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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (04/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350795 las Comisiones de Bienestar Social y de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización de fi ne en el numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 49 de la Constitución, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ley Nº 27408 - Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, modi fi cada por la Ley Nº 28683, dispuso que en los lugares de atención al público las citadas personas deben ser atendidas con preferencia, asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas; Que, el artículo 44º numeral 44.1 de la Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley Nº 27050, modi fi cada por Ley Nº 27639 prescribe que toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya con posterioridad a la promulgación de la presente ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, asimismo los artículos 61º, 62º y 63º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, regulan su derecho a gozar de condiciones de accesibilidad y seguridad y seguridad; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28683 establece que las Municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que previo al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento de los establecimientos en los que se brinde atención al público se veri fi que el cumplimiento de la presente Ley; Que, la Municipalidad de La Victoria tiene como una de sus políticas dictar lineamientos a fi n que los establecimientos de atención al público brinden una atención preferente a las mujeres embarazadas, niños, adultos mayores, garantizándoles seguridad y bienestar; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria por unanimidad y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA ATENCIÓN PREFERENTE A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EMBARAZADAS, NIÑOS Y ADULTOS MAYORES Artículo Primero.- Todos los establecimientos que brinden atención al público deberán otorgar una atención preferente a las personas con discapacidad, embarazadas, niños y adultos mayores, debiendo crear mecanismos que permitan dicha atención.Artículo Segundo.- Los establecimientos que brinden atención al publico deberán exonerar de turnos o cualquier otros mecanismo de espera a las personas con discapacidad, embarazadas, niños y adultos mayores. Artículo Tercero.- Los establecimientos que brinden atención al público a través de ventanillas o cajas deberán destinar una de ellas para la atención inmediata y preferente a dichas personas sin tener que esperar algún turno de atención o cualquier otro medio de espera. La ventanilla destinada a dicha atención deberá distinguirse con el letrero ATENCIÓN PREFERENTE ubicado en la parte superior de ésta. Artículo Cuarto.- Los establecimientos dedicados a la atención al público deberán adecuar su infraestructura arquitectónica a fi n de brindar un servicio adecuado a las personas con discapacidad, embarazadas, niños y adultos mayores, debiendo considerar rampas de acceso para personas con discapacidad y señalización adecuada. Artículo Quinto.- Toda persona que pretenda obtener Licencia de Funcionamiento deberá consignar en la Declaración Jurada de inicio del trámite que cumple con lo dispuesto por la Ley Nº 28683. Artículo Sexto.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, será veri fi cado al momento de la inspección correspondiente o al momento de la fi scalización posterior. En caso de incumplimiento se impondrá las sanciones correspondientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 038-04/MDLV, las conductas que a continuación se detalla: DescripciónMulta en proporción de la UITMedida y/o sanción complementaria Por no brindar atención preferente a las personas con discapacidad, embarazadas, niñas, niños y adultos mayores.20% UIT Regularización Por no consignar en lugar visible de fácil acceso y con caracteres legibles el texto ATENCIÓN PREFERENTE.10% UIT Regularización Por no exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los bene fi ciarios de la presente Ordenanza.20% UIT Regularización Por no adecuar su infraestructura arquitectónica de acuerdo a la presente Ordenanza.20% UIT Regularización Segunda.- Todos los establecimientos que brinden atención al público y que se encuentren funcionando tendrán un plazo de 90 (noventa) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza para adecuarse a las presentes disposiciones Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Gerencias de Bienestar Social, Comercialización y Promoción Empresarial, Desarrollo Urbano, Imagen institucional y a la Subgerencia de Trámite Documentario en lo que a cada una les corresponda. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 92098-3