Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2007 (03/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

350680
ANEXO

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2007

Tarifas Maximas periodo agosto 2007 ­ agosto 2008 (en US$ dolares americanos)
Concepto Servicios a la nave Amarre y desamarre Uso de amarradero Servicios a la carga: uso de muelle Carga fraccionada Carga rodante Carga granel solido - granos rendimiento > 400 TM/H Carga granel solido - granos rendimiento < 400 TM/H Carga granel solido - concentrados < 1000 TM/H Carga granel solido - concentrados > 1000 TM/H Carga granel liquido Almacenaje granos en silos (dias 11º al 20º) Unidad de cobro Del 17/08/2007 al 16/08/2008

de Oficinas Operativas) en el Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. Los informes Nº 054-07-GS-GALOSITRAN y Nº 028-07-GRE-GAL-OSITRAN; y el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo presentado por la Gerencia General en la sesion del 18 de MORDAZA de 2007; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del articulo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que es objetivo de Organismo de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Uso Publico - OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacion de la infraestructura de transporte de uso publico por parte de las Entidades Prestadoras, MORDAZA estas concesionarios privados u operadores estatales; Que, de acuerdo a lo establecido en el Literal p) del articulo 5º de la Ley Nº 26917, es funcion de OSITRAN cautelar el Acceso en el uso de la infraestructura publica nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley, senala que es funcion de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura publica nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la funcion normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y Mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Articulo 2º del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, aprobado por Decreto Supremo Nº 042 - 2005 - PCM, establece que es funcion exclusiva del Consejo Directivo ejercer la reguladora y normativa general de OSITRAN; Que, el Articulo 3º del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006 - PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 057-2006-PCM; establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuacion de OSITRAN debera orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestacion de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes; Que, el Articulo 24º del REGO establece que en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilizacion de la Infraestructura; Que, el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA) fue aprobado por mediante Resolucion Nº 014 -2003CD/OSITRAN, y modificado mediante Resolucion Nº 054 -2005-CD/OSITRAN; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, y establece los criterios tecnicos, economicos y legales a los cuales deberan sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, incluida su forma y mecanismo de celebracion; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso publico que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, el REMA establece en su Articulo 11º que OSITRAN esta facultado a ordenar el otorgamiento del derecho de Acceso o sustituir la voluntad de las partes en caso de falta de un acuerdo entre ellas; Que, el Articulo 43º del REMA establece que OSITRAN podra emitir Mandatos de Acceso, determinando a falta de acuerdo, el contenido integro o parcial del Contrato de Acceso; Que, el Articulo 44º del REMA establece que el Consejo Directivo de OSITRAN esta facultado a emitir Mandatos de Acceso a solicitud del usuario intermedio, cuando las partes no han llegado a ponerse de acuerdo sobre los cargos u otras condiciones de acceso;

Por cada operacion Metro de eslora x hora

202.10 0.67

Tonelada metrica Tonelada metrica Tonelada metrica Tonelada metrica Tonelada metrica Tonelada metrica Tonelada metrica Tonelada dia

3.50 50.78 4.20 2.53 2.53 4.20 1.02 0.05

91325-1

Declaran fundados en parte recursos de reconsideracion y modifican el numeral 5.1 del Anexo 1 de la Res. Nº 017-2007CD-OSITRAN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 050-2007-CD-OSITRAN MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2007 PROCEDENCIA : GERENCIA DE SUPERVISION

ENTIDAD PRESTADORA : MORDAZA Airport Partners S.R.L. (LAP) MATERIA : Reconsideracion a la Resolucion N° 017-2007CD-OSITRAN que aprobo el mandato de acceso para que MORDAZA Airport Partners S.R.L. otorgue el acceso a la infraestructura aeroportuaria con el fin que los Usuarios Intermedios puedan prestar el Servicio Esencial de Atencion al Trafico de Pasajeros y Equipaje (Alquiler de Oficinas Operativas) en el Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez.

VISTO: Los recursos de reconsideracion presentados por MORDAZA Aereo Boliviano S.A., Continental Airlines INC, Aerovias del Continente Americano S.A., Trans American Airlines S.A., Lineas Aereas Costarricenses S.A., IBERIA Lineas Aereas de Espana S.A., Aeropostal Alas de Venezuela C.A., Compania Panamena de Aviacion S.A., Compania Boliviana de Transporte Privado S.A., Aerolineas Argentinas S.A., MORDAZA Up S.A., LAN Peru S.A., Aerocondor S.A.C., Air Canada Sucursal del Peru y MORDAZA Airport Partners S.R.L., Compania Panamena de Aviacion S.A., KLM Compania Real Holandesa de Aviacion Sucursal del Peru, American Airlines INC y Air Comet Sucursal del Peru; contra la Resolucion N° 017-2007-CD-OSITRAN que dicto un Mandato de Acceso para que LAP otorgue el acceso a la infraestructura aeroportuaria con el fin que los Usuarios Intermedios puedan prestar el Servicio Esencial de Atencion de Trafico de Pasajeros y Equipaje (Alquiler

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.