se ha generado debido a la inobservancia por parte de los ex funcionarios de la municipalidad, respecto de lo establecido por el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 000147-2004-MDSJM de fecha 15 de diciembre del 2004, en relacion al porcentaje permitido para los gastos de inversion. Asi mismo, como consecuencia de ello, se ha ejecutado S/. 1,255,747 del FONCOMUN para gastos corrientes como transferencias entre cuentas, no habiendose realizado la respectiva devolucion a la cuenta corriente del FONCOMUN-Inversiones. Que, en la Observacion Nº 13 del Informe Largo senala que se han efectuado gastos corrientes con los fondos del proyecto PRO-PISTAS; donde se observan salidas de fondos por S/. 342,979 durante el ejercicio del 2005 para gastos corrientes, asi mismo esta cuenta al 31 de diciembre del 2004 tenia un saldo a favor de S/. 203,406.08 y al 31 de diciembre tiene un saldo negativo de S/. 7,206.80 como sobre giro; como se puede apreciar la transferencia de fondo han sido para gastos corrientes diferentes al objetivo de la cuenta que son exclusivamente para pistas previo concurso. Al respecto el Informe Largo precisa que este hecho se ha generado debido a la inobservancia de los ex funcionarios Municipales en el uso de los fondos destinados para la ejecucion deleitado proyecto. Asi mismo, como consecuencia de ello, se han utilizado S/. 342,979 destinados al Proyecto Pro-Pista para atender gastos corrientes lo que constituye un uso inadecuado de los fondos que estaban para gastos de inversion. Respecto a esta Observacion el Informe Largo concluye que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallese, ex Gerente de Administracion, y al Sr. Vlado MORDAZA MORDAZA Rovegno, ex Subgerente de Tesoreria, por incumplir lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y a su vez, es de observarse que existen elementos razonables que constituyen la comision de faltas de caracter disciplinarios, tipificados en los incisos a) y d) del articulo 28º, del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico que prescribe que son faltas de caracter disciplinarios por "El incumpliendo de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones". Que, en la Observacion Nº 15 del Informe Largo senala que los requerimientos de informacion remitidos a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA no fueron respondidos a la Comision Auditora, este hecho constituyo una limitacion a la Auditoria; dado que, a la fecha de la elaboracion del informe 043-2006-3-0360, no dio respuesta de los requerimientos efectuados por la Auditoria MORDAZA MORDAZA & Asociados CC.PP.S.C. (Auditores y Consultores de Negocios), constituyendo una limitacion para la elaboracion de el Examen Especial de Auditoria de la Informacion Presupuestaria para la Cuenta General de la Republica al 2005 de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores.

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