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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (04/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350722 Corte Superior de Justicia de Lima; y disponer se realicen las diligencias necesarias en coordinación con el Poder Judicial, para su entrega al Reino de España, de conformidad con el Tratado celebrado entre la República Peruana y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores Bajo Tratamiento Especial, y las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 92597-9 Autorizan viaje de Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 138-2007-JUS Lima, 3 de agosto de 2007VISTOS, el O fi cio Nº 526-2007-INPE/01 del Consejo Nacional Penitenciario y el Informe Nº 289-2007-JUS/OGAJ; y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional Penitenciario, es un Organismo Público Descentralizado, forma parte del Sector Justicia, y tiene entre sus funciones, proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias adecuadas para el Sistema Penitenciario Nacional; Que, con el o fi cio de visto, el General (R) PNP GUSTAVO CARRION ZAVALA, Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, ha informado que en cumplimiento de sus funciones ha previsto una visita a la República de Chile, con el propósito de conocer aspectos centrales del Sistema Penitenciario, así como de la experiencia del Sistema de Inversión Público Privado, desarrollado en la concesión de Establecimientos Penitenciarios del referido país; Que, por las razones expuestas, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario INPE, ha solicitado se autorice el viaje del señor abogado MANUEL EUSEBIO AGUILAR BERMÚDEZ, Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario a la República de Chile; desde el día 6 de agosto al 8 de agosto del 2007; Que, es conveniente autorizar el viaje del referido funcionario, así como los gastos que irrogue; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley Nº 28807, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exteriores de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado MANUEL EUSEBIO AGUILAR BERMÚDEZ, Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario; a la República de Chile desde el 6 de agosto al 8 de agosto del 2007, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 641.19 Viáticos US$ 600.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el funcionario deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 92597-10 PRODUCE Modificación del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE DECRETO SUPREMO Nº 015-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; estableciendo en el artículo 81º que las sanciones contempladas en la Ley serán impuestas por resolución del Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción); Que, asimismo, en el artículo 76º de la referida Ley General de Pesca, se tipi fi caron conductas sancionables, estableciéndose en el artículo 77º, que constituirá infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la indicada Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, o demás disposiciones sobre la materia; Que, según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones reglamentarias pueden establecer conductas sancionables y asimismo determinar sanciones en los casos en que la ley permita tipifi car por vía reglamentaria; Que, en este marco normativo, el literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modi fi cado por la Ley Nº 28775, establece como una de las funciones