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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (04/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350712 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad en medios radiales para el Proceso de Admisión 2007-II del CENFOTUR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 158-2007-DN Barranco, 27 de julio del 2007VISTO:El Memorándum N° 076-2007-COMAD e Informe N° 003-2007-COMAD, ambas emitidas por la Comisión de Admisión; Informe N° 063 -2007-DL, del Jefe del Departamento de Logística; Memorándum N° 029-2007-DC, del Jefe del Departamento de Contabilidad; Informe N° 076-2007-OGAF, del Jefe de la O fi cina General de Administración y Finanzas; y la Carta N° 087- 2007-CENFOTUR-ALE, emitido por la Asesoría Legal Externa; CONSIDERANDO:Que, el Centro de Formación en Turismo es una Institución Pública Descentralizada, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR que tiene a su cargo la formación de profesionales en las especialidades de Administración Hotelera Turística, así como de Guía Ofi cial de Turismo; De conformidad a lo anteriormente señalado, mediante Informe N° 003-COMAD-2007 del 16 de julio del 2007, el Presidente de la Comisión de Admisión nombrada para el Proceso de Admisión 2007-II, recomienda a la Dirección Nacional, la contratación de servicios de publicidad en medios de comunicación radiales, dirigidos a padres de familia y jóvenes entre los 17 y 23 años, así como una publicidad para realizar mantenimiento presencial y de posicionamiento de marca a nivel nacional para el Proceso de Admisión 2007-II, en la Sede Central de Lima, indicando que RPP y Studio 92 serían las emisoras radiales con mayor aceptación de acuerdo a los índices de sintonía analizadas por la empresa CPI. Que, de acuerdo a los documentos adjuntos al Informe N° 063-2007-DL, de fecha 27 de julio del 2007 el Jefe del Departamento de Logística mani fi esta que por las características de los servicios requeridos por la Comisión de Admisión, las posibilidades que ofrece el mercado y en atención a las características particulares de los medios de comunicación y al publico objetivo, propone la contratación por servicios personalismos a la siguientes empresas radiodifusoras: GRUPO RPP S.A. (Radio Programas del Perú y Radio Studio 92). Que, mediante Informe N° 076-2007-OGAF, el Jefe de Administración y Finanzas, precisa que considerando losfi nes de nuestra institución y teniendo en cuenta la proximidad del examen de admisión, recomienda la exoneración del proceso de selección al servicio de publicidad para las emisoras Studio 92 y Radio Programas precisa que los costos de la publicidad solicitada ascienden a S/. 33,050.57 nuevos soles; y corresponde la exoneración de un proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva. Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece los requisitos que se debe tener en consideración para la realización de todos los procesos de selección siendo los siguientes: Estar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CENFOTUR; contar con la disponibilidad presupuestal y fuente de fi nanciamiento del Departamento de Contabilidad (Memorándum N° 029-2007-DC), siendo ésta la de Recursos Directamente Recaudados. Contar con la autorización de gasto por parte de Dirección Nacional. Que, el artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que todas las adquisiciones y contrataciones con independencia del régimen que se regule deben estar incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad; Que, el inciso 1) del Art. 27° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá modi fi carse cuando se incluya o excluya un proceso de selección; Que, el articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una entidad están exoneradas de los procesos de selección; Que, conforme al numeral f) del Art. 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el Art. 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece como causal de exoneración los servicios personalísimos, indicando expresamente la inclusión de esta causal los servicio de publicidad que prestan al estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, enmarcándose explícitamente el servicio requerido por CENFOTUR en esta causal; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 20° de la Ley en mención, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo se indica que deberá remitir una copia de los informes que sustentan la exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes de su aprobación; Que, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisición del Estado, indica el procedimiento de las adquisiciones y contrataciones efectuados por exoneraciones, estableciéndose que cada Entidad efectuará las adquisiciones y contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases; Que, conforme al numeral 6) de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE sobre Publicación de Avisos referidos a Procesos de Selección, establece las siguientes condiciones para la exoneración: “6.5) La parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración del proceso de selección deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes, servicios u obras materia de la exoneración, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, según corresponda realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación”; Con la visación de la O fi cina General de Administración y Finanzas, Departamento de Contabilidad, Departamento de Logística y Asesoría Legal Externa; en uso de las facultades conferidas al Director Nacional por el literal j) del Art. 18° del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR aprobado por Decreto Supremo N° 014-2003-MINCETUR, y a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – 2007 del Centro de Formación en Turismo de conformidad con lo establecido en el Art. 23° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de acuerdo al siguiente detalle: