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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2007 350680 ANEXO Tarifas Máximas período agosto 2007 – agosto 2008 (en US$ dólares americanos) Concepto Unidad de cobroDel 17/08/2007 al 16/08/2008 Servicios a la nave Amarre y desamarre Por cada operación 202.10 Uso de amarradero Metro de eslora x hora 0.67 Servicios a la carga: uso de muelle Carga fraccionada Tonelada métrica 3.50 Carga rodante Tonelada métrica 50.78 Carga granel sólido - granos rendimiento > 400 TM/HTonelada métrica 4.20 Carga granel sólido - granos rendimiento < 400 TM/HTonelada métrica 2.53 Carga granel sólido - concentrados < 1000 TM/HTonelada métrica 2.53 Carga granel sólido - concentrados > 1000 TM/HTonelada métrica 4.20 Carga granel líquido Tonelada métrica 1.02 Almacenaje granos en silos (días 11º al 20º)Tonelada día 0.05 91325-1 Declaran fundados en parte recursos de reconsideración y modifican el numeral 5.1 del Anexo 1 de la Res. Nº 017-2007-CD-OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 050-2007-CD-OSITRAN Lima, 18 de julio de 2007 PROCEDENCIA : GERENCIA DE SUPERVISIÓN ENTIDAD PRESTADORA : Lima Airport Partners S.R.L. (LAP) MATERIA : Reconsideración a la Resolución N° 017-2007-CD-OSITRAN que aprobó el mandato de acceso para que Lima Airport Partners S.R.L. otorgue el acceso a la infraestructura aeroportuaria con el fi n que los Usuarios Intermedios puedan prestar el Servicio Esencial de Atención al Trá fi co de Pasajeros y Equipaje (Alquiler de Ofi cinas Operativas) en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. VISTO: Los recursos de reconsideración presentados por Lloyd Aéreo Boliviano S.A., Continental Airlines INC, Aerovías del Continente Americano S.A., Trans American Airlines S.A., Líneas Aéreas Costarricenses S.A., IBERIA Líneas Aéreas de España S.A., Aeropostal Alas de Venezuela C.A., Compañía Panameña de Aviación S.A., Compañía Boliviana de Transporte Privado S.A., Aerolíneas Argentinas S.A., Star Up S.A., LAN Perú S.A., Aerocóndor S.A.C., Air Canadá Sucursal del Perú y Lima Airport Partners S.R.L., Compañía Panameña de Aviación S.A., KLM Compañía Real Holandesa de Aviación Sucursal del Perú, American Airlines INC y Air Comet Sucursal del Perú; contra la Resolución N° 017-2007-CD-OSITRAN que dictó un Mandato de Acceso para que LAP otorgue el acceso a la infraestructura aeroportuaria con el fi n que los Usuarios Intermedios puedan prestar el Servicio Esencial de Atención de Trá fi co de Pasajeros y Equipaje (Alquiler de O fi cinas Operativas) en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Los informes Nº 054-07-GS-GAL-OSITRAN y Nº 028-07-GRE-GAL-OSITRAN; y el proyecto de Resolución de Consejo Directivo presentado por la Gerencia General en la sesión del 18 de julio de 2007; CONSIDERANDO:Que, el literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que es objetivo de Organismo de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Uso Público - OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilización de la infraestructura de transporte de uso público por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas concesionarios privados u operadores estatales; Que, de acuerdo a lo establecido en el Literal p) del artículo 5º de la Ley Nº 26917, es función de OSITRAN cautelar el Acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley, señala que es función de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modi fi cado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la función normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y Mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por Decreto Supremo Nº 042 - 2005 - PCM, establece que es función exclusiva del Consejo Directivo ejercer la reguladora y normativa general de OSITRAN; Que, el Artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006 - PCM, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 057-2006-PCM; establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuación de OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes; Que, el Artículo 24º del REGO establece que en ejercicio de su función normativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilización de la Infraestructura; Que, el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA) fue aprobado por mediante Resolución Nº 014 -2003-CD/OSITRAN, y modi fi cado mediante Resolución Nº 054 -2005-CD/OSITRAN; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y establece los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, el REMA establece en su Artículo 11º que OSITRAN está facultado a ordenar el otorgamiento del derecho de Acceso o sustituir la voluntad de las partes en caso de falta de un acuerdo entre ellas; Que, el Artículo 43º del REMA establece que OSITRAN podrá emitir Mandatos de Acceso, determinando a falta de acuerdo, el contenido íntegro o parcial del Contrato de Acceso; Que, el Artículo 44º del REMA establece que el Consejo Directivo de OSITRAN está facultado a emitir Mandatos de Acceso a solicitud del usuario intermedio, cuando las partes no han llegado a ponerse de acuerdo sobre los cargos u otras condiciones de acceso;