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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350719 de San Martín prioritariamente en la ejecución de proyectos de inversión y mantenimiento de su infraestructura, y en gasto social, de acuerdo a lo contenido en su Plan de Desarrollo Regional Concertado. Artículo 4º.- De la aplicaciónDe conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 29065, la transferencia efectuada por el presente Decreto Supremo se sujeta a la aplicación del programa de sustitución gradual de la exoneración del impuesto general a las ventas en el departamento de San Martín. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 92596-2 Autorizan transferencia de partidas a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO SUPREMO N° 115-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE, con fuerza de Ley otorgada por la Ley Nº 24565, se creó la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, con la fi nalidad de dotar a las zonas de alta densidad poblacional y periféricas de las ciudades de Lima y Callao, de una infraestructura de transporte para la rápida movilización de la población mediante el establecimiento de un Sistema Eléctrico de Transporte Masivo; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha efectuado transferencias a la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, para atender los gastos de sostenimiento, los cuales están pendiente de devolución; Que, en atención a lo antes señalado, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha solicitado recursos por la suma de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CINCO MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 105 100,00), que corresponde a la devolución por las transferencias efectuadas al Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos de libre disponibilidad que permite dar cobertura al requerimiento efectuado por la Municipalidad Metropolitana de Lima; por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CINCO MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 105 100,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1º.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CINCO MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 105 100,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 28 105 100,00 --------------------- TOTAL 28 105 100,00 =========== A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO (UBIGEO) 150101 : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 28 105 100,00 -------------------- TOTAL 28 105 100,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Actividades/Proyectos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a tres días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 92596-3