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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350794 GR, la Gerencia de Rentas propone la aprobación de un Procedimiento para la condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias por estado de riesgo social, para aquellos contribuyentes, que objetivamente se demuestre que no pueden efectuar el pago de sus obligaciones pendientes para con la Municipalidad de La Victoria, informe que cuenta con la conformidad de las Gerencias de Bienestar Social y Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Distrital de La Victoria por unanimidad y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR ESTADO DE RIESGO SOCIAL Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer el procedimiento para la condonación de Deudas Tributarias y no Tributarias por estado de riesgo social. Artículo 2º.- De fi nición de riesgo social Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por riesgo social, la situación económica precaria, así como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo, y que implique una inminente exclusión social por indigencia. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación y sujetos comprendidos Podrán acogerse al presente procedimiento de condonación por riesgo social todas las personas naturales, sociedades coyungales o sucesiones indivisas, propietarias de un solo predio dedicado a casa habitación ubicado dentro de la jurisdicción del distrito de La Victoria, que se encuentren en situación de riesgo social, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Deuda comprendida La condonación por riesgo social comprende los siguientes conceptos: 1. Deuda Insoluta e intereses moratorios de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. 2. El interés moratorio del Impuesto Predial hasta el año 2006. 3. Deuda Insoluta e intereses moratorios de las Multas Tributarias 4. Los gastos y costas coactivos originados por la cobranza de la deuda antes indicada. 5. La deuda no tributaria constituida por las Resoluciones de Multa Administrativa. Artículo 5º.- Criterios para la condonación de las deudas tributarias y no tributarias por riesgo social. Con la fi nalidad de evaluar las solicitudes, la Gerencia de Bienestar Social tomará en cuenta los siguientes criterios: 1. Ingreso per cápita familiar. 2. Número de personas en el hogar3. Nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar 4. Nivel de educación de las personas que habitan en el hogar 5. Estado de salud del solicitante y/o sus dependientes 6. Consumo de energía eléctrica familiar. Artículo 6º.- Requisitos Para poder lograr la condonación es necesaria la concurrencia de la totalidad de los siguientes requisitos:a) Ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa con una única propiedad en la provincia de Lima, destinada a casa habitación. b) El domicilio fi scal debe coincidir con el domicilio registrado para el Impuesto Predial. c) El consumo de energía eléctrica del último mes no debe ser superior a la tarifa mínima residencial establecida por la empresa proveedora, de ser el caso, de acuerdo a la facturación de la misma. d) El autoavalúo debe ser no mayor a 5 UITe) El contribuyente no debe poseer capacidad contributiva, entendiendo como tal la incapacidad comprobada del pago de sus tributos del ejercicio precedente. Artículo 7º.- Procedimiento a) El contribuyente presentará ante la Gerencia de Bienestar Social, una solicitud para la cali fi cación de contribuyente en estado de riesgo social. b) La Gerencia de Bienestar Social solicitará a la Gerencia de Rentas un informe técnico en el cual se indique si el recurrente cumple con los requisitos previstos en los incisos b), d) y e) del artículo precedente, así como el estado de la deuda del recurrente y su importe. Dicho informe deberá ser elaborado y remitido a la Gerencia requirente en un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción. c) En forma paralela la Gerencia Bienestar Social emitirá un informe socio económico del solicitante, en donde se considere los criterios y requisitos establecidos en los artículos 5º y los incisos a), c) y f) del artículo 6º de la presente Ordenanza. d) La Gerencia de Bienestar Social, en base a su informe y al remitido por la Gerencia de Rentas, emitirá en un plazo no mayor de 20 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, la Resolución que declare favorable, favorable en parte o desfavorable el requerimiento presentado. La citada Resolución, necesariamente tendrá que precisar la deuda y el período por el cual se concede la condonación, de ser el caso. e) En caso de ser declarada la solicitud favorable o favorable en parte, la Gerencia de Bienestar Social, deberá remitir a la Gerencia de Rentas en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, copia de la misma, para que esta última proceda a ejecutar la misma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultar al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte medidas complementarias y reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a las Gerencias de Bienestar Social y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 92098-2 Regulan atención preferente a personas con discapacidad, embarazadas, niños y adultos mayores en establecimientos ubicados en el distrito ORDENANZA Nº 020-07/MDLV La Victoria, 26 de julio de 2007El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAPOR CUANTO:VISTO; en la Sesión Ordinaria de fecha 26 de julio de 2007, el Dictamen Nº 009-CPBS/CPPPAL/MDLV de