TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350724 pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de veri fi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o con fi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de con fi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se re fi ere el artículo 14º de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación.” “Artículo 37º.- Plazo de autorización de incremento de fl ota 37.1 La autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera. La referida inspección técnica puede ser efectuada de o fi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo fi jado. El acta de inspección técnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero. La adquisición en el exterior de una embarcación pesquera es acreditada con la internación y nacionalización de la misma antes del vencimiento del plazo establecido. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. 37.2 El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento defl ota otorgada.37.3 Los titulares de incrementos de fl ota autorizados para la construcción de embarcaciones pueden, en vía de excepción, efectuar una única transferencia siempre que se acredite un avance de obra signi fi cativo de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), el mismo que debe estar acreditado por el Certi fi cado del 50% de Avance de Construcción emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. En dicho supuesto, la transferencia del casco de la embarcación pesquera, que se realice cumpliendo con el requisito antes mencionado durante la vigencia de la autorización de incremento de fl ota, conlleva la transferencia de dicha autorización, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada.” “Artículo 43º.- Incumplimiento de pago de los derechos de pesca … 43.2 Al fi nalizar el ejercicio anual, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, veri fi ca el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas mensuales y anual correspondiente al ejercicio anterior, así como el pago de los derechos de pesca. En caso se veri fi que algún incumplimiento, se expide una Resolución Directoral noti fi cando al armador para que, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles cumpla con efectuar el pago o presentar la(s) declaración(es) jurada(s), según corresponda. Vencido el plazo señalado en la Resolución Directoral, se suspenden los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar, total o parcialmente, los derechos, incluido los intereses que corresponda o con presentar la(s) declaración(es) jurada(s). Dicha suspensión tiene un plazo de diez (10) días de pesca efectiva. El incumplimiento de las obligaciones en el plazo concedido conlleva la caducidad del permiso de pesca.” “Artículo 52º.- Condiciones del otorgamiento de autorización de instalación … 52.2 El trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse veri fi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada.” “Artículo 77º.- Instancias de coordinación en aspectos de control y supervisión en materia ambiental a) (...)La Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción es también la encargada de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, que regula la formalización de denuncias por infracción a la legislación ambiental, y coordinar con las entidades competentes lo relacionado a las áreas naturales protegidas, reservas turísticas nacionales y otras categorías de ordenamiento.” “Artículo 118º.- Competencias118.1 Corresponde al Ministerio de la Producción y a los Gobiernos Regionales otorgar concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias, de acuerdo a sus competencias y funciones especí fi cas determinadas