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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (04/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350727 73. Incumplir compromisos ambientales en las actividades pesqueras y acuícolas, presentados ante la autoridad competente. 74. No cumplir con la presentación de la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos dentro de los quince primeros días de cada año. 75. Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenes mayores a la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. 76. Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos suplantando la identidad de una embarcación que cuenta con permiso de pesca, utilizando para tal efecto otra embarcación con o sin permiso de pesca o con permiso de pesca suspendido. 77. Alterar o descalibrar los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos. 78. No cumplir con calibrar los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos, en los plazos establecidos en la norma legal correspondiente. 79. Incumplir los requisitos técnicos y metrológicos para los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos, establecidos en la norma legal correspondiente. 80. Realizar faenas de pesca incumpliendo con la correcta identi fi cación de la embarcación pesquera, conforme a lo establecido por la Autoridad Marítima. 81. Procesar los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa para la elaboración de harina de pescado, así como descargar dichos recursos en los citados establecimientos industriales pesqueros. 82. Realizar más de una faena de pesca de recursos hidrobiológicos plenamente explotados en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 am y las 8 am del día siguiente. 83. Almacenar y/o transportar a granel o en cubierta de embarcaciones pesqueras recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, contraviniendo las normas de ordenamiento pesquero. 84. Extraer recursos hidrobiológicos excediéndose en la cuota asignada que corresponda al período, según el ordenamiento pesquero vigente. 85. Extraer recursos hidrobiológicos con o sin uso de embarcaciones en zonas afectadas por descargas de aguas contaminadas. 86. No presentar la Declaración Jurada sobre recursos hidrobiológicos existentes en las bodegas de embarcaciones que se dediquen a la pesquería de los recursos altamente migratorios, de acuerdo a la normatividad vigente, o presentar información falsa o incorrecta. “CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS CAUTELARES O PROVISIONALES Y LAS SANCIONES Artículo 136º.- Medidas cautelares o provisionales y clases de sanciones 136.1 Conforme a lo previsto en el Artículo 78º de la Ley, la infracción a la legislación pesquera se sanciona, indistinta o conjuntamente, con multa, suspensión, decomiso de fi nitivo o cancelación de la autorización, licencia, concesión o permiso. 136.2 Cuando se trate de infracciones previstas en los reglamentos de ordenamiento pesquero de recursos hidrobiológicos y de acuicultura, se imponen las sanciones establecidas en los mismos, sin perjuicio de las que corresponden del presente Reglamento. 136.3 El Ministerio de la Producción puede adoptar medidas provisionales o cautelares necesarias, al comprobar la existencia de indicios razonables acerca de una conducta con apariencia infractora que ponga en riesgo la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, así como para asegurar la efectividad de la resolución fi nal.” “Artículo 142º.- Incumplimiento de obligación de comunicar desconexión o retiro temporal del SISESAT El incumplimiento de las obligaciones referidas al Sistema de Seguimiento Satelital es sancionado de acuerdo a las normas legales vigentes.” “Artículo 143º.- Exceso de la capacidad autorizada de procesamiento Los titulares de establecimientos industriales y plantas procesadoras pesqueras que operan excediendo la capacidad de procesamiento autorizada en la licencia de operación, son sancionados de acuerdo a las normas legales vigentes.” “Artículo 144º.- Extracción indebida de recursos plenamente explotados 144.1 Los titulares de permisos de pesca que, contraviniendo los derechos administrativos que les hubieren sido otorgados, extraigan ilícitamente recursos hidrobiológicos plenamente explotados, de acuerdo a la gravedad de la infracción, son sancionados de acuerdo a las normas legales vigentes. 144.2 También se sanciona a los que en las faenas de pesca utilicen artes de pesca no autorizados en sus correspondientes derechos administrativos o contravengan las disposiciones que se dicten sobre la materia.” “Artículo 145º.- Reincidencia En los casos de reincidencia ocurrida dentro de los dos años, contados a partir de la fecha de noti fi cación de la resolución sancionadora fi rme o consentida en la vía administrativa, se aplica el doble de la multa que corresponde imponer, y en su caso, con el doble de la suspensión de los derechos administrativos de los que fuese titular el infractor. El plazo establecido en el párrafo precedente no es de aplicación a las infracciones graves contempladas en el reglamento correspondiente; en estos casos, tratándose de una segunda reincidencia, se cancela de fi nitivamente el derecho otorgado.” “Artículo 147º.- Instancias competentes147.1 ...b) Las Comisiones Regionales de Sanciones, para conocer a nivel de sus respectivos ámbitos geográ fi cos, los procesos administrativos que se originan por el ejercicio de las actividades pesqueras artesanales y las actividades pesqueras continentales de mayor o menor escala; y, 147.2 En el ejercicio de sus funciones, las instancias sancionadoras hacen posible el derecho de defensa, evalúan las denuncias, aplican las sanciones previstas en la Ley, en el presente Reglamento, en los reglamentos de ordenamiento pesquero y demás disposiciones pertinentes, y elevan a la instancia correspondiente los recursos de apelación.” “Artículo 148º.- Conformación de los Comités de Apelación de Sanciones El Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales establecen la conformación y funcionamiento de sus respectivas instancias en materia sancionadora.” Artículo 2º.- Incorporación de disposiciones a los artículos 12º, 42º, 53º, 151º y a las Disposiciones Transitorias del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE Incorpórese el numeral 12.6 al artículo 12º, un segundo párrafo al numeral 42.1 del artículo 42º, el numeral 53.3 al artículo 53º, una de fi nición al glosario de términos del artículo 151º así como la Quinta Disposición Transitoria al Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos: