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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350791 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban ampliación de la Ordenanza Nº 224-C/MC, sobre incorporación de procedimientos administrativos de subdivisión de lote y certificado de habitabilidad para beneficiarios de los Programas Techo Propio, Mejoramiento de Vivienda y Construcción en sitio propio ORDENANZA Nº 241-C/MC Comas, 20 de julio del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de julio de 2007, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, relacionado con el Informe Nº 188-2007-GDU/MC de fecha 12 de julio del 2007, el Informe Nº 130-2007-SGPUC-GDU/MC de fecha 27 de abril del 2007, referido a la ampliación de la Ordenanza Nº 224-C/MC que aprueba el Programa Municipal de Vivienda y las modi fi caciones al TUPA para diferentes procedimientos administrativos que permitan la rebaja en los costos de los mismos para la incorporación de los bene fi ciarios en los Programas Techo Propio y sus programas. CONSIDERANDO:Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, reformada con Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el segundo párrafo del Artículo 74º de la misma, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, o exonerar de éstas, dentro de los límites que señala la Ley. Esto es concordante a lo prescrito en el numeral 9 del Artículo 9º y segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades es competencia del Concejo Distrital el emitir, modi fi car y suprimir ordenanzas y acuerdos, así como el de establecer los mecanismos para el adecuado funcionamiento de las instancias municipales; Que, mediante la Ordenanza Nº 224-C/MC de 7 de diciembre del 2006, el Concejo aprobó la creación del Programa Municipal de Vivienda que promueva la construcción formal de viviendas con la intervención de la Municipalidad como promotor de los mecanismos técnicos fi nancieros existentes, el Programa Techo Propio y sus programas Mejoramiento de Vivienda y Construcción en sitio propio; Que en la mencionada ordenanza, se establecen los bene fi cios en la tramitación administrativa de diversos procedimientos administrativos, tendientes a acelerar y disminuir los costos para la obtención de Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos, Certi fi cados de Retiro, Regularización de Licencia de Obra, Licencia de Obra Nueva, Licencia por obra menor, Certi fi cado de Finalización de Obra y Declaratoria de Fábrica, así como la condonación de multas administrativas por construir sin licencia de obra; Que, de la evaluación de la problemática de vivienda en el distrito, se han detectado casos en los que los propietarios de un lote, debidamente registrado, venden parte del terreno, constituyendo copropiedad como acciones y derechos con los adquirientes; al no formalizar la Subdivisión del lote y la Independización registral de las unidades constituidas. En los casos revisados, sucede que uno de estos Sublotes puede ser cali fi cado como bene fi ciario del Bono Familiar Habitacional así como para los programas Mejoramiento de Vivienda y Construcción en sitio propio, pero al fi gurar como copropiedad del lote matriz, no puede ser incluido en los bene fi cios de los mismos, debiendo realizar el trámite municipal de Subdivisión de lote, contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos con el Nº 45, con los requisitos y costos allí establecidos; Que, siendo política de gestión la de facilitar y promover la celeridad y e fi ciencia en las acciones administrativas tendientes a llevar a cabo el Programa Municipal de Vivienda dispuesto en la Ordenanza Nº 224-C/MC, y a fi n de presentar soluciones a la problemática planteada en el párrafo precedente, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, ha presentado el Informe Nº 130-2007-SGPUC-GDU/MC adjuntando la propuesta de implementación de tramitación de expedientes administrativos de Subdivisión de lotes para los vecinos identi fi cados como bene fi ciarios de los programas Mejoramiento de Vivienda y Construcción en sitio propio; Que, los vecinos identi fi cados como bene fi ciarios antes mencionados podrán obtener la Resolución de Alcaldía que aprueba la Subdivisión de lote para la correspondiente inscripción registral de predios independientes, presentando los siguientes requisitos para la tramitación de SUBDIVISIÓN DE LOTE SIN CAMBIO DE USO. • Acreditación como bene fi ciario (o posible bene fi ciario) del programa Techo Propio. • Ficha o Partida Registral del predio matriz (con medidas de lotes y nombre de copropietarios) • Copia de Recibos de Luz y Agua (predio matriz).• Planos de Ubicación, Perimétrico, Subdivisión de Lote y Memoria descriptiva fi rmados por los propietarios inscritos en Registros Públicos y por profesional responsable (3 copias) • Recibo de Pago de 2% del Valor terreno matriz para parques zonales (trámite ante SERPAR). • Derecho de trámite S/. 120.00 nuevos soles Que, en los casos que los predios que hayan sido subdivididos en secciones menores a lote normativo de acuerdo a la zoni fi cación del sector donde se ubican, deberán tramitar el Certi fi cado de Habilitabilidad en la Subgerencia de Obras Privadas, siendo requisito previo para el expediente de Subdivisión de lote; Que, de acuerdo a lo anteriormente expresado, es necesario además incorporar el procedimiento administrativo de Certi fi cado de Habitabilidad con rebajas a los bene fi ciarios de los programas contemplados en la Ordenanza Nº 224-C/MC, por lo que el costo de dicha tramitación contará con una rebaja del 28.57% del costo establecido en el TUPA, es decir que tendrá un costo de S/. 50.00 nuevos soles; Que, mediante Informe Nº 188-2007-GDU/MC la Gerencia de Desarrollo Urbano, opina Procedente la implementación de la tramitación administrativa de Subdivisión de lote sin cambio de uso para los vecinos identi fi cados como bene fi ciarios del Programa Municipal de Vivienda dispuesto en la Ordenanza Nº 224-C/MC de fecha 7 de diciembre de 2006, con rebaja en los costos y eliminación de requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, así como la rebaja en el costo del procedimiento Nº 79 sobre Certi fi cado de Habitabilidad; Los procedimientos que se aprueban deberán ser incorporados en lo dispuesto en la Ordenanza Nº 224- C/MC para su cumplimiento; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones que confi ere el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar, la ampliación de la Ordenanza Nº 224-C/MC de 7-12-2006, referida a la