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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350725 legalmente, con sujeción a la legislación nacional y las políticas nacionales y sectoriales fi jadas. 118.2 El Ministerio de la Producción otorga concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras a través de las direcciones generales correspondientes, constituyendo éstas la primera instancia administrativa y el Despacho Viceministerial de Pesquería, la segunda y última instancia administrativa.” “Artículo 127º.- Ilícito penal En el caso de que como consecuencia de la evaluación de la infracción denunciada surjan indicios razonables que puedan hacer suponer que la conducta del presunto infractor puede tipi fi carse como ilícito penal, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia o las Direcciones Regionales de la Producción, sin perjuicio de la sanción administrativa, remite los antecedentes a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Gobierno Regional o del Ministerio de la Producción, según corresponda, para los fi nes de ley.” “Artículo 133º.- Presunción de uso de elementos prohibidos … 133.2 Los patrones de pesca de las embarcaciones a que se re fi ere el artículo anterior y el presente, son sancionados por la autoridad marítima, de acuerdo a las normas legales vigentes.” “Artículo 134º.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuícolas, las siguientes : 1. Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente o si éstos se encuentran suspendidos, o sin la suscripción del convenio correspondiente. 2. Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos plenamente explotados o declarados en recuperación, inexplotados o subexplotados, no autorizados o hacerlo en zonas diferentes a las señaladas en el permiso de pesca o en áreas reservadas o prohibidas. 3. Destinar el producto de la actividad extractiva a un fi n no autorizado. 4. Procesar o comercializar recursos hidrobiológicos y/o productos no autorizados. 5. Extraer, procesar, comercializar, transportar y/o almacenar: - Especies legalmente protegidas, - Especies amazónicas protegidas. 6. Extraer, descargar, procesar, comercializar, transportar y/o almacenar recursos hidrobiológicos declarados en veda, así como la utilización de los mismos en la preparación y expendio de alimentos o exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas o pesos menores y los de la captura de las especies asociadas o dependientes. 7. Extraer recursos hidrobiológicos utilizando un arte de pesca o aparejo no autorizado o el sólo hecho de llevarlo a bordo. 8. Extraer recursos hidrobiológicos con métodos ilícitos, con el uso de explosivos, materiales tóxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la vida humana o los propios recursos hidrobiológicos y/o llevar a bordo tales materiales. 9. Transbordar el producto de la pesca o disponer de él sin previa autorización antes de llegar a puerto. 10. Realizar faenas de pesca sin contar con medios o sistemas de preservación abordo, o tenerlos total o parcialmente inoperativos, cuando conforme a la normativa pesquera éstos son exigidos. 11. La construcción en el país o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor o menor escala de bandera nacional, destinadas a realizar faenas de pesca, sin contar con la autorización previa de incremento de fl ota, así como la construcción de embarcaciones artesanales durante períodos de prohibición. 12. Incrementar la bodega de la embarcación pesquera sin contar con la autorización correspondiente. 13. Realizar faenas de pesca sin contar con el correspondiente sistema de seguimiento satelital o con éste en estado inoperativo. 14. Instalar el equipo del SISESAT en otra embarcación, plataforma o instalación, emitiendo señales de posicionamiento falsas. 15. Presentar velocidades de pesca y rumbo no constante por un intervalo mayor de 2 horas, en áreas reservadas o prohibidas o restringidas, de acuerdo a la información presentada por el SISESAT. 16. No cumplir con instalar los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras que se incorporan al control satelital. 17. No comunicar a la DIGSECOVI : - Las fallas, averías, desperfectos o cualquier circunstancia que impiden el adecuado funcionamiento de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital durante la permanencia en puerto, zarpe, faena de pesca y travesía de la embarcación pesquera, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el suceso. - El ingreso de la embarcación a reparación o mantenimiento que implique la necesidad de desconectar los equipos de seguimiento satelital. 18. Manipular, impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmisión y operatividad de los equipos del SISESAT, o privar por cualquier medio de la alimentación eléctrica externa a estos equipos instalados a bordo de manera tal que se interrumpa la transmisión de señal por un intervalo mayor de dos (2) horas, operando fuera de puertos y fondeaderos. 19. No enviar mediante el equipo del SISESAT instalado a bordo de las embarcaciones, los mensajes y reportes que les sean requeridos por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), de acuerdo a las disposiciones que se establecen para tal efecto, de acuerdo a la normativa vigente. 20. Desconectar, desarmar y/o retirar los equipos del SISESAT instalados a bordo de la embarcación y/o romper o remover sus precintos de seguridad. 21. Disponer en puerto del producto de la pesca efectuada por empresas de bandera extranjera, sin contar con autorización previa y/o la presencia de inspector autorizado. 22. El abandono de las aguas jurisdiccionales que realizan las embarcaciones de bandera extranjera con permiso de pesca vigente, con fi nes de transbordo de recursos hidrobiológicos. 23. Extraer o desembarcar recursos hidrobiológicos o realizar investigación pesquera mediante actividades de pesca, sin la supervisión de un inspector, o un representante del IMARPE, IIAP, u observador acreditado, en los casos en que lo exija la norma correspondiente. 24. Procesar recursos hidrobiológicos en volúmenes superiores a la capacidad de procesamiento autorizada en la licencia de operación correspondiente. 25. Arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados como pesca incidental o el sacri fi cio de peces para la utilización de gónadas (ovas o hueveras). 26. Impedir u obstaculizar las labores de seguimiento, control, inspección, supervisión y muestreo biométrico que realice el personal de la DIGSECOVI, IMARPE, IIAP, los observadores CIAT y los inspectores, supervisores o auditores ambientales acreditados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería u otras personas con facultades delegadas por la autoridad competente. 27. Operar barcos atuneros con capitanes no califi cados por la CIAT. 28. Realizar viajes de pesca de atún sin contar con balsa o un mínimo de 3 lanchas rápidas o bridas de remolque o re flector de alta densidad o visores de buceo. 29. Realizar viajes de pesca de atún sin contratar