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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (04/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350798 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, artículos 107º y 108º numeral 2) respectivamente, señala que los actos de la Administración Tributaria podrán ser revocados, modi fi cados o sustituidos por otros, antes de su noti fi cación e incluso después de la misma, cuando se detecte la presencia de circunstancias posteriores a su emisión que demuestren su improcedencia o cuando se trate de errores materiales tales como los de redacción o cálculo; Que, la norma descrita faculta a la Administración Tributaria a señalar los casos en que existan circunstancias posteriores a la emisión de sus actos y errores materiales, así como a dictar el procedimiento para revocar, modi fi car, sustituir o complementar dichos actos; siendo necesario convalidar en el procedimiento tributario, previa subsanación de los vicios que adolezcan, los actos anulables que se hubieran dictado sin observar lo previsto en el articulo 77º del referido dispositivo legal; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000020, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 28 de agosto 2003, estableció los casos y el procedimiento para revocar, sustituir, modi fi car o complementar órdenes de pago, resoluciones o actos que tengan relación directa con la determinación de deuda tributaria posteriores a su noti fi cación; concordante con los Decretos de Alcaldía Nº 000028 y 000018, publicados en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 5 de marzo de 2004 y 4 de julio de 2005, respectivamente, los mismos que aprobaron las disposiciones para la revocación, modi fi cación o sustitución de resoluciones de determinación emitidas durante el proceso de levantamiento de información catastral en el Cercado del Callao; Que, la presente Gestión Municipal requiere adaptar el marco normativo vigente para una correcta aplicación de la revocación, sustitución, modi fi cación o complementación de las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria o los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria; que permita brindar una mejor atención a los problemas que asumen los contribuyentes en el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante esta Municipalidad Provincial; De acuerdo a los antecedentes, con la visación de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972: DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR, el procedimiento para la modi fi cación, sustitución o revocación de actos administrativos cuando las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria u otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria, hayan sido emitidos o se encuentren debidamente noti fi cados, así como en los casos expresamente previstos en la presente norma. Artículo Segundo.- La Gerencia General de Adminis- tración Tributaria y Rentas, podrá revocar, modi fi car, sustituir o complementar las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria o los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria con posterioridad a su emisión o noti fi cación, cuando se presenten las siguientes circunstancias: a) La Administración Tributaria haya realizado la imputación incorrecta de los pagos efectuados por el contribuyente. b) La totalidad o parte de la deuda que contienen haya sido materia de fraccionamiento. c) Existan pagos totales o parciales de la deuda tributaria determinada o exigida que hubieran sido realizados incluso hasta el día de la noti fi cación de las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria o los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. d) Existan errores de digitación, afectación, transcripción o procesamiento de montos o datos por parte de la Administración Tributaria. e) Se hayan emitido valores similares, correspondientes al mismo período, tributo y siempre que coincidan en el monto insoluto del tributo o multa. f) Exista Declaración Jurada Recti fi catoria presentada con anterioridad a su emisión, que haya determinado una deuda tributaria mayor o una obligación menor a lo señalado en las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa o actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. Artículo Tercero.- Para todos aquellos casos de errores materiales o circunstancias posteriores a la emisión de actos de la Administración Tributaria, que no se encuentren señalados expresamente en el artículo anterior, los contribuyentes deberán interponer el Recurso de Reclamación correspondiente, acompañado de la Hoja de Información Sumaria respectiva. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Recaudación y Control dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, será la encargada de cumplir con el procedimiento interno para la revocación, modificación, sustitución o complementación de los actos de la Administración Tributaria que hayan sido emitidos y/o notificados, debiendo informar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, en forma mensual y anual la estadística de las anulaciones de los actos de la Administración Tributaria Municipal. Artículo Quinto.- El deudor tributario o su representante debidamente facultado mediante documento público o privado con fi rma legalizada ante Notario Público, deberá presentar el Formulario Único de Anulación de Actos de la Administración Tributaria, ante Mesa de Partes de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, para su registro y numeración. Dicho formulario será derivado a la Gerencia de Recaudación y Control, la misma que solicitará que en un plazo de cinco (5) días hábiles la Gerencia de Administración Tributaria emita un informe previa veri fi cación de la base de datos, o que en el plazo de siete (7) días hábiles la Gerencia de Fiscalización realice una inspección a fi n de veri fi car circunstancias que hagan evidente la improcedencia de la cobranza, debiendo igualmente cumplir con emitir el respectivo informe en la oportunidad descrita. La solicitud de inspección no constituye causal de suspensión de la cobranza coactiva que se hubiere iniciado. Posteriormente, la Gerencia de Recaudación y Control en un plazo de tres (3) días hábiles evaluará el informe para la aprobación o desaprobación de la anulación de las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa o de los actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria que hayan sido emitidos o posteriormente notifi cados. La aprobación del Formulario Único de Anulación de Actos de la Administración Tributaria culminará con el visto bueno de la Gerencia de Recaudación y Control, dependencia que informará a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas en forma mensual y anual, la estadística de revocación y/o anulación de actos administrativos tributarios para fi nes de la Ejecución Presupuestaria de cada ejercicio. Tratándose de Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa o de los actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria, cuya cobranza se encuentre en la etapa coactiva, la Gerencia de Recaudación y Control deberá remitir una copia adicional para la Gerencia de Ejecución Coactiva, a efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 26979, su Reglamento y sus posteriores modi fi catorias. Asimismo, es necesario señalar que el deudor tributario estará obligado a pagar las costas procesales y gastos administrativos, en los casos que evidencien la responsabilidad del contribuyente, sobre declaraciones, recti fi caciones y/o modi fi caciones posteriores en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.