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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350726 como parte de la tripulación de la embarcación de bandera extranjera con permiso de pesca, un mínimo de 30% de personal de nacionalidad peruana. 30. Realizar en la pesca de atún lances nocturnos (no completar el retroceso dentro de los 30 minutos después de la puesta del sol). 31. Efectuar lances sobre del fi nes después de alcanzar el Límite de Mortalidad de Del fi nes (LMD) asignado, en la pesca del atún. 32. No colocar rescatadores durante el retroceso, en la pesca del atún. 33. Realizar viajes de pesca de atún sin contar con paños de protección de del fi nes debidamente “alineados”, así como con otros mecanismos que eviten daños a delfi nes de acuerdo al APICD. 34. Dañar o matar intencionalmente del fi nes en el curso de operaciones de pesca de atún. 35. Embolsar o salabardear del fi nes vivos. 36. No hacer esfuerzos continuos para la liberación de delfi nes vivos retenidos en la red. 37. Pescar atún sobre poblaciones de delfines vivos. 38. Suministrar información incorrecta o incompleta a las autoridades competentes o negarles acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera, cuya presentación se exige. 39. No presentar reportes, resultados, informes correspondientes u otros documentos cuya presentación se exige, en la forma, modo y oportunidad que establece la normativa vigente o la resolución administrativa correspondiente. 40. Negarse a entregar a los inspectores encargados del desembarque de los recursos altamente migratorios, de acuerdo a la normatividad vigente, copia de los registros y bitácoras de los lances de pesca, elaborados por el Observador embarcado del CIAT o el Técnico Cientí fi co embarcado del IMARPE. 41. Procesar recursos hidrobiológicos plenamente explotados provenientes de embarcaciones sin permiso de pesca para el recurso o con permiso de pesca suspendido. 42. Procesar recursos hidrobiológicos plenamente explotados provenientes de embarcaciones que no tengan acceso al recurso. 43. Construir o instalar establecimientos industriales destinados al procesamiento de productos hidrobiológicos, trasladar o incrementar la capacidad instalada sin la correspondiente autorización. 44. No presentar o presentar extemporáneamente el certificado de calibración de los instrumentos de pesaje o el informe metrológico con valor oficial dentro del plazo establecido en la normativa correspondiente. 45. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado sin contar con los equipos e instrumentos que establece la norma correspondiente, o teniéndolos no utilizarlos en el proceso de producción. 46. Incumplir con lo establecido en la resolución administrativa para desarrollar acuicultura, o de ser el caso, incumplir injusti fi cadamente con las metas de inversión o producción establecidas en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola. 47. No cumplir con los proyectos sustentados de acuerdo al plan de manejo presentado para el otorgamiento de las concesiones especiales. 48. Usar el área otorgada para el desarrollo acuícola con fi nes distintos a los autorizados. 49. Interferir con las actividades tradicionales que se desarrollan en el recurso hídrico o afectar los derechos adquiridos por terceros fuera del área otorgada para el desarrollo de la actividad. 50. No informar a la autoridad competente sobre cualquier epizootia o brote infeccioso que pudiera ser causa de deterioro tanto de las especies en cultivo, como de otros recursos silvestres o del medio ambiente. 51. Importar especies en sus diferentes estadios biológicos con fines de acuicultura, sin contar con la Certificación de la Dirección General de Acuicultura. 52. No retirar sus instalaciones y demás bienes del área otorgada en concesión, luego de fi nalizadas las actividades de cultivo o si éstas se interrumpen defi nitivamente por cualquier causal. 53. Tratándose de concesiones especiales instalar o implementar infraestructura o materiales, equipos y otros elementos no autorizados o variar la modalidad de cultivo determinada en el Plan de Manejo sin previo aviso. 54. Instalar infraestructura fl otante en las orillas de la playa, a excepción de aquellas que se instalan temporalmente dentro del área de sus concesiones para fi nes de manipuleo de los colectores, perl-nets o linternas para su posterior limpieza en tierra fuera del área de infl uencia de la Reserva Nacional de Paracas. 55. Desembarcar, trasladar, recibir o cultivar semilla procedente de los colectores o líneas de precultivo, sin la correspondiente autorización a través del certi fi cado de procedencia. 56. Cultivar recursos hidrobiológicos no autorizados.57. Ocupar áreas no otorgadas en concesión, así como variar o implementar sus instalaciones en áreas distintas a las que se indica en la concesión otorgada. 58. Explotar recursos hidrobiológicos al interior de áreas naturales protegidas en la Amazonía, con el uso de embarcaciones de mayor escala y redes honderas. 59. Construir infraestructura de cultivo y para investigación de acuicultura en fondos y aguas marinas y continentales sin contar con la autorización o concesión otorgada mediante la correspondiente resolución. 60. Mantener, acopiar, transportar y estabular recursos hidrobiológicos ornamentales sin contar con los materiales sanitarios que aseguren una alta supervivencia de las especies. 61. Extraer, acopiar, comercializar o transportar con fi nes ornamentales especies amazónicas de escama y de cuero prohibidas en el ROP de la Amazonía, en todos sus estadios biológicos provenientes del medio natural. 62. Desembarcar el producto de la pesca en puntos diferentes a los autorizados por las Direcciones Regionales de la Producción con jurisdicción en la Amazonía. 63. Comercializar y exportar peces ornamentales sin el certi fi cado de procedencia. 64. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado o sistemas de tratamiento de residuos, descartes y desechos, sin contar con equipos de tratamiento de e fl uentes de acuerdo a su capacidad instalada conforme a la normativa ambiental vigente, o teniéndolos no utilizarlos. 65. Operar plantas de procesamiento de productos para consumo humano directo sin contar con sistemas de disposición de residuos y desechos, o teniéndolos no utilizarlos. 66. Procesar sin instalar la primera y/o segunda fase de equipos de tratamiento de agua de bombeo, tenerlos inoperativos, o teniéndolos, no utilizarlos en el proceso de producción, conforme a lo establecido en el correspondiente estudio ambiental y demás compromisos ambientales asumidos por el titular. 67. Secar a la intemperie desechos sólidos provenientes de la actividad pesquera. 68. Abandonar o arrojar en el agua, playas y riberas desperdicios, materiales tóxicos, sustancias contaminantes u otros elementos u objetos que constituyan peligro para la navegación o la vida, o que deterioren el medio ambiente, alteren el equilibrio del ecosistema o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras. 69. Alterar o destruir los hábitat o ecosistemas en perjuicio de la sostenibilidad de los recursos y especies que en ellos habitan permanente o temporalmente. 70. Destruir o dañar manglares y estuarios.71. No presentar o presentar extemporáneamente los resultados de los protocolos de monitoreo en forma mensual. 72. Vertimiento al medio marino de e fl uentes provenientes del sistema de producción o de la limpieza de la planta sin tratamiento completo.