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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (04/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350728 “Artículo 12º.- Recursos plenamente explotados … 12.6 Para los efectos de la autorización de incremento defl ota, mediante sustitución de igual capacidad de bodega de embarcaciones que cuentan con permisos de pesca para la extracción de recursos plenamente explotados o en recuperación, el Ministerio de la Producción otorga, necesariamente, la misma capacidad de bodega autorizada para las embarcaciones correspondientes y no considera el concepto de carga neta en los incrementos y permisos de pesca. La embarcación pesquera que acceda a los recursos plenamente explotados o en recuperación, tiene la misma capacidad de bodega que el total del volumen de bodega que sustituye. Tampoco se aplica el concepto de carga neta a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permisos de pesca vigentes para la extracción de recursos plenamente explotados y/o en recuperación, cuyos armadores implementen sistemas o medios de preservación a bordo de las mismas. Las disposiciones establecidas en los párrafos precedentes, son de aplicación para la ampliación del permiso de pesca para la extracción de los recursos plenamente explotados o en recuperación, para cuyo efecto debe sustituirse el total de la capacidad de bodega de la embarcación materia de la solicitud de ampliación del permiso de pesca. Las disposiciones contenidas en el presente numeral son aplicables al artículo 9º del presente Reglamento.” “Artículo 42º.- Liquidación de los derechos de pesca42.1 (…)Los armadores pesqueros presentan ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año, la declaración jurada anual de las capturas realizadas.” “Artículo 53º.- Condiciones para la operación de establecimientos industriales y plantas de procesamiento … 53.3 En el procedimiento administrativo de solicitud de otorgamiento de la licencia de operación, el representante legal del establecimiento industrial pesquero puede solicitar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, del Ministerio de la Producción, la ejecución de un período de prueba de hasta treinta (30) días calendario. La fi nalidad del período de prueba es que la Administración, a través de sus inspectores acreditados, veri fi que la operatividad de las maquinarias y equipos instalados; y, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mencionado numeral 53.1, del presente artículo. El período de prueba se otorga, previo cumplimiento de los requisitos del procedimiento de licencia de operación; y, luego de realizada la inspección técnica de veri fi cación y determinación de la capacidad instalada, conforme la autorización de operación.” “Artículo 151º.- De fi niciones … Temporada de pesca de la anchoveta destinada para el consumo humano indirecto.- Para la biomasa de anchoveta ubicada en el litoral centro-norte, existen dos temporadas de pesca al año. Para la biomasa ubicada en el litoral sur, la temporada de pesca dura todo el año.” “Disposiciones Transitorias…Quinta.- Cuando en el permiso de pesca vigente de una embarcación pesquera se consigna su carga neta, se mantendrá aquella unidad de medida hasta que el armador cumpla con sustituir la diferencia con el volumen total de su capacidad de bodega expresado en metros cúbicos.“ Artículo 3º.- Precisión del numeral 12.5 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca Precísese el numeral 12.5 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, adicionado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y modi fi cado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, en el sentido de que además se encuentran exceptuados del plazo establecido en el primer párrafo de este numeral y de la obligación de acreditar la destrucción, el desguace o la exportación de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas, los armadores que obtienen autorización de incremento de fl ota, para operar dichas embarcaciones no siniestradas y sustituidas mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente, en la extracción de los recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, según corresponda, de acuerdo a la normatividad pesquera y sus reglamentos de ordenamiento o hayan acreditado que dichas embarcaciones son utilizadas para otros fi nes y no realizarán actividades pesqueras. Se encuentran sujetas al plazo y la obligación de acreditar la destrucción, el desguace o la exportación de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas conforme se dispone en el primer párrafo del numeral 12.5 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, los armadores que no hayan obtenido autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para operar dichas embarcaciones en la extracción de recursos hidrobiológicos o no hayan acreditado que son utilizadas para otros fi nes y no realizarán actividades pesqueras. Artículo 4º.- Registro de Sanciones Créase el Registro de Sanciones a cargo de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, el mismo que tiene como principal fi nalidad registrar y proporcionar información sobre los procedimientos administrativos sancionadores. El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial establecerá la estructuración, manejo, operatividad y los mecanismos de funcionamiento de dicho registro. Artículo 5º.- Modi fi cación del Item 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE. Adiciónese un requisito al procedimiento de cambio de titular de embarcaciones pesqueras consignado en el Item 6 del TUPA del Ministerio de la Producción, en los siguientes términos: “12. Declaración jurada del adquirente y del (los) transferente(s) donde conste que estos últimos no cuentan con sanciones de multa incumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o con fi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada o, que el (los) transferente(s) cuenta(n) con sanciones de multa impuestas mediante actos administrativos sancionadores que han sido impugnados en la vía administrativa o judicial que se encuentran en trámite y que además conocen los alcances del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca.” Artículo 6º.- Incorporar el Item 2A en el rubro de Servicios del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE. Incorpórese el Item 2A en el rubro de Servicios del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, en los siguientes términos: