TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350718 Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la respectiva Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 Las O fi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas y Madre de Dios, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 Las O fi cinas de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 92596-1 Autorizan transferencia de partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de San Martín DECRETO SUPREMO N° 114-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29065 –Ley que Complementa el Decreto Legislativo Nº 978 para el Departamento de San Martín, se dispone que el Gobierno Nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de aprobada dicha Ley, transferirá al Gobierno Regional del Departamento de San Martín, por concepto de incentivo al acuerdo de racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios alcanzado, la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 (S/. 68 000 000,00), disponiéndose asimismo que sea el Ministerio de Economía y Finanzas la entidad que trans fi ere; Que, la Ley Nº 29035 –Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, ha previsto en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 (S/. 68 000 000,00), para atender el incentivo señalado en el considerando anterior; Que, el artículo 45º de la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario autorizar la Transferencia de Partidas para los fi nes establecidos en el presente Decreto Supremo;De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1º.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 68 000 000,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 0.Reserva de Contingencia 68 000 000,00 --------------------- TOTAL 68 000 000,00 =========== A LA: SECCIÓN SEGUNDA : I N S T A N C I A S DESCENTRALIZADAS PLIEGO 459 : Gobierno Regional del Departamento de San Martín FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5.Inversiones 68 000 000,00 --------------------- TOTAL 68 000 000,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Gobierno Regional del Departamento de San Martín, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, instruirán a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.-Destino de los Recursos Los recursos autorizados por el presente Decreto Supremo, en el marco de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 29065, serán utilizados por el Gobierno Regional