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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350729 Nº DENOMINACIÓN DE SERVICIOREQUISITOS PAGO POR DERECHO DE TRÁMITE EN EFECTIVO O EN CHEQUEDEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITEDEPENDENCIA QUE PRESTA EL SERVICIO Y ATIENDE AL USUARIO 2A Constancia de Sanciones emitida por la DIGSECOVI, con vigencia de 30 días calendario Base Legal D.S. Nº 008- 2002-PESolicitud dirigida a la DIGSECOVI según formato Nº 31Gratuito O fi cina de Administración Documentaria y ArchivoDIGSECOVI Artículo 7º.- Refrendo y vigencia El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única Disposición Transitoria.- Adecuación a lo dispuesto en el presente decreto supremo Los procedimientos en trámite se adecuan a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, en lo que correspondan. Única Disposición Derogatoria.- Derogación Deróguese el numeral 76.3 del artículo 76º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 92597-3 Aprueban Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) DECRETO SUPREMO Nº 016-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modi fi cado por la Ley Nº 28775, establece como una de las funciones del Ministerio de la Producción, fi scalizar y supervisar el cumplimiento de la normatividad emitida, sancionando por el incumplimiento de obligaciones derivadas de las normas legales o técnicas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2002- PE, se aprobó el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, estableciéndose en el artículo 41º un cuadro que recoge las conductas infractoras con las sanciones administrativas correspondientes; Que, a través de diversos dispositivos, el Ministerio de la Producción ha venido implementando el sistema de infracciones y sanciones administrativas dentro de un proceso de adecuación normativa, en función de nuevas inconductas de los agentes pesqueros y acuícolas observadas por la Autoridad Administrativa Pesquera; Que, a fi n de dotar a los órganos administrativos con instrumentos que faciliten la mejor aplicación del sistema de infracciones y sanciones en las actividades pesqueras y acuícolas, resulta necesario aprobar un nuevo reglamento de infracciones y sanciones pesqueras y acuícola, el cual se aplicará con sujeción a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, entre otros que inspiran el procedimiento administrativo sancionador; Que, de otro lado, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado que se viene implementando, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, en concordancia con el principio de auto organización de las entidades del Estado, éstas cuentan con la facultad expresa de establecer su propio procedimiento administrativo sancionador ajustado a las necesidades de la institución y con medidas proporcionales a su mandato de tutelar los recursos hidrobiológicos, en ese sentido es posible establecer reglas propias teniendo como límite la legalidad y la salvaguarda del derecho de contradicción de los administrados. Que, en ese sentido, teniendo en consideración que uno de los fi nes del procedimiento administrativo sancionador es tutelar el cumplimiento de las normas pesqueras y acuícolas desincentivando la comisión de infracciones a través de decisiones oportunas y e fi caces, resulta contrario a dicha fi nalidad, que el procedimiento sancionador respectivo resulte extenso y engorroso, lo que atenta contra los principios de celeridad y e fi cacia del procedimiento y esencialmente contra el derecho a la tutela judicial efectiva, en tanto derecho de los administrados de recurrir a la vía judicial en busca de tutela de sus derechos. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 560º, Ley del Poder Ejecutivo, el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA:Artículo 1 º.- Aprobación del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) Apruébese el “Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC)”, que consta de cuarenta y ocho (48) artículos y cinco títulos, cuyo texto y anexos forman parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2º.- Refrendo y vigencia El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia a los quince (15) días calendario posteriores a su publicación. Artículo 3º.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 010-2002-PRODUCE, los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, los artículos 1º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 022-2003-PRODUCE, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, los artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 12º y 13º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, el artículo 3º y el Anexo II del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE, los artículos 2º, 3º y 4 del Decreto Supremo Nº 010-2004-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2005-PRODUCE, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2005-PRODUCE, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2006-PRODUCE, los artículos 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º y 21º Decreto Supremo Nº 023-2006-PRODUCE, el artículo 10º