Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (04/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350714 de Organización y Funciones del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y estando a lo opinado en el Informe Legal N° 0654-MINCETUR/VMT/DGJCMT; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratifi car la designación de los Inspectores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, a las siguientes personas: Apellidos y Nombres DNI 1. ACOSTA TABOADA, MARTIN VICENTE 08022437 2. BENVENUTTO BERISSO, FAVIO NEPTALÍ 093892433. CACHAY SEIJAS, MARCO ANTONIO 10142378 4. COLLAZOS RENGIFO, RICARDO 10662791 5. ESTRADA MONTES, ROLANDO PETTER 078405636. HURTADO FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS 09987415 7. LOYOLA LOYOLA, FREDY MICHAEL 100761058. LUJAN MORON, WESLEY 40051004 9. MOLINA GALVEZ, PEDRO REYNALDO 09533690 10. MORALES CARRASCO, JESUS EDWIN 0721391911. MORENO ARISTA, RAFAEL 0785829812. PEREZ PAYCO, JUAN CARLOS 0943824613. PORRAS GONZALEZ, CÉSAR ANIBAL 08522405 14. RAMON GONZALES, ALFONSO ERNESTO 06256462 15. RISCHMÖLLER YUPANQUI, LISIA 0987611316. ROSELLO CROUSILLAT, LUIS JOSE 0913883217. SALAS GONZALES, LUIS ENRIQUE 08235440 18. SALCEDO CASTAÑEDA, ROGELIO JAVIER 10040298 19. SUAREZ MENDOZA, JORGE LUIS 07909916 20. SUMAR DENEUMOSTIER, JULIO JORGE 0718389821. VENERO BEJAR, JORGE FABRIZIO 40330521 Artículo 2°.- Acreditar como Veedores de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas ante cualquier ADUANA del país hasta el 31 de diciembre de 2007, a las siguientes personas: 1. GUERRA PADILLA, YURI 09520758 2. PEREZ PAYCO, JUAN CARLOS 09438246 3. RISCHMÖLLER YUPANQUI, LISIA 09876113 4. SALAS GONZALES, LUIS ENRIQUE 082354405. SUAREZ MENDOZA, JORGE LUIS 079099166. VENERO BEJAR, JORGE FABRIZIO 40330521 Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 107-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinosy Máquinas Tragamonedas 91558-1 DEFENSA Autorizan celebración de Adenda a contrato de reparación de helicópteros DECRETO SUPREMO Nº 017-2007-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2005- DE/SG se ha autorizado al Ministerio de Defensa a la suscripción del contrato correspondiente a la reparación y/o modernización de trece helicópteros MI-17 hasta por el monto de dieciocho millones doscientos sesentidós mil doscientos cuarenta dólares americanos (US$ 18’262,240) en el marco del Convenio sobre Cooperación Técnico Militar entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación Rusa a que se contrae la Resolución Legislativa Nº 28338; Que, en el artículo 2º del decreto supremo antes mencionado se dispuso originalmente que el Ministerio de Economía y Finanzas asignaría durante el año fi scal 2005 los recursos necesarios al Ministerio de Defensa para el cumplimiento de las obligaciones a las que se comprometa conforme a lo autorizado en el referido Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-DE/SG se sustituyó el artículo 2º antes referido, de modo que la asignación de recursos ya no sea de cargo del Ministerio de Economía y Finanzas sino que la atención de los gastos derivados de la ejecución del contrato se efectúe con cargo a los recursos del Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, creado por Ley Nº 28455 y administrado por un Comité presidido por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el 21 de junio de 2005 se suscribió el contrato Nº P/560411434009 entre el Ministerio de Defensa del Perú y la Empresa Federal Estatal Unitaria Rusa ROSOBORONEXPORT, para la reparación mayor de trece helicópteros MI-17; Que, las actas de entrega de varios de los helicópteros han registrado una serie de componentes faltantes debidamente identi fi cados por ambas partes; Que, de otro lado, la cláusula 4.5 del contrato estableció la posibilidad de trabajos adicionales derivados del reemplazo de unidades no reparables, con costo adicional; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 101-2007-DE/ FAP de fecha 9 de mayo de 2007, se autorizó el viaje al Exterior en Comisión del Servicio de personal militar integrantes del Ejército y la Fuerza Aérea a la Federación de Rusia, para la veri fi cación de avance de trabajos y la determinación de los componentes declarados faltantes y no reparables por la empresa rusa ROSOBORONEXPORT en los helicópteros MI-17 del Ejército y la Fuerza Aérea del Perú; Que, la Delegación de la Comisión Técnica Operacional enviada a la Federación de Rusia para veri fi car la situación de avance de las reparaciones así como las partes declaradas como no reparables ha cumplido con entregar su informe, el mismo que ha permitido de fi nir el listado de partes y componentes necesarios para concluir la reparación de los helicópteros; Que, contar con los helicópteros MI-17 reparados y operativos corresponde al interés institucional y nacional; Que, resulta necesario autorizar al Ministerio de Defensa a celebrar la adenda correspondiente a los trabajos adicionales de reparación de las partes faltantes y no reparables, así como acordar el monto fi nal a ser pagado por dichos trabajos adicionales, en las mejores condiciones para los intereses nacionales, sin perjuicio de otras modi fi caciones que estime pertinentes; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Autorización Autorícese al Ministerio de Defensa a celebrar la adenda al contrato Nº P/560411434009 celebrado entre el Ministerio de Defensa del Perú y la Empresa Federal Estatal Unitaria Rusa ROSOBORONEXPORT, correspondiente a los trabajos adicionales de reparación de los componentes faltantes y no reparables de los helicópteros MI-17, acordar el monto fi nal a ser pagado por dichos trabajos adicionales, así como establecer las mejores condiciones para un cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Artículo 2º.- Representantes El Ministro de Defensa designará al representante o representantes que celebren la adenda respectiva. Artículo 3º.- Disposiciones complementarias Por resolución ministerial del Ministro de Defensa