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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350789 y características bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones vinculadas con dicho trámite. Artículo 55º ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACIÓN Compete a la Subgerencia de Fiscalización, el control y la fi scalización posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a que se re fi ere la presente Ordenanza. Para tal efecto, dichos órganos realizarán campañas de fi scalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costos para los administrados. Artículo 56º IMPEDIMENTO O RESISTENCIA A LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR El impedimento o la resistencia a la fi scalización posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las declaraciones juradas y/o documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y acciones legales correspondientes. Artículo 57º ACCIONES PENALES Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Subgerencia de Fiscalización tendrá la potestad de denunciar al titular del establecimiento ante el Ministerio Público por la comisión de ilícitos penales que se detecten durante el ejercicio de la actividad o por impedir u obstaculizar a los funcionarios municipales el ejercicio de la fi scalización posterior. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 58º RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES Son acciones u omisiones constitutivas de infracción, así como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Ate. Artículo 59º PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El trámite del procedimiento administrativo sancionador aplicable para la determinación de las infracciones y la imposición de las consecuentes sanciones administrativas, se rige por lo dispuesto en las normas municipales aplicables a la materia y de manera supletoria por lo previsto en los artículos 230º a 237º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO VII DE LAS TASAS Artículo 60º TASAS VINCULADAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Para el cálculo del monto de la prestación tributaria, se utilizará el valor de la UIT vigente al momento de la presentación de la solicitud. Artículo 61º EXONERACIONES Las exoneraciones a las tasas establecidas podrán ser establecidas mediante Ordenanza Municipal, sobre la base de la normatividad vigente. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- ENTRADA EN VIGENCIA1) Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Mediante Decreto de Alcaldía se podrá establecer cronogramas de aplicación de la presente Ordenanza. 2) La falta de reglamentación de las disposiciones contendidas en esta Ordenanza, no será impedimento para su vigencia y exigibilidad. Segunda.- DEROGATORIA GENÉRICA La presente Ordenanza deroga y/o modi fi ca las disposiciones contenidas en normas municipales previas de igual o inferior rango que se le opongan o contradigan, o establezcan instancias de aprobación o consulta no establecidas en esta Ordenanza para los procedimientos especí fi cos regulados en la misma; sin perjuicio de los parámetros técnicos dispuestos por las normas en vigencia. Tercera.- DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN Los órganos municipales comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario. Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información. Cuarta.- GRATUIDAD EN LA OBTENCIÓN DE FORMULARIOS Los formularios de solicitud exigidos para la tramitación de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, son de libre reproducción y distribución gratuita. Toda reproducción, para ser considerada válida, deberá respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser copia fi dedigna del mismo. Los Módulos de atención podrán rechazar la admisión de formularios que no cumplan con lo dispuesto en este párrafo. Los formularios, así como los modelos de llenado de uso más frecuente, deberán estar a disposición del público usuario en los Módulos de atención y a través del portal electrónico de la Municipalidad: (http://www.muniate.gob.pe) Quinta.- LICENCIAS PROVISIONALES La Subgerencia de Comercialización de la Municipalidad de Ate, en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, efectuará un padrón de las Licencias Provisionales otorgadas por la Municipalidad que se encuentren vigentes hasta la fecha de publicación de la misma a fi n de informar a los titulares de las mismas que, a su vencimiento, deberán adecuarse a lo establecido por la presente Ordenanza y por la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento respecto a la obtención de la referida autorización. Sexta.- DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS Facúltese al señor Alcalde a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza DISPOSICIONES MODIFICATORIAS MODIFICACIONES AL TUPAIncorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, los procedimientos señalados por la presente norma. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 92118-3