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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350788 Jurada, y adjuntando la Licencia de Funcionamiento original, quedando sin efecto el Certi fi cado respectivo. La Subgerencia de Comercialización posteriormente emitirá el Acto Administrativo correspondiente en el cual se Registre el Cese solicitado y la Baja de la Base de Datos del Registro de Licencias de Funcionamiento . Artículo 46º COMUNICACIÓN DE CESE POR TERCEROS La Comunicación de Cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad. Subcapítulo IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ALTERNOS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 47º DE LOS PROCEDIMIENTOS ALTERNOS Los procedimientos derivados de una Licencia Municipal de Funcionamiento son los siguientes: 1. Duplicado de Licencia de Funcionamiento. 2. Modi fi cación del área o giro del establecimiento. 3. Cambio de Razón Social, Denominación, Siglas, RUC, Fusión, Cambio de domicilio del establecimiento, Actualización de Nomenclatura del Establecimiento. Cada uno de estos procedimientos tendrán un costo por derecho administrativo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 48º DE LA SOLICITUD DE DUPLICADOS En caso de pérdida, sustracción, destrucción o deterioro de la Licencia Municipal de Funcionamiento regulados por la presente Ordenanza, el titular de la autorización o su representante legal puede solicitar la emisión del duplicado respectivo ante la Subgerencia de Comercialización a través del área de trámite documentario. El procedimiento es de aprobación automática, previa presentación de los siguientes requisitos: 1. Denuncia Policial, en caso de pérdida o sustracción. 2. DNI del solicitante o Carné de Extranjería del solicitante y/o del representante legal de la persona jurídica 3. Poder del representante legal, si es persona jurídica 4. Pago por derecho de trámite correspondiente. Artículo 49º DE LA MODIFICACIÓN DE ÁREA O GIRO Los establecimientos que cuentan con Licencia de Funcionamiento podrán variar su giro o área autorizada, debiendo pasar por la evaluación previa de zoni fi cación y Defensa Civil cuando corresponda, además deberán cumplir con los requisitos establecidos para cada tipo de Licencia regulados en la presente Ordenanza y los documentos sustentatorios de lo solicitado. Artículo 50º DEL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, DENOMINACIÓN, SIGLAS, RUC, FUSIÓN, ACTUALIZACIÓN DE NOMENCLATURA DEL ESTABLECIMIENTO Los conductores de establecimientos podrán solicitar el Cambio de Denominación o Razón Social a la Subgerencia de Comercialización a través del área de trámite documentario, debiendo pasar por la evaluación previa de zoni fi cación y Defensa Civil cuando corresponda, además de presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud correspondiente 2. Copia de la Escritura Pública que apruebe el cambio de denominación, razón social y/o fusión, cuando corresponda a cada procedimiento. 3. Original de la Licencia de Funcionamiento.4. Copia del RUC, cuando corresponda a cada procedimiento. 5. Constancia y/o Certi fi cado de numeración. 6. Pago de los derechos correspondientes.7. Otros documentos sustentatorios de lo solicitado. En los casos de fusión, además de los requisitos comprendidos en los numerales 1, 3, 4, y 5 se solicitará copia de la escritura pública donde conste la incorporación o absorción, según sea el caso. TÍTULO IV NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 51º DECLARACIÓN DE NULIDAD Son causales de la declaración de nulidad de la Licencia de Funcionamiento, además de las establecidas por el artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las siguientes: a) La negativa a permitir la inspección multipropósito única respectiva y en los casos de impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización. b) La presentación de declaración falsa o adulterada;c) La obtención irregular del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil; d) La constatación del ejercicio de actividades ilegales o legalmente prohibidas; e) La reiterada infracción de una norma;f) La alteración del giro autorizado al establecimiento;g) Cuando la Subgerencia de Fiscalización, compruebe la existencia de irregularidades propias del local y del funcionamiento conocidas mediante denuncias interpuestas por los vecinos; h) Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular; i) Expender bebidas alcohólicas en la vía pública.j) En caso que el establecimiento haya sufrido modi fi caciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que generen un inadecuado funcionamiento, alterando con ello la situación inicial que dio mérito a la emisión de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Artículo 52º CLAUSURA DEFINITIVA En todos los casos de nulidad, adicionalmente se ordenará la clausura temporal o de fi nitiva del establecimiento; siendo de cargo del obligado el cumplimiento de esta disposición, bajo responsabilidad. Para tal efecto, la Subgerencia de Fiscalización procederá a noti fi car la causal materia de nulidad, así como la orden respectiva que ordena la clausura temporal o de fi nitiva, disponiendo las medidas efectivas para impedir la apertura posterior del establecimiento. Para la noti fi cación de los actos administrativos se aplicarán las disposiciones y acciones procesales reguladas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 53º RECURSOS IMPUGNATIVOS Los propietarios o conductores de establecimientos podrán ejercer su derecho a impugnar las resoluciones de nulidad en un plazo máximo de 15 días hábiles, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dicha impugnación será resuelta por la Gerencia Municipal. TÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 54º FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad tiene la facultad legal de comprobar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, así como las condiciones