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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (04/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350782 corresponda, a fi n de garantizar el acceso inmediato y gratuito a la información. Artículo 7º PROHIBICIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS Constituyen prohibición de los agentes económicos respecto de su Licencia de Funcionamiento, las siguientes: 1. Transferir la Licencia de Funcionamiento a persona distinta de la autorizada. 2. Permitir el ingreso de escolares, en horario escolar, a establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y a fi nes. 3. Utilizar áreas comunes y correspondiente al retiro municipal sin contar con autorización municipal respectiva. 4. Realizar actividades económicas de los giros no autorizados. 5. Otras prohibiciones que la ley establezca. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 8º DEFINICIONES Para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: a)Agente Económico - Persona natural, persona jurídica o ente colectivo que realiza actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. También denominado solicitante durante el trámite de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza. b)Cese de Actividad - Situación de hecho consistente en la no continuación o la no realización del giro o los giros por los que se ha emitido un Certi fi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento respecto de un establecimiento. c)Compatibilidad de uso - Evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de veri fi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zoni fi cación vigente. d)Establecimiento - Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sinfi nes de lucro. e)Formulario múltiple de Declaración Jurada: formato de solicitud prediseñado por la Municipalidad donde se consigna información relevante para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento tales como: (i) datos de identi fi cación del solicitante, (ii) datos del establecimiento comercial, (iii) autorización que se solicita, (iv) giro de la actividad económica y, (v) cualquier otra información que la Municipalidad considere relevante para el trámite de Licencia de Funcionamiento o alguno de los procedimientos vinculados. f)Galería Comercial - Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en los que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro. g)Giro - Actividad económica especí fi ca de comercio, industria y/o de servicios. h)Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil - Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección técnica de seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se veri fi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia, así como el cumplimiento de la Ley Nº 27050, Ley General de Personas con Discapacidad respecto a la dotación de áreas y acceso a instalaciones públicas y privadas y la Ley Nº 27920 que modi fi ca la referida norma. i)Licencia de Funcionamiento - autorización otorgada por la Municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas. Su vigencia es indeterminada de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. j)Licencia de Funcionamiento para Cesionarios - Documento que autoriza la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya se ha expedido una Licencia de Funcionamiento previa a favor de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a la realización de actividades por parte del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. k)Mercado de abasto - local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros de fi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. l)Módulo o Stand - Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2). m)Puesto - Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35m2) y que no requieren obtener un certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria. n)Portal Electrónico de la Municipalidad de Ate - Página en Internet de la Municipalidad de Ate publicada en la siguiente dirección URL: http//:www.muniate.gob.pe o)Zonifi cación - Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. TÍTULO II ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I SUJETOS OBLIGADOS Y ORGANOS COMPETENTES Artículo 9º OBLIGADOS De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, están obligados a obtener dicha autorización, las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del estado, regionales o municipales, que desarrollen con o sin fi nalidad de lucro actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en el ámbito de la Municipalidad de Ate, con anterioridad a la producción de los siguientes hechos: a) Apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. b) Realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento que cuenta con Autorización Municipal de Funcionamiento vigente expedida a nombre de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto. c) Cualquier circunstancia que determine una variación de las condiciones que motivaron la expedición del certi fi cado de autorización municipal respectivo, salvo en los casos contemplados en la presente Ordenanza. No se encuentran obligados a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, las siguientes entidades: 1) Instituciones o dependencias del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o locales, incluyendo las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú para los establecimientos destinados al desarrollo de actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.