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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350720 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y lácteos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 015-2007-EF/15.01 Lima, 3 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modi fi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modi fi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de julio de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modi fi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modi fi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------------- Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------------- Del 16/7/2007 al 167 339 377 2 924 31/7/2007 --------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MIGUEL CAYO MATA Viceministro de Economía 92593-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan al Director General de Minería suscribir convenio de estabilidad jurídica a celebrarse con Minera Majaz S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 361-2007-MEM/DM Lima, 1 de agosto de 2007Visto el O fi cio Nº 173/2007/DE-DPI/PROINVERSIÓN, de fecha 22 de mayo de 2007, suscrito por la Dirección de Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2003- EM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 27 de junio de 2003, se declaró de necesidad pública la inversión privada, en actividades mineras, a efecto de RÍO BLANCO COPPER LIMITED pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera norte del país; Que, a su vez, se autorizó a RÍO BLANCO COPPER LIMITED a adquirir el cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de MINERA MAJAZ S.A., titular de ocho (8) derechos mineros ubicados en los distritos de Carmen de la Frontera y Ayabaca, en las provincias de Huancabamba y Ayabaca, respectivamente, del departamento de Piura; Que, la empresa receptora MINERA MAJAZ S.A. solicitó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica, al comprometerse a emitir acciones de su capital social por un monto de US $ 24 291 146,00 (veinticuatro millones doscientos noventa y un mil ciento cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América), a favor de su inversionista RÍO BLANCO COPPER LIMITED, en un plazo no mayor al de tres (3) meses computados a partir de la fecha de suscripción del convenio; Que, MINERA MAJAZ S.A., tiene como objeto social el desarrollar actividades mineras sin excepción alguna, tales como explorar y explotar derechos mineros, bene fi ciar, fundir y re fi nar, vender y comercializar minerales y metales; Que, es de aplicación a MINERA MAJAZ S.A. lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, que establece un monto mínimo de inversión de US $ 10 000 000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) para gozar de dicho beneficio, toda vez que tiene por objeto social dedicarse al desarrollo de actividades relacionadas al subsector minero; Que, la solicitud presentada se encuentra dentro de los alcances de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 662, que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, así como de lo dispuesto por el artículo 17º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal d) del artículo 30º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada y el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica, tratándose de una empresa receptora de inversión, se efectuará conjuntamente por el Ministro del Sector correspondiente o quien éste designe y por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE (hoy PROINVERSIÓN); Que, mediante el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito, se otorgará a la empresa receptora, durante el plazo de diez (10) años, la garantía de estabilidad del régimen tributario del Impuesto a la Renta; y, la garantía de estabilidad de los regímenes de contratación de los trabajadores; Que, asimismo, PROINVERSIÓN fundamentó la viabilidad de la suscripción del referido Convenio de Estabilidad Jurídica, mediante el Informe Legal Nº 084-2007-OAJ-AR, de fecha 19 de febrero de 2007, visado por la Gerencia de la O fi cina Legal de PROINVERSIÓN; y, el Informe Nº 8/2007/DE-JAI/PROINVERSIÓN, de